Читать книгу Guía Práctica de Subvenciones y Ayudas Públicas - Antonio Ramón Rodríguez Castaño - Страница 8

4. QUIENES PUEDEN PEDIR UNA AYUDA Y QUÉ REQUISITOS HAN DE ACREDITAR

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Siguiendo lo establecido para las subvenciones en la LGS utilizándolo como esquema válido en la explicación de las ayudas, comenzaremos por las personas que tienen derecho a obtener ayudas.

El artículo 11 de la LGS llama beneficiario a la persona que puede obtener una subvención, que añade, es por supuesto la persona que está obligada a realizar la actividad (dicho esto en sentido genérico, más adelante se matiza) para la que se concede la subvención.

Los beneficiaros pueden ser tanto personas físicas como jurídicas y se determina, en el párrafo segundo del artículo 11 citado, que cuando en una subvención los beneficiarios puedan ser personas jurídicas puede establecerse expresamente que los miembros de beneficiario sean también beneficiarios.

Esto debe explicarse a través de un ejemplo: si en una subvención se permite que la soliciten federaciones de asociaciones (por ejemplo, federaciones de clubes deportivos o de asociaciones de vecinos) en principio los beneficiarios serían las federaciones, es decir cada federación que obtuviese la subvención estaría obligada a realizar la actividad y percibiría el dinero. Pero puede establecerse de manera expresa que, sin dejar de ser beneficiarias las federaciones, también lo sean sus miembros. Esto es, en el ejemplo que se está utilizando, aquellos clubes o asociaciones de vecinos que se comprometan a realizar una parte concreta de la actividad subvencionada quedan obligados a ello y perciben el dinero de la subvención referido a esa parte concreta de actividad.

Esta posibilidad es sumamente práctica, pues permite que se descentralice la realización de la actividad y que al realizarla cada miembro puedan aceptarse como gasto justificable de la subvención las facturas expedidas a nombre de las entidades miembros: clubes deportivos o asociaciones de vecinos en nuestro ejemplo. Sino, aunque la actividad materialmente la realice cada asociado (club deportivo o asociación de vecinos en nuestro ejemplo) formalmente tendría que realizarla la federación y así contratar los diversos gastos, recibir las facturas, etc.

Aunque se ha dicho que los beneficiarios han de ser personas (físicas o jurídicas) la LGS permite que para casos especiales pueden ser beneficiarias estructuras sin personalidad. Este supuesto cubre aquellos casos en los que en nuestro ordenamiento existe una figura que no tiene personalidad jurídica, por ejemplo, una comunidad de bienes (entre ellas se encuentra la comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal) o una herencia yacente o una asociación sin personalidad, que realiza una actividad que puede ser subvencionada.

El hecho de que una estructura sin personalidad pueda ser beneficiaria de una subvención es excepcional y debe estar expresamente previsto en la normativa reguladora concreta de la subvención. Además:

• deberán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

• el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

• los miembros tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, es decir responderán del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención.

• deberá nombrarse un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

• la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que tiene la Administración para recuperar la subvención en caso de incumplimiento o para imponer sanciones.

Aunque se dicho más arriba que la concesión de subvenciones a agrupaciones sin personalidad es excepcional, debe señalarse que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia contiene una regulación especial en la materia que resulta de aplicación a los fondos Next Generation.

Así el artículo 67 del RDLey 36/2020, dentro de la regulación de los instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, establece que las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de actividades vinculadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española podrán establecer que puedan ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad.

Y señala que los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. El acuerdo de agrupación debería incluir, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.

b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.

c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.

e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

f) Propiedad de los resultados.

g) Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.

h) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.

Dicho acuerdo podrá condicionarse a que la agrupación sea declarada beneficiaria de la ayuda. Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones.

La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de la obligación de reintegrar la subvención y de las posibles infracciones administrativas y si la subvención consistiera en un préstamo hasta que se produzca su amortización total.

La agrupación podrá proponer que se sume un nuevo participante o se retire otro, o que se sustituya al representante.

Una vez explicado quienes pueden ser beneficiarios de una subvención o ayuda hemos de entrar en qué requisitos deben reunir. Para ello vamos a distinguir entre los que son requisitos estrictamente hablando y lo que son prohibiciones para ser beneficiario.

Lo cierto es que los requisitos van a determinarse para cada subvención concreta. Una subvención destinada a entidades sin fines de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células sólo puede ser pedida por ONGs hospitalarias que reúnan determinadas características. La Ley con carácter general se limita a señalar en el párrafo 1 del artículo 13 que han de ser entidades (hay que entender que, en su caso, también estructuras sin personalidad) en las que concurran las circunstancias previstas en la normativa específica de cada ayuda.

