Читать книгу Guía Práctica de Subvenciones y Ayudas Públicas - Antonio Ramón Rodríguez Castaño - Страница 6

2. AYUDAS DE LA UNIÓN EUROPEA

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En este apartado va a hacerse referencia a dos cuestiones distintas.

La primera es como afecta el Derecho comunitario a las subvenciones y ayudas en general que puedan conceder las Administraciones españolas.

La segunda cuestión es cómo se conceden las ayudas que provienen de los fondos comunitarios.

En cuanto a los límites que para la concesión de ayudas se derivan del Derecho europeo hay que partir de la idea de que la Unión se basa en el establecimiento de un mercado interior que es un espacio sin fronteras interiores y en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales está recogida en el artículo 2.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE) y la libertad de mercado exige que no se concedan ayudas públicas que puedan afectarla, es decir que restrinjan la competencia.

Para lograrlo los artículos 107 a 109 del TFUE establecen el contenido que pueden tener las ayudas de Estado y el procedimiento para su control.

Esencialmente el procedimiento consiste en comunicar a la Comisión Europea las ayudas que pretenden concederse y la manifestación por dicha comisión de la conformidad o disconformidad de la ayuda proyectada con el Derecho de la Unión.

Aquí es pieza calve la regulación del artículo 107 del TFUE que en su párrafo 2 señala que son ayudas permitidas:

• las de carácter social concedidas a los consumidores individuales.

• las destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.

Y el párrafo 3 del artículo señala que pueden se permitidas las siguientes ayudas:

• las destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el de las regiones contempladas en el artículo 349, habida cuenta de su situación estructural, económica y social.

• las destinadas a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro.

• las destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

• las destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Unión en contra del interés común.

• las demás categorías de ayudas que determine el Consejo por decisión, tomada a propuesta de la Comisión.

En cuanto al procedimiento, el artículo 108 del TFUE establece la obligatoriedad de comunicar a la Comisión Europea el establecimiento o modificación de ayudas que pudieran afectar a los límites del Derecho europeo y así lo prevé también el artículo 9 de la LGS, el cual añade que “no se podrá hacer efectiva una subvención en tanto no sea considerada compatible con el mercado común”.

En caso de que una ayuda concedida por una Administración pública española sea considerada ayuda de Estado debe reintegrase. Así lo establecen tanto el Derecho comunitario como el artículo 37.1.h) de la LGS.

En cuanto a la concesión de ayudas procedentes de fondos comunitarios debe empezarse señalando la complejidad de su regulación pues hay que tener en cuenta que están imbricados el Derecho comunitario y el español.

En principio el presupuesto comunitario es un presupuesto de transferencias, la Unión transfiere los fondos a los Estados miembros que son quienes conceden las ayudas, pero eso fondos están regidos por el Derecho comunitario, al menos en cuanto a la finalidad y el control de las ayudas, por lo que lo que hace la legislación española es aplicar el Derecho comunitario y en lo que este no haya regulado, que en cada ayuda tienen un alcance distinto, se aplicará la normativa española.

Lo anterior lo declara con toda claridad el artículo 6 de la LGS que establece el régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea diciendo que:

“1. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.

2. Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en esta ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea”.

El instrumento fundamental que determina que ayudas va a conceder la Unión Europea es el llamado Marco Financiero que determina el destino de los fondos europeos para un período determinado, a continuación, va a exponerse, con la extensión necesaria para los fines de este libro, el actualmente vigente que es el Marco Financiero Plurianual 2021-2027, (en adelante MFP).

El marco financiero fija los importes de los límites máximos anuales de créditos para compromisos, por categoría de gastos, y del límite máximo anual de créditos para pagos. Las categorías de gastos, cuyo número deberá ser limitado, corresponderán a los grandes sectores de actividad de la Unión. Además, podrá establecer cualesquiera otras disposiciones adecuadas para el buen desarrollo del procedimiento presupuestario anual.

El actual MFP ha sido aprobado por el Reglamento 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, y su objetivo es allanar el camino para una transición justa e integradora que lleve a todos los Estados Miembros a un futuro ecológico y digital. En este contexto, la lucha contra el cambio climático se ha convertido en una prioridad esencial de actuación.

El MFP prevé un presupuesto a largo plazo de 1,0743 billones de euros que se unen a los 750.000 millones del Fondo NEXT Generation para la recuperación de las economías europeas tras la pandemia del coronavirus.

El MFP 2021-2027 se asienta sobre dos categorías de instrumentos presupuestarios:

• Los instrumentos especiales temáticos, necesarios para responder a situaciones concretas

o imprevistos:

o Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

o Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia.

o Reserva de Ajuste al Brexit.

• Los instrumentos especiales no temáticos, necesarios para seguir potenciando la flexibilidad:

o Instrumento de Margen Único.

o Instrumento de Flexibilidad.

Este Reglamento determina que la financiación de la UE se destinará a prioridades nuevas y reforzadas en todos los ámbitos de actuación de la UE. El presupuesto, que abarca siete ámbitos de gasto, que son:

• Mercado Único, Innovación y Digital;

• Cohesión, Resiliencia y Valores;

• Recursos naturales y medio ambiente;

• Gestión de migración y fronteras;

• Seguridad y Defensa;

• Estados vecinos y el mundo;

• Administración pública europea.

Así, dentro de estos siete ámbitos de gasto se establecen unos límites máximos anuales de gastos, basándose en los créditos de compromiso y los de pago necesarios.

En este momento junto al MFP debe señalarse la creación de un Fondo de Recuperación. denominado Next Generation UE o Fondo de Recuperación, que tendrá un importe de hasta 750.000 millones de euros y que se destinará a superar las consecuencias socioeconómicas del COVID. A España le corresponden 140.000 millones aproximadamente dividido a mitades entre préstamos y subvenciones que recibirá el Estado Español.

En el momento de escribir estas líneas no se conoce como aplicará los 140.000 millones la Administración española, si a través de subvenciones, de contratos públicos o mediante otras figuras.

La única normativa de desarrollo al respecto es el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el BOE el 31 de diciembre de 2020 y que entró en vigor al día siguiente. El RDL 36/20 modifica la LGS, pero sólo cuando las subvenciones se refieran a fondos procedentes del Next Generation. Esas modificaciones son tratadas más adelante en este mismo Capítulo.

En conclusión, lo que debe saberse sobre las ayudas en relación con el Derecho europeo son dos cosas:

• Las ayudas de las Administraciones españolas han de ser conformes a las normas comunitarias en el sentido de no alterar la competencia en el mercado.

• Las ayudas procedentes del presupuesto comunitaria se conceden por las Administraciones españolas siendo de aplicación la normativa comunitaria de cada ayuda, que fluctúa de unas a otras, y en lo no previsto la normativa subvencional general española.

En ambos casos es más a la Administración que al particular interesado en la subvención a quien corresponde velar por el cumplimiento de la normativa aplicable.

Guía Práctica de Subvenciones y Ayudas Públicas

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