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Capítulo II Regímenes de excepción y represión política

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O sea que podríamos decir que el mundo aceptaría por obra del Espíritu Santo y de las mentes brillantes de ustedes, un nuevo sistema que no es ni el estado de sitio ni de guerra ni el de conmoción, sino uno de subversión interna; aceptaría que, con el fin de preservar la vida de los ciudadanos, se coartaran las libertades, que esto es admisible y que, en lo que respecta a los derechos humanos, no es escandaloso, Y repito la palabra, escandaloso, porque me la han dicho a mí, en Estados Unidos y en Brasil, con referencia a ciertas normas o formas como estamos trabajando.

Almirante José Toribio Merino, miembro de la Junta de Gobierno 169

Yo comprendo la situación terrible de quien tiene alguna persona querida desaparecida. Pero pienso que lo único que pueden hacer es dirigirse a los tribunales, que en nuestro país son serios, independientes. El gobierno declara no saber nada de los desaparecidos. Cualquier gobierno, si supiese algo sobre un tema tan delicado y no lo dijese, sería un gobierno de desvergonzados. La única cosa posible es afrontar el problema por la vía jurídica.

General Gustavo Leigh 170

Los casos de 1973 a 1978 están amnistiados… No se los van a sacar de nuevo para acá. Primero. Segundo, del 78 en adelante, si acaso hay algún juicio, lo vamos a ver nosotros primero.

General Augusto Pinochet 171

El 12 de septiembre de 1973 fueron suspendidas casi todas las garantías constitucionales estipuladas en la Constitución de 1925 al declararse estado de sitio «como estado o tiempo de guerra». El decreto ley N° 5 modificó la ley de seguridad interior del Estado (12.927), la ley sobre control de armas (ley 17.798), el Código Penal, y el Código de Justicia Militar (CJM)172. Estipuló que este «tiempo de guerra» justificaba aumentar la penalidad para varios delitos: «Declárase, interpretando el artículo 418 del Código de Justicia Militar, que el estado de sitio decretado por conmoción interna, en las circunstancias que vive el país, debe entenderse “estado o tiempo de guerra” para los efectos de la aplicación de la penalidad de ese tiempo que establece el Código de Justicia Militar y demás leyes penales y, en general para todos los demás efectos de dicha legislación» (Art. 1). También justificaba modificar el CJM, agregando al artículo 281 el siguiente inciso: «Cuando la seguridad de los atacados lo exigiere, podrán ser muertos en el acto el o los hechores» (Art. 2).

En octubre, el decreto ley 77 prohibió y convirtió en asociaciones ilícitas (criminales) a «los Partidos Comunista o comunista de Chile, Socialista, Unión Socialista Popular, MAPU, Radical, Izquierda Cristiana, Acción Popular Independiente, Partido de la Unidad Popular y todas aquellas entidades, agrupaciones, facciones o movimientos que sustenten la doctrina marxista o que por sus fines o por la conducta de sus adherentes sean sustancialmente coincidentes con los principios y objetivos de dicha doctrina y que tiendan a destruir o a desvirtuar los propósitos y postulados fundamentales que se consignan en el Acta de Constitución de esta Junta»173. Mediante el mismo decreto fueron confiscados los bienes de los grupos definidos como asociaciones ilícitas: «Cancélase, en su caso, la personalidad jurídica de los partidos políticos y demás entidades mencionados en los incisos precedentes. Sus bienes pasarán al dominio del Estado y la Junta de Gobierno los destinará a los fines que estime convenientes» (Art. 1)174. La confiscación alcanzaba a las propiedades y bienes de diarios, revistas, y radioemisoras, además de las sedes partidarias y sindicales.

Se quería extirpar la influencia marxista, restaurar la «democracia» destruida por la Unidad Popular, según los voceros de la Junta, pero también crear una nueva institucionalidad. En este capítulo relatamos casos y hechos de dos procesos que se llevarían paralelamente, entre 1973 y 1981: (1) la represión pública de los opositores mediante procesos judiciales, principalmente en tribunales militares, por infracciones a la ley de seguridad interior del Estado y ley de control de armas, expulsiones del país, privación de la nacionalidad, relegaciones administrativas y purgas de la burocracia estatal, y (2) una brutal campaña clandestina de exterminio y tortura. Un tercer proceso paralelo era la gradual construcción de la institucionalidad de la «democracia protegida» que se trata en el capítulo siguiente. Para iniciar este tercer proceso, la Junta de Gobierno designó una comisión para redactar un anteproyecto constitucional, y legisló (hasta 1981) mediante decretos leyes que, casi siempre, consistían, en lo formal, en modificaciones de la Constitución Política de 1925 y de las leyes vigentes. El Poder Judicial jugaría un rol esencial en cada una de estas tres iniciativas políticas de la Junta de Gobierno y el Ejecutivo (los otros dos poderes del Estado).

En algunos de los casos que figuran en este capítulo, con el paso del tiempo, se involucrarían los poderes judiciales de otros países, de instituciones internacionales como la CIDH, la OIT y la ONU, y se llegaría a aplicar, en el siglo XXI, el derecho internacional humanitario por tribunales chilenos175. Sin embargo, entre 1973 y 1981, los ciudadanos y residentes extranjeros en Chile carecían de protección de las garantías constitucionales y los derechos humanos desde el Poder Judicial chileno.

Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990)

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