La cuestión de las prohibiciones es más compleja. La LGS en el párrafo 2 de su artículo 13 regula las prohibiciones, aunque no usa la palabra, para poder percibir subvenciones. Así no pueden obtener una subvención quienes hubieran sido condenados, judicial o administrativamente, a la imposibilidad de conseguir subvenciones, quienes estuvieran declarados en concurso, los que no estuvieran al día de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, etc.

Es importante al respecto hacer referencia al inciso inicial del artículo 13.2 citado pues dice que las personas en las que concurre alguna circunstancia que les impide obtener una subvención, es decir que se encuentren incursas en alguna causa de prohibición, sí podrán obtener la subvención si la normativa reguladora de la subvención lo exceptúa en atención a la naturaleza específica de la subvención, en realidad de la actividad subvencionada.

Esto es que la LGS prevé que, en cada subvención, sus bases reguladoras, puedan excepcionar permitir que quienes se encuentren en alguna causa de prohibición (e incluso en todas ellas), puedan solicitar la subvención. Pero dicha exención ha de basarse en la finalidad de la subvención, por ejemplo, una subvención de subsistencia para personas que carezcan absolutamente de recursos es lógico que se permita que la soliciten quienes no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias, pero no que se permita a quienes residan en un paraíso fiscal.

Sin embargo, ya se ha señalado que no existe una regulación general de las ayudas y entonces o bien la normativa concreta de cada ayuda señala cuales son las prohibiciones para obtenerla, directamente o por remisión expresa al artículo 13.2 de la LGS o surge la duda de que si ante el silencio de la normativa específica debe aplicarse el artículo 13.2 de la LGS, aunque se trate de una ayuda que no es una subvención. En la práctica, ante el silencio en la normativa específica, viene aplicándose directamente el artículo 13.2 de la LGS.

Una cuestión de gran importancia y común a los requisitos y las prohibiciones es la forma de acreditación de los mismos. La manera de acreditar que se poseen los requisitos y que no se está incurso en prohibición para obtener una subvención.

Ya se ha señalado que los requisitos van a variar en cada subvención y ayuda y la normativa propia de la misma será la que determine la forma de acreditar su concurrencia. Sin embargo cabe señalar con carácter general que la LGS permite en su artículo 23 que la normativa propia de cada subvención, y esto resulta plenamente aplicable a las ayudas que no son subvenciones, se establezca que la presentación de documentos acreditativos de la concurrencia de requisitos pueda ser sustituido por una declaración responsable del interesado de que reúne dichos requisitos, pero esto sólo podrá hacerse a los efectos de solicitud de la subvención, cuando se determine que se va a conceder la misma el beneficiario, después de procedimiento de selección, deberá aportar la documentación correspondiente.

Un supuesto concreto de gran importancia es el de estar al día de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 julio, en adelante RGS) determina que se acreditará a través de las certificaciones que regula el propio artículo. Se señala que los artículos 18 y 19 del RGS determinan cuando, en qué casos, una persona está al día de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Hay que hacer referencia a un aspecto de gran importancia práctica ¿en qué momento y durante cuánto tiempo ha de estarse al día de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social? Un planteamiento excesivo considera exigible estar al día de esas obligaciones desde la solicitud de la subvención hasta la justificación de la realización de la actividad subvencionada, pero esto es ilógico, ¿en una subvención que financie una actividad que tiene una duración de 3 años el hecho de presentar una sola declaración trimestral del Iva un día tarde implica que se deba devolver toda la subvención? El planteamiento, además de excesivo no tiene base legal, en la legislación contractual pública, de donde se toma el requisito por la LGS, solamente de estarse al día de esas obligaciones en el momento de adjudicación del contrato y en la LGS solamente se exige estar al día para la concesión de la subvención.

En conclusión, debe estarse al día de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en el que se solicite la subvención y mantenerse en esta situación hasta el momento en el que se conceda, sino se estaría incurriendo en una de las prohibiciones del artículo 13.2 de la LGS. También ha de estarse al día para que pueda realizarse el pago de la subvención, de acuerdo con el artículo 34 de la LGS, pero esto es realidad no es un requisito subvencional, sino del procedimiento de pago de la Administración pública, si no se está al día no se puede pagar, pero el beneficiario n pierde el derecho a cobrar, en cuanto esté al día se le paga.

En los demás casos de requisitos y prohibiciones el RGS establece con carácter general la utilización del instrumento de la declaración responsable.

Ya se ha señalado más arriba que en las ayudas que no son subvenciones su normativa establecerá los requisitos y también la forma de acreditarlos y los mismo hará con las prohibiciones, bien de manera expresa bien por remisión a la LGS. Si no lo hiciese respecto a las prohibiciones igual que se está interpretando en la práctica que debe aplicarse la LGS para determinar las prohibiciones evidentemente debe aplicarse la misma y su Reglamento para la acreditación de su no concurrencia.

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