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VI. LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL 11. LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL EN GENERAL

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El sistema de prelación de fuentes consignado en el artículo 2 del Código de Comercio establece como fuentes del Derecho mercantil las siguientes: la ley mercantil, la costumbre mercantil y, por último, el Derecho común. Dos ideas conviene destacar aquí. De un lado, que el precepto citado del Código de Comercio no va referido a todo el Derecho mercantil, sino solo al Derecho de los contratos mercantiles o, si se quiere, a los «actos de comercio», algo que en cierto modo está en contradicción con el hecho de que el propio Derecho mercantil codificado no se reduzca solo a los «actos de comercio» (el Registro Mercantil, por ejemplo, es una institución que no está sometida a aquel orden jerárquico normativo). De otro lado, ese sistema de prelación de fuentes no deja de ser contradictorio: el artículo 50 del mismo Código de Comercio, al regular los contratos mercantiles, se olvida de los usos de comercio, al referirse a los requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción, y a la capacidad de los contratantes, para situar las «reglas generales del Derecho común» inmediatamente después del Código de Comercio y demás leyes mercantiles, sin aludir para nada a los usos de comercio. Aparente contradicción entre los artículos 2 y 50 que, a nuestro juicio, debe ser resuelta afirmando la primacía del Derecho común (arts. 1261 y ss. del CC) sobre la costumbre cuando se trate de normas imperativas y la prevalencia de la costumbre mercantil frente a las reglas del Derecho común cuando estas no sean de naturaleza imperativa sino dispositiva.

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I

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