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¿Que es urbanismo?

ANTONIO CANO MURCIA

Tecnico administracion local. Ayuntamiento de alcala la real. Abogado

Esta es la primera pregunta que el principiante tiene que hacerse, porque es posible que tienda a confundirla con la ordenación del territorio, o con el concepto suelo. No va descaminado si atiende a la denominación de las distintas normas regulan la materia.

Si nos atenemos a la definición de urbanismo, resulta que según el DRAE, resulta que es:

- Es el conjunto de conocimientos relacionados con la planificación y desarrollo de las ciudades.

- Es la organización u ordenación de los edificios y espacios de una ciudad.

- Es la concentración y distribución de la población en ciudades.

El urbanismo cuando se plasma en leyes no siempre de refieren al mismo, sino que, como elocuentemente se titulan utilizan nombres diferentes para hablar de lo mismo.

La legislación estatal se decanta por el uso de la denominación “suelo y ordenación urbana”:

– Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 12 de mayo de 1956.

– Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana.

– Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

– Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.

– Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

– Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Para ver como se complica la titulogía, que no deja de ser un ejercicio para que no se nombren a las cosas por su nombre, tenemos los siguientes nombres de las leyes “urbanísticas” de las diferentes Comunidades Autónomas:

ANDALUCIA: Ley de Ordenación Urbanística.

ARAGON: Ley de Urbanismo.

CANARIAS: Ley del Suelo y de los Espacios Protegidos.

CANTABRIA: Ley Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo.

CASTILLA LA MANCHA: Ley Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

CASTILLA Y LEON: Ley de Urbanismo.

CATALUÑA: Ley de urbanismo.

COMUNIDAD DE MADRID: Ley de Medidas de política territorial, suelo y urbanismo.

COMUNIDAD VALENCIANA: Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

EXTREMADURA: Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible.

GALICIA: Ley del Suelo.

ISLAS BALEARES: Ley de Urbanismo.

LA RIOJA: Ordenación del Territorio y Urbanismo.

NAVARRA: Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

PAIS VASCO: Ley de Suelo y Urbanismo.

PRINCIPADO DE ASTURIAS: Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

REGION DE MURCIA: Ley de Ordenación Territorial y Urbanística.

El urbanismo es un concepto amplio, y así ha de entenderse que afecta en primer lugar al suelo y a continuación a lo que se proyecta sobre el mismo para ser construido. Esencialmente el crecimiento de la ciudad de un lado y de otro la conservación y mantenimiento de la misma.

Al margen de la definición que del urbanismo nos da el DRAE, se define como una disciplina o realidad social, económica y jurídica inherente a la propia existencia de comunidades humanas organizadas. Como consecuencia del carácter social del ser humano y del nacimiento de los asentamientos estables distantes del nomadismo, surge la aglomeración física de miembros de un grupo que, por ello, se convierte en comunidad radicada en un determinado espacio físico de contornos más o menos definidos. De ahí que el urbanismo surja, en principio, a partir del fenómeno sociológico y demográfico de las ciudades, como ciencia social que tiene por objeto y fin el estudio de las estructuras urbanas y su influencia, para lograr una organización urbana más perfecta.

De manera sintética podemos afirmar que es una función pública que tiene por objeto la ordenación, programación, dirección, supervisión, control y, en su caso, ejecución de:

a) La utilización o el uso del suelo.

b) La transformación urbanística del suelo mediante la ejecución de la ordenación urbanística que se materializa en su urbanización y edificación.

c) La construcción y la edificación.

d) El uso, la conservación y la rehabilitación de construcciones, instalaciones y edificaciones.

Después de esta primera aproximación, nuestro principiante se preguntará que dónde se ha metido. Indudablemente puede que tenga hasta razón. Los primeros pasos no suelen ser alentadores, pero poco a poco irá descubriendo que urbanismo y suelo, suelo y urbanismo le irán abriendo un sin fin de conocimientos que creía alejados o pertenecientes a otros doctos y leguleyos, pero que le afectan más de lo que creía.

Guía para la iniciación al Derecho urbanístico

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