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14. LOS USOS DE COMERCIO: CONCEPTO, CLASES Y PRUEBA DEL USO

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Los usos de comercio son normas de Derecho objetivo nacidas en el ámbito de la contratación mercantil y creadas por la observancia repetida, uniforme y constante de los empresarios en sus negocios, bien para suplir la ausencia de regulación legal adecuada, bien para colmar las lagunas que existan en el contenido de los contratos o bien, sencillamente, para resolver dudas que surjan en la interpretación de lo convenido (entre otras, SAP Burgos 157/2011, de 12 de mayo). El uso es, pues, la costumbre mercantil.

Originado así el uso por la práctica reiterada individual de los empresarios, termina descansando en la conciencia general de la plaza o territorio en que tenga vigencia. Quiere decirse con ello que, en rigor, la objetivación del uso, lo que le da ciertamente fuerza normativa, solo se consigue cuando se practica de modo uniforme, general y duradero o constante, y cuando a la vez existe la convicción de su obligatoriedad o la intención de continuar un precedente cuando menos. Su importancia histórica –el ius mercatorum fue, como ya sabemos, esencialmente consuetudinario– ha decaído considerablemente. El uso no deja de tener ciertamente una función importante en defecto de ley (art. 2.I, C. de C.), pero forzoso es reconocer que en la actualidad, salvo en el comercio internacional y en aquellos sectores empresariales carentes de una regulación específica en el ámbito del Derecho privado (ej.: contratación bancaria), los usos de comercio constituyen una fuente del Derecho mercantil en franco declive.

En cuanto a las clases de usos de comercio por la materia que regulan, pueden ser comunes a todo género de actividad o especiales, y por razón del espacio cabe hablar de usos internacionales, usos nacionales y usos regionales, locales o de plaza (el art. 2.I del C. de C. se refiere a los usos de «cada plaza», uso que también puede regir en otras plazas, reputándose entonces uso nacional o regional). Pero la clasificación más importante –aunque equívoca– es aquella que distingue entre usos normativos y usos interpretativos, reservando la primera denominación a los usos nacidos para suplir las lagunas de la ley, y la segunda a aquellos otros usos que ayudan simplemente a la interpretación de los contratos, «supliendo en estos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse» (art. 1287 del CC). Mas a nuestro modo de ver, todos los usos de comercio son normativos; por un lado, cuando la ley mercantil exige que los contratos mercantiles se ejecuten y cumplan de buena fe, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras dichas o escritas, viene a confirmar que los usos interpretativos son también fuente de Derecho; y, de otro lado, al establecer que para resolver las dudas que se puedan originar en la interpretación de los contratos mercantiles se esté a los usos se llega a la misma conclusión (función interpretativa de la norma consagrada en los arts. 2 y 59 del C. de C. y STS de 2 de julio de 1973).

En cuanto a la prueba del uso, norma consuetudinaria de Derecho no escrito, digamos que si no se trata de un uso notorio, no es dudosa la necesidad de demostrar su existencia (STS de 27 de abril de 1945) por parte de quien la alegue (SSTS de 25 de febrero de 1925, 30 de abril de 1928 y 3 de enero de 1933, entre otras). No rige, pues, para los usos de comercio, como tampoco rige para la costumbre civil, la máxima iura novit curia, criterio jurisprudencial posteriormente recogido en la reforma del Título Preliminar del Código Civil (art. 1.3 CC; SSTS de 28 de junio de 1982 y de 2 de abril de 1993). Para lograr esta constatación, es decir, para cerciorarse de la existencia del uso, el juez no estará obligado a atenerse exclusivamente a las pruebas que las partes hayan podido aportar al proceso, y podrá procurarse de oficio otros elementos de juicio (recopilaciones hechas por determinados organismos como las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, los informes dados por esos organismos y las sentencias que anteriormente hayan recogido y aplicado usos constituyen los medios habituales de acreditar la existencia del uso).

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I

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