Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I - Aurelio Menéndez Menéndez - Страница 6

I. EL CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL 1. EL DERECHO MERCANTIL COMO DERECHO PRIVADO ESPECIAL

Оглавление

El Derecho mercantil es aquel Derecho privado especial que tiene por objeto al empresario, al estatuto jurídico de ese empresario y a la peculiar actividad que este desarrolla en el mercado. Por empresario se entiende aquella persona, ya sea natural o jurídica, que ejercita en nombre propio una actividad empresarial; y por actividad empresarial un modo especial de desarrollar, dentro del mercado, una actividad económica cualificada. Más adelante volveremos con mayor precisión a estos conceptos.

Por el momento, procede señalar que el Derecho mercantil es Derecho privado, distinto y separado del Derecho civil. Ese Derecho privado especial se contiene en el ordenamiento jurídico español en el Código de Comercio de 1885 y, sobre todo, en las leyes mercantiles posteriores. En este sentido, el Derecho español pertenece a los denominados sistemas dualistas, caracterizados por la división interna dentro del Derecho privado, en cuyo seno conviven el Derecho civil o común y el Derecho mercantil como Derecho especial frente al anterior. A todo ello hemos de añadir que, de otro lado, la actividad empresarial se desarrolla en un determinado marco constitucional, administrativo y fiscal. Mientras en el siglo XIX en que tiene lugar la codificación del Derecho mercantil el Derecho público relativo al empresario tenía muy escasa relevancia, en la época actual es el Derecho público el que determina el modelo constitucional en el que el empresario desarrolla su actividad (sistema de economía social y de mercado, entre nosotros), el que establece los requisitos y los límites para operar en un determinado sector económico y el que, con el régimen tributario, condiciona, en ocasiones, las opciones de los protagonistas del tráfico en la toma de decisiones relativas al ejercicio de su actividad económica.

De la definición ofrecida se desprende también que el objeto de este Derecho privado especial es –como antes decíamos– el empresario y la actividad empresarial. Frente a lo que sucedió en sus orígenes, en el momento actual el Derecho mercantil es mucho más que el Derecho privado del comerciante y de la actividad comercial; lo que originariamente era específico del comerciante y del comercio se ha extendido, primero, al industrial y a la actividad de fabricación de bienes (lo que se podría calificar como la «industrialización» del Derecho mercantil de los siglos XIX y XX) y, en las décadas más modernas o recientes, a los empresarios de servicios y a las actividades por ellos desarrolladas. A todos estos sectores comercial, industrial y de servicios se extiende, pues, la «actividad empresarial», expresión que preferimos a la de «empresa», porque si bien las leyes y los mismos profesionales del tráfico utilizan, a veces, el término «empresa» como sinónimo de «actividad empresarial», no es menos cierto que con frecuencia se habla de «empresa» para aludir al empresario, es decir, a la empresa en sentido subjetivo; y otras veces, con ese mismo término de empresa se hace referencia a lo que nosotros denominamos «establecimiento mercantil», esto es, a la empresa en sentido objetivo como conjunto de elementos materiales y personales organizados por el empresario para el ejercicio de la actividad empresarial.

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I

Подняться наверх