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9. CONSTITUCIÓN ECONÓMICA Y DERECHO MERCANTIL

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Hablamos de «Constitución económica» para referirnos a aquellos artículos de la Constitución de 1978 que configuran el modelo económico español. En este sentido, el artículo 38 reconoce «la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado», y al lado de ese fundamental postulado de libertad de empresa destaca también el artículo 33.1, que reconoce con carácter general el derecho a la propiedad privada. Estas son las libertades económicas imprescindibles para que exista una economía de mercado. Mas al lado de esas dos normas básicas, el inciso final del citado artículo 38 añade que los poderes públicos garantizan y protegen el ejercicio de la libertad de empresa y la defensa de la productividad, «de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación». Con todo ello se viene a significar que la declaración constitucional no delimita exclusivamente el principio de la economía de mercado, sino que ese principio deberá atemperarse o subordinarse, en su caso, a la tutela del interés general (art. 128 CE).

Junto a estas normas básicas, la Constitución recoge normas más alejadas de una pura economía liberal de mercado y que vienen a establecer límites en la garantía y protección del ejercicio de dicha libertad. Esos preceptos van dirigidos a promover: a) las condiciones favorables a una política de estabilidad económica y pleno empleo (art. 40.1); b) la educación y defensa de los consumidores y usuarios (art. 51.1 y 2); c) el reconocimiento de la «iniciativa pública en la actividad económica» (art. 128.2); d) la subordinación de toda la riqueza del país al interés general (art. 128.1); e) el fomento de las sociedades cooperativas y el establecimiento de los medios de acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción (art. 129.2); y, f) la facultad de planificación de la actividad económica general (art. 131).

Dentro de este contexto, el artículo 51 de la Constitución otorgó rango constitucional a la protección de los intereses económicos de los consumidores y/o usuarios, motivando el desarrollo y delimitación de esos derechos por medio de la posterior Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de 19 de julio de 1984, norma polémica que fue objeto de múltiples modificaciones posteriores, hasta su derogación por el Texto Refundido (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico una serie de directivas comunitarias en el ámbito de determinadas modalidades de contratación con los consumidores, como son los contratos celebrados a distancia y los celebrados fuera del establecimiento mercantil; la regulación sobre garantías en la venta de bienes de consumo; el régimen jurídico en materia de viajes combinados, así como la regulación sobre la responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos. A su lado han de ser consideradas toda una serie de disposiciones generales que pretenden de modo especial la protección de determinados intereses de consumidores y usuarios en el mercado (v. entre otras las lecciones 15 en la parte relativa a la Ley de Competencia Desleal y Ley General de Publicidad; 30, en cuanto se refiere a la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación; y 31 en la parte referente a la Ley de Ordenación del Comercio Minorista).

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I

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