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Víctimas primarias o directas y victimización secundaria

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Es importante reconocer la diferencia entre víctimas directas (o primarias) y víctimas indirectas. El artículo 4.o de la Ley General de Víctimas en México indica:

Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte (Ley General de Víctimas. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada dof 03-01-2017).

Esta ley reconoce como víctimas indirectas “a los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella”. Las víctimas indirectas son quienes sufren no solamente consecuencias psicológicas derivadas del ambiente de violencia dirigido a otros integrantes en el hogar, sino que pueden llegar a ser también víctimas, aunque inicialmente no eran el destino de esa violencia (por ejemplo, al intentar defender a aquellos integrantes del hogar que están siendo victimizados). La definición considera lo que algunos autores denominan “víctimas secundarias” (Castro y Frías, 2010; Castro y Riquer, 2012: 25; Margolin y Gordis, 2004: 152; Edleson, 1999: 839).

Frecuentemente se asume que la violencia contra las hijas e hijos es una extensión de la violencia hacia las mujeres adultas, en la que los niñas, niños y adolescentes son considerados “víctimas secundarias” o “indirectas” (Castro y Frías, 2010; Castro y Riquer, 2012: 25; Margolin y Gordis, 2004: 152; Edleson, 1999: 839), definición que tiende a invisibilizar la violencia ejercida contra los menores como víctimas primarias, y cuya magnitud supera a la de las mujeres adultas (Finkelhor y Dziuba-Leatherman, 1994).

Violencias contra niñas, niños y adolescentes en Chiapas

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