Читать книгу Guía Práctica de Subvenciones y Ayudas Públicas - Antonio Ramón Rodríguez Castaño - Страница 12

5.3. EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN CONCURRENCIA NO COMPETITIVA

Оглавление

Existe un tercer procedimiento de concesión que no estaba reconocido legalmente, al menos de manera expresa, hasta el RDL 36/2020, sino que su construcción se había realizado doctrinalmente y se propugnaba su utilización para ciertos tipos de subvenciones. Es el denominado procedimiento de concesión de concurrencia no competitiva.

Más arriba se ha señalado que el procedimiento ordinario de concesión es el de concurrencia competitiva en el que, de modo análogo a lo que ocurre en un contrato público, se intenta conseguir la mejor utilización posible del dinero público, en el contrato es mediante la elección de la mejor prestación ofrecida por los licitadores y en la subvención a través de la financiación de los proyectos más adecuados a los fines públicos para cuya obtención se concede la subvención.

El procedimiento de concurrencia competitiva presenta varios inconvenientes, especialmente dos: es lento, pues exige que se publique una convocatoria, se establezca un plazo de presentación de solicitudes y se realice la comparación de las mismas, y por otro lado si bien parece adecuado para una subvención de fomento, una subvención en la que la Administración quiere apoyar la realización de una actividad de contenido económico, se compadece mal con las subvenciones de acción social pues ¿deben valorarse los proyectos que dirigidos a asistir a colectivos desfavorecidos y otorgar la subvención a algunos de esos colectivos integrante y nada a otros?

Para paliar los inconvenientes doctrinalmente se defendió la idea de un tercer procedimiento, en el concurrencia no competitiva, en el que no se concedía la subvención directamente sino que se valoraban las solicitudes pero por comparación entre unas y otras, no concediendo unas y denegando otras, sino que la valoración era individualizada de tal manera que las solicitudes que reunieran los requisitos obtenían la subvención aunque otras solicitudes también la obtuvieran, si nos fijamos se estaba sustituyendo la valoración de criterios pro la de requisitos. Bien es cierto que en algunos casos el nivel de los requisitos que se alcanzasen podía determinar el importe concreto de la ayuda.

Este procedimiento era además mucho más ágil, existía una sola convocatoria, generalmente anual, permanente y así no había plazo estricto de presentación, sino que se podía presentar la solicitud mientras la convocatoria estuviera abierta y no era ya necesario realizar comparación entre solicitudes.

Aunque la LGS no preveía este procedimiento su evidente utilidad hizo que de una manera indirecta se incluyera en el artículo 55.2 del RGS que, tras declarar que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva añade que “(n)o obstante lo anterior, las bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación”.

El procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva alcanza su plena vigencia en el RDL 36/2020 cuando el artículo 62 que las subvenciones financiables con fondos europeos “cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria”.

Guía Práctica de Subvenciones y Ayudas Públicas

Подняться наверх