Читать книгу Guía Práctica de Subvenciones y Ayudas Públicas - Antonio Ramón Rodríguez Castaño - Страница 7

3. CONCURRENCIA DE AYUDAS DE DISTINTAS ADMINIS TRACIONES

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Varias Administraciones pueden tener interés en financiar una misma actividad y está legalmente prevista esta posibilidad.

La regla general es la establecida en el artículo 19.3 de la LGS prohibiendo la sobre financiación al decir que “(e)l importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”.

La prohibición de sobre financiación tiene consecuencias en cuanto al control y represión de las conductas.

Respecto al control el artículo 30.3 de la LGS prevé que reglamentariamente, se establezca un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones (desarrollado en el artículo 73 del RGS) mediante el cual en las facturas o copias de las mismas presentadas se expresan que parte del gasto recogido en la factura se imputa a la subvención y que parte han sido financiada por otras entidades.

El artículo 37.1 LGS en sus apartados e) y g) consideran causa de reintegro la resistencia a la inspección o el incumplimiento de obligaciones o compromisos que impliquen la imposibilidad de conocer, entre otros aspectos, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Por su parte el 58.c) de la LGS considera la conducta constitutiva de reintegro que acaba de exponerse como constitutiva de infracción muy grave.

Una regulación más desarrollada se encuentra en los artículos 33 y 34 del RGS que tratan la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones concurrentes y el exceso de financiación.

Así en cuanto a la comunicación de subvenciones concurrentes.

• Cuando se solicite una subvención y se hubiera concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la segunda solicitud.

• Si se obtiene la segunda subvención la concesión deberá condicionar sus efectos a la presentación por parte del beneficiario de la renuncia de las subvenciones previamente obtenidas y, en su caso, el reintegro de los fondos percibidos.

• Obtenida la nueva subvención el beneficiario lo comunicará a la entidad que le hubiera otorgado la primera, la cual podrá modificar su acuerdo de concesión declarando la pérdida total o parcial del derecho a la subvención concedida, y el consiguiente reintegro, en su caso.

Respecto al exceso de financiación sobre el coste de la actividad, es decir en aquellos supuestos en los que existen varias subvenciones que son compatibles pero el coste total de la actividad es inferior a las cantidades recibidas y por tanto hay que devolverlo, en principio el beneficiario deberá reintegrar el exceso a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. Pero cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

Guía Práctica de Subvenciones y Ayudas Públicas

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