Читать книгу Guía Práctica de Subvenciones y Ayudas Públicas - Antonio Ramón Rodríguez Castaño - Страница 5

1. TIPOS DE AYUDAS: SUBVENCIONES, AYUDAS EN GENERAL Y PRÉSTAMOS (AVALES, CRÉDITOS, INTERESES SUBVENCIONADOS)

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El Estado, las Administraciones públicas en general, existen para cumplir unos fines de interés general y pueden alcanzar esos fines utilizando diferentes instrumentos. Así pueden prohibir ciertas conductas, realizar ciertos actos por sí mismas o incentivar a los ciudadanos para que actúen de determinada manera.

En determinados casos la Administración crea alicientes económicos para que los particulares adopten determinadas conductas o realicen concretas actividades que son de interés general y, sin entrar en mayores matices técnicos, pueden distinguirse dentro de esos alicientes los que consisten en una rebaja o exención de tributos, que son los llamados beneficios o incentivos fiscales, y los que consisten en la entrega de ayudas, estas son las subvenciones y otras figuras.

Esta obra tiene por objeto las subvenciones y ayudas públicas y no se va a referir a los beneficios fiscales, salvo en su caso para distinguirlos de las subvenciones.

Las aportaciones económicas que realizan las Administraciones públicas a favor de los particulares adoptan diversas formas. Pueden consistir en la entrega de una cantidad de dinero, en la cesión de uso de un inmueble, en conceder un préstamo sin intereses… Todas estas formas de actuar y otras más suelen denominarse con el término genérico de ayudas.

La ayuda es un concepto nebuloso. No existe una definición legal de la misma, lo que sí está claramente definido es el concepto de subvención.

En la situación normativa actual puede decirse que la ayuda es toda ventaja económica que concede una Administración pública mediante una entrega de contenido económico (si fuera mediante un no ingreso estaríamos ante un beneficio fiscal). La subvención es un tipo específico de ayuda que consiste en que lo que se entrega es dinero, y además se entrega sin obligación de devolverlo.

Cuando el legislador español decidió abordar una regulación seria de las ayudas públicas con la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en adelante LGS) debió optar entre definir y regular todas las ayudas o solamente las subvenciones. Como se ha señalado el concepto de ayuda es muy genérico, muy amplio y difuso, engloba actos muy diversos y era más sencillo y seguro definir simplemente la subvención y así se hizo en el artículo 2.2 de la LGS.

Aunque ese artículo se estudiará más extensamente con posterioridad, si quiere señalarse aquí que lo que conforme a ese precepto caracteriza a la subvención es que la misma es una “disposición dineraria”. Cualquier otra ventaja concedida por una Administración, por ejemplo, permitir a una organización no gubernamental que utilice gratuitamente un local del Ayuntamiento, sería una ayuda.

Así, ahora mismo, las Administraciones españolas conceden ayudas, muchas de las cuales son subvenciones cuyo régimen jurídico es seguro y cierto y otras adoptan diversas formas con una regulación mucho más dudosa y que debe deducirse en cada caso de la normativa propia de cada ayuda, que suele ser muy exigua y que habitualmente hay que complementar con la aplicación por analogía de lo previsto en la LGS, al menos los principios de la misma.

La LGS hace referencia a otro tipo de ayudas precisamente para excluirlas de su aplicación, pero eso nos permite conocer ese tipo de ayudas.

Así el artículo 2.4.h) de la LGS excluye de la misma al crédito oficial salvo, añade, “en los supuestos en que la Administración pública subvencione al prestatario la totalidad o parte de los intereses u otras contraprestaciones de la operación de crédito”, es decir si una Administración concede un crédito no nos encontramos ante una subvención, si en cambio apoya a quien ha pedido un crédito pagándole parte de los intereses esa operación sí es una subvención.

Se ha dicho que el crédito oficial no se rige por la LGS, sino que se regula por su normativa específica según establece la Disposición Adicional Sexta de la propia LGS, que además establece la aplicación supletoria de la propia LGS en lo que no se contemple en esa normativa específica.

Otra forma de ayuda que no es subvención y a la que se debe hacer referencia es la consistente en la entrega de cosas que no sean dinero, las llamadas ayudas en especie. Se regirán por la legislación patrimonial correspondiente, salvo que se trate de cosas que se han adquirido por la Administración precisamente para entregarlas, en cuyo caso se aplica la LGS como si fuera la entrega de una cantidad de dinero. Todo ello conforme a la Disposición Adicional Quinta de la LGS.

Guía Práctica de Subvenciones y Ayudas Públicas

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