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Los plazos en los actos urbanísticos

ANTONIO CANO MURCIA

Tecnico administracion local. Ayuntamiento de alcala la real. Abogado

Íntimamente relacionado con los medios de publicación o difusión de los actos urbanísticos están los plazos durante los cuales han de quedar expuestos al público tales actos.

Para desconcierto del principiante, y es algo que irá descubriendo a lo largo de su carrera profesional, existe en el ámbito del derecho administrativo tal cantidad y diversidad de plazos que prácticamente sea imposible dominarlos de memoria.

No obstante unas instrucciones elementales le permitirá al menos poder moverse con cierta soltura.

– Lo primero que tiene que saber es cómo se computan los plazos.

La regla general que ha de tenerse en cuenta siempre que los plazos se refieran a días y no se especifique si son naturales o hábiles, es que los días siempre son hábiles (art. 30.2LPACAP).

El mismo artículo nos indica cómo han de computarse los plazos. Así:

“1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado”.

– Después ha de conocer si existen plazos tipo, o si por el contrario cada norma tiene los suyos propios.

Aquí es donde nos encontramos con una variedad de plazos, teniendo en cuenta que no hay criterios fijos para establecer los plazos. Cada norma tiene sus propios plazos. Los más usuales:

– Un mes.

– Treinta días.

– Veinte días.

– Quince días.

– Finalmente tiene que tener en cuenta, que en caso de duda siempre ha de poner un plazo de más largo. Que sobren unos días. Tampoco es nada malo. Al fin de cuentas, una vez que transcurra el plazo, el expediente puede quedar, casi con toda seguridad, paralizado durante meses.

Si no se dice nada de plazos y para resolver la duda anterior recurrirá al art. 83.2 de la LPACAP: “El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días”.

Guía para la iniciación al Derecho urbanístico

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