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13. DERECHO COMUNITARIO Y LEY MERCANTIL

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El ingreso del Reino de España en la Comunidad Económica Europea –ahora Unión Europea– ha modificado el planteamiento tradicional en materia de producción normativa. Esta modificación se ha realizado fundamentalmente a través de los Reglamentos, que son actos normativos generales directamente aplicables en todos los Estados miembros sin necesidad de un proceso legislativo de incorporación en cada uno de ellos. A diferencia de los Reglamentos, las Directivas no suponen una alteración del sistema de producción normativa en el Derecho interno; con esta expresión se hace referencia a actos normativos comunitarios que tienen como destinatario a los Estados miembros y cuya obligatoriedad alcanza solo a los resultados propuestos, dejando en libertad a dichos Estados respecto de la forma y métodos para lograrlos. Frente a los Reglamentos, las Directivas han abierto un constante proceso de adaptación del Derecho interno al Derecho comunitario (sirvan de ejemplo el régimen jurídico de las sociedades mercantiles, el contrato de seguro, el sistema registral o las normas relativas a la contabilidad), aunque haya que reconocer que al lado de algunas Directivas rígidas que conceden escaso margen a la autonomía de los legisladores estatales, existen otras Directivas de mínimos y otras, en fin, que ofrecen tantas alternativas normativas a los Derechos internos que solo de modo limitado y parcial satisfacen el propósito armonizador.

Junto a Reglamentos y Directivas, el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(versión consolidada), en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, reconoce otras tres categorías de actos jurídicos. Las Decisiones, normas que también son obligatorias y por tanto vinculantes, cuya peculiaridad reside en que se dirigen a destinatarios concretos, es decir, tienen carácter individual, con independencia de que ese destinatario sea cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o uno de sus ciudadanos, organizaciones o empresas, motivo por el que su oponibilidad exige de notificación al interesado. La distinción con el Reglamento no resulta siempre sencilla. Sin embargo, resulta más fácil su distinción con la Directiva, que necesita –como acabamos de ver– su adaptación al Derecho interno. Por último, Recomendaciones y Dictámenes, que aún sin tener reconocido carácter obligatorio ni fuerza vinculante, generalmente son precursores de conductas o comportamientos que se intentan armonizar en beneficio de las políticas comunes de la Unión, a la hora de interpretar las normas jurídicas vinculantes.

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I

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