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8. LA LEGISLACIÓN MERCANTIL ESPAÑOLA CONTEMPORÁNEA

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En la fecha en que se promulgó, el Código de Comercio de 1885 respondía sustancialmente a las necesidades de la vida económica de la época. El Código era, en efecto, un «Código de la tienda y el almacén»: el modelo ideal de comerciante era el comerciante individual, y el acto de comercio por excelencia era la compraventa mercantil. Hoy, por el contrario, el Código de Comercio, vigente desde hace más de un siglo a pesar de las reformas en él introducidas, ha perdido esa correspondencia con la realidad social y económica. Para conocer el Derecho mercantil de hoy es preciso conocer las leyes, especiales o no, que se han promulgado desde entonces, y sobre todo la realidad del tráfico, que crea incesantemente nuevos instrumentos al servicio de las cambiantes necesidades de los operadores económicos.

Si se compara el Código de Comercio de 1885 con una legislación especial que iremos viendo en su momento, se percibe un considerable incremento de la imperatividad de las normas. Este carácter imperativo deriva de la generación de aquel postulado por virtud del cual las normas jurídicas deben tratar de conseguir un adecuado grado de tutela del contratante más débil (sirvan de ejemplo la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, y las Leyes 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Régimen Jurídico del Contrato de Agencia) o la tutela del consumidor (objeto fundamental del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) o, en fin, una nueva disciplina sobre la insolvencia del deudor sea o no empresario (Ley 22/2003, de 3 de julio, Concursal), y sobre el derecho marítimo (Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima). Todo ello muestra la importancia de la descodificación de la «materia mercantil», algo que da lugar a que el «desguace» del Código de Comercio sea cada vez más rápido.

Mas, por otro lado, el Derecho mercantil de nuestros días ofrece algunos rasgos que parecen acercarlo a su consideración como un Derecho del mercado: es decir, a la configuración del mercado como institución central de nuestra disciplina; la progresiva aproximación del régimen jurídico del empresario y de los regímenes jurídicos de los distintos profesionales, la irrupción de la figura del consumidor y de las normas que lo tutelan, la coexistencia de normas públicas y privadas de los distintos sectores del tráfico, la incidencia de los avances tecnológicos y de los bienes inmateriales en el mercado, la disciplina unilateral aplicable a la realidad del mercado único y la función de la libre competencia, la conversión del mercado en objeto preferente de regulación parecen moverse en aquella dirección. Ha de advertirse, no obstante, que el Derecho mercantil ha sido siempre un Derecho del mercado, pero la estructura de ese mercado ha ido variando considerablemente, acentuando progresivamente su expansión, y es en cada etapa de su evolución en la que el eje central del Derecho mercantil ha tenido sus distintas manifestaciones (ius mercatorum, Derecho de los actos de comercio, Derecho de la empresa, etc.). Por eso nos parece que en este momento no es fácil determinar si ese llamado Derecho del mercado terminará por cristalizar en una categoría legislativa o, al menos, científica. Pero, en medio de la polémica doctrinal abierta sobre tan importante cuestión, no está de más constatar los nuevos hechos que parecen anunciar una evolución del Derecho mercantil que solo el futuro está llamado a esclarecer.

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I

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