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La participacion publica en el urbanismo
ANTONIO CANO MURCIA
Tecnico administracion local. Ayuntamiento de alcala la real. Abogado
Nos encontramos ante el pilar esencial del urbanismo en un sentido amplio, sobre todo en los tiempos actuales en los que prima la transparencia de la gestión pública. Por tal motivo el principiante tiene que tener presente la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que en su art. 1 dice que tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
Como estamos ante el pilar esencial del urbanismo, ha de tenerse en cuenta que la participación de los ciudadanos en la elaboración del Planeamiento (con mayúsculas) es consustancial al mismo, de forma tal que sin la misma éste no existiría. Tal es el relieve e importancia que por parte del legislador se ha querido dar a esta intervención directa, que ya las leyes del suelo preconstitucionales (LS 1956, y TRLS 1976) recogieron esta necesidad.
– LS/1956, art. 4.2: La gestión pública suscitará, en la medida más amplia posible, la iniciativa privada y la sustituirá, cuando ésta no alcanzare a cumplir los objetivos necesarios, con las compensaciones que esta Ley establece.
– TRLS/1976, art. 4.2: La gestión pública suscitará, en la medida más amplia posible, la iniciativa privada y la sustituirá, cuando ésta no alcanzare a cumplir los objetivos necesarios, con las compensaciones que esta Ley establece. En la formulación, tramitación y gestión del planeamiento urbanístico, los Órganos competentes deberán asegurar la mayor participación de los interesados y en particular los derechos de iniciativa e información por parte de las Corporaciones, Asociaciones y particulares.
También, y a título ilustrativo, conviene recordar la STS 11 marzo 1991, (Ponente Delgado Barrio), en la que se destacó la importancia de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de los planes, dotándolos de legitimación democrática, para asegurar su legalidad, acierto y oportunidad, si bien matiza que “esta participación no significa que la decisión haya de coincidir necesariamente con lo instado por un grupo de ciudadanos: la participación tiene por objeto proporcionar elementos de juicio a la Administración, pero la decisión corresponde necesariamente a los órganos competentes que habrán de tener en cuenta las alegaciones y sugerencias como una posibilidad entre otras. Es la Administración la que ha de decidir con su visión global de los problemas del territorio ordenado”.
La protección al ejercicio del derecho de participación ciudadana llega hasta el extremo de tener el mismo que repetirse en el caso de que produzca modificaciones o alteraciones sustanciales del instrumento de planeamiento sometido a información pública (STS 6 mayo 2002).
Esta cuestión es importante que se tenga en cuenta cuando tenemos entre manos un complejo expediente de planeamiento con innumerables escritos de alegaciones, sugerencias e informes.
La participación implica la formulación de alegaciones, observaciones, propuestas, etc. y también el correlativo derecho a obtener una “respuesta motivada”, conforme a la legislación básica estatal en materia procedimental e incluso la propia sectorial autonómica; obviamente, lo que ni una ni otra podrán desconocer es ese derecho que queda desde aquí establecido y afirmado, a obtener una respuesta; ésta podrá modularse en su factura normal a través de esas otras obligaciones pero no podrá desconocerse el derecho a su obtención.
La participación ciudadana se configura dentro del derecho urbanístico como un principio de la propia actividad urbanística, recayendo en la Administración el deber de su ejercicio, estableciendo los cauces necesarios que aseguren la participación.
La participación se puede ejercer con la formulación de:
- Propuestas.
- Alegaciones.
- Iniciativas.
- Sugerencias.
- Peticiones.
El momento de la participación se produce como consecuencia del trámite de información pública al que se somete la iniciativa de planeamiento y durante el período el que el mismo esté expuesto al público, a través de la publicación de los correspondientes edictos o anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Boletín Oficial y diario de difusión local.
Otras sentencias relevantes pueden ayudar a terminar de comprender bien su importancia:
– La esencia del urbanismo es la participación pública.- Como nos recuerda una reiterada doctrina jurisprudencial, el Plan, elemento fundamental de nuestro ordenamiento urbanístico, dibuja el modelo territorial que se entiende, dentro de lo hacedero, más adecuado para el desarrollo de la personalidad y la convivencia. Corresponde a la Administración, con una intensa participación ciudadana para asegurar su legitimación democrática, el trazado de dicho modelo atendiendo a las exigencias del interés público: la ciudad es de todos y por tanto es el interés de la comunidad y no el de unos pocos, los propietarios de suelo, el que ha de determinar su configuración. (STSJ Andalucía 23 mayo 2007).
– No es lo mismo participación ciudadana e información pública: el derecho de participación ciudadana reconocido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y después por el artículo 6.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, para hacer efectivo lo establecido en el artículo 9.2 de la Constitución, y que tiene un significado distinto al trámite de información pública abierto cuando la voluntad de la Administración se ha manifestado en la aprobación inicial del Plan, dado que no se trata de si la demandante en la instancia ha sufrido o no indefensión sino de una infracción que ha impedido alcanzar el fin propuesto con el trámite omitido, que no es otro que lograr la elaboración de la norma urbanística con la más amplia participación ciudadana. (STS 30 septiembre 2008).
– También la STSJ CATALUÑA 8 noviembre 2007, distingue entre participación ciudadana e información pública, diciendo que la primera tiene como finalidad la de formular sugerencias o alternativas, en tanto que la información pública proporciona actitudes más concretas y beligerantes respecto al plan, como son las alegaciones, que habrían de deducirse por partes interesadas o afectadas, ya dentro del expediente administrativo.