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3. EL «IUS MERCATORUM» Y SU EVOLUCIÓN EN LA EDAD MODERNA

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Ese Derecho nuevo (ius mercatorum) aparece con unos caracteres muy peculiares que conviene destacar: a) Así, en primer lugar, es un Derecho de los comerciantes, agrupados en gremios o corporaciones, un Derecho corporativo, creado por los comerciantes para regular las diferencias o cuestiones surgidas en razón del trato o comercio que profesionalmente realizaban. b) En segundo lugar, es un Derecho usual, en el sentido de que la costumbre, el uso de comercio (usus mercatorum), se presenta como fuente primordial de creación del nuevo Derecho. c) Por ello, el Derecho es, en tercer lugar, un Derecho de producción autónoma y un Derecho de aplicación autónoma: pues, ciertamente, el reconocimiento y elaboración de los usos comerciales a través de los tribunales de mercaderes y los estatutos de los gremios –y eventualmente de los estatutos u ordenanzas de las propias ciudades o municipios– consolidan la significación del Derecho mercantil como un Derecho surgido del tráfico mismo, bien alejado entonces de la idea de un Derecho emanado del poder legislativo del Estado. d) Un Derecho a la vez –como vemos– de aplicación autónoma: las corporaciones –que en los territorios españoles se denominaban «consulados»– instituyeron tribunales de mercaderes (jurisdicción consular), que resolvían las cuestiones o conflictos surgidos entre los asociados, administrando justicia según los usos o costumbres del comercio. e) Ese Derecho mercantil es, en fin, un Derecho sustancialmente uniforme, como consecuencia tanto de la comunidad de necesidades de los comerciantes, como de las permanentes relaciones entre ciudad y ciudad, la concurrencia general a las ferias y mercados y el constante tráfico mercantil terrestre, fluvial y, sobre todo, marítimo.

La primera manifestación de ese Derecho mercantil medieval se encuentra en el llamado Derecho estatutario italiano; es obra de un gran impulso de ciertas ciudades italianas que rivalizaron en el desarrollo del tráfico comercial (Venecia, Génova, Pisa, Florencia, Amalfi, Siena, Milán). El movimiento se extiende más tarde a otros países, donde se desarrollan también las corporaciones de mercaderes y la jurisdicción consular; así sucede en las ciudades francesas del mediodía (Marsella, Arles, Montpellier), españolas (principalmente Barcelona en este momento) y posteriormente en algunas ciudades flamencas (Brujas y Amberes) y las llamadas ciudades hanseáticas alemanas (Lübeck, Hamburgo y Bremen).

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I

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