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Poder Judicial y nueva institucionalidad
ОглавлениеEntre septiembre de 1973 y fines de 1977 hubo debates internos en la Junta, y entre sus asesores militares y civiles, sobre las atribuciones que debería ejercer el Poder Judicial, incluyendo la facultad de la Corte Suprema respecto a la posibilidad de declarar, en casos concretos, la «inaplicabilidad» constitucional de los decretos de la Junta Militar. Este debate se hizo necesario porque la Corte Suprema, en algunas instancias, declaró inaplicables ciertos decretos leyes de la Junta, buscando proteger el derecho de propiedad privada, entendido ampliamente (por ejemplo, derechos previsionales y de jubilación). Según el biógrafo político del general Pinochet, Gonzalo Rojas, desde el primer día, se reconocía la utilidad de la ley, pero «las normativas vigentes no pueden ser limitantes para el proceso de reconstrucción nacional, sobre todo en lo que se refiere a una Constitución que permitió los excesos y resquicios de los años anteriores»361. El recurso de inaplicabilidad parecía chocar directamente con el ejercicio del poder constituyente asumido por la Junta Militar. Esa fue la temprana interpretación de Jaime Guzmán: La Junta «ha asumido el poder total, de modo que solo es responsable de sus actos ante Dios y la historia»362.
No obstante, en las sesiones de la Comisión Constituyente (ver capítulo III), y en sus subcomisiones, se debatía la posibilidad de incorporar en la nueva Constitución, la atribución de la Corte Suprema para declarar «inaplicables» determinados actos legislativos, no sólo para los efectos de los casos procesados, sino en términos abstractos (es decir, adoptar el sistema norteamericano de revisión judicial [judicial review] aunque fuera por procedimientos especiales por ejemplo, después de tres fallos del pleno de la Corte sobre el mismo tema/decreto ley)363. Mientras tanto, de hecho, la Junta Militar casi no aceptaba límites a su autoridad legislativa, ni menos en relación a la represión de sus «enemigos».
La Corte Suprema también falló que no era aceptable la reforma tácita de la Constitución, sino que era necesario formular explícitamente en los decretos leyes que contradecían la Constitución de 1925, que la Junta estaba modificándola. Se resolvió este dilema entre junio y diciembre de 1974.
Antes de solucionar el problema del ejercicio del Poder Constituyente, la Junta Militar entregó a los tribunales ordinarios la tarea de manejar los juicios entablados por los bienes adquiridos por el Estado durante el Gobierno de la Unidad Popular «sea por los procedimientos que emplearon los funcionarios encargados de ejecutar la señalada política económica, sea por la aplicación desmedida de las facultades otorgadas por la ley a las entidades que intervinieron como adquirentes de tales bienes». Los considerandos del decreto ley explicaban:
4° Que en los juicios que puedan iniciarse con motivo de los hechos a que se viene haciendo referencia, no es conveniente que el Estado y sus organismos dependientes mantengan una posición pasiva frente a los casos en que aparezca claro que hubo irregularidades en la adquisición de bienes que se quisieron incorporar a la llamada área social, lo cual justifica que, bajo condiciones especiales, se autorice poner término a los litigios que se inicien, mediante transacción, y,
5° Que en aquellos juicios en que sin haberse logrado transacción obtenga éxito el demandante, será necesario consultar normas especiales para posibilitar que el Estado pueda adquirir aquellos bienes que sea obligado a restituir364.
El decreto elaboraba una serie de complejas fórmulas judiciales y administrativas, con el fin de regularizar las consecuencias de los actos considerados ilegales, arbitrarios y confusos de los agentes e instancias de Gobierno de la Unidad Popular –entregando todo al Poder Judicial365.
En la Comisión Constituyente se debatía la idea de que se debía distinguir entre legislación ordinaria (decretos leyes) y los decretos leyes que reformaban la Constitución Política. En la Junta Militar también se conversaba sobre este tema, con opiniones cruzadas. En octubre de 1974, la Corte Suprema declaró inaplicable un decreto ley (DL 472) en el que la Junta dejaba sin indemnización extraordinaria a empleados públicos exonerados de instancias semifiscales después del golpe. En otros casos, la Corte insistió en que la Constitución Política prevalecía por sobre los decretos leyes de la Junta Militar366. En el mismo mes la Comisión empezó la discusión general, doctrinaria, del capítulo relacionado con las garantías constitucionales en la futura nueva Constitución, desde el derecho a la salud hasta la protección ecológica, refiriéndose a juristas clásicos y modernos europeos y latinoamericanos –sin mencionar sino indirectamente la existencia de violaciones masivas de los derechos humanos en el país367.
Con el fin de ahorrarle a la Corte Suprema la tarea de resolver recursos de inaplicabilidad, la Junta Militar decidió aclarar el decreto ley 527 a fines de 1974. Hasta diciembre de 1974, en varios casos, la Corte Suprema insistió en ejercer su atribución de fallar sobre recursos de inaplicabilidad, especialmente en casos de violación de la propiedad privada –ampliamente interpretada por los ministros de la Corte Suprema368. Después de los debates de la Comisión Constituyente, prevaleció la influencia de Jaime Guzmán y de la ministra de Justicia, Mónica Madariaga, sobre la improcedencia de una jurisdicción supervigilante de la Corte Suprema de los consejos de guerra en tiempos de emergencia369. Como se ha explicado, la Junta Militar dictó el decreto ley 788, el 2 de diciembre de 1974. A pesar de diferencias doctrinales entre algunos miembros de la Comisión Constituyente y de varios juristas pro-Junta, se decidió que se le quitaría a la Corte Suprema la atribución de evaluar la constitucionalidad, en casos concretos, de los decretos leyes promulgados hasta fines de 1974. En el futuro, la Junta indicaría explícitamente cuándo sus decretos eran modificatorios de la Constitución; los decretos leyes anteriores (entre el 11 de septiembre y el 2 de diciembre de 1974), se considerarían modificatorios, si bien tácitamente, de la Constitución.
La Corte Suprema acató a esta decisión en los fallos desde enero de 1975370. Lo esencial era que la Junta ejercía la potestad constituyente. Era obvio para Guzmán «que la Corte Suprema no ha tomado en cuenta la doctrina elaborada en el fundacional decreto ley 128 del 12 de noviembre de 1973, por medio del cual la Junta define el sentido del Decreto ley 1 y declara que el 11 de septiembre ha asumido el Poder constituyente. (…) Esta decisión soberana de la Junta significa que no puede tener sentido un recurso de inaplicabilidad»371. Según la interpretación de Guzmán, el decreto ley 128 había eliminado la tradicional separación de poderes.
Dos semanas después, mediante el decreto Ley 806, la Junta le otorgó al general Augusto Pinochet, como presidente de la Junta del Gobierno, el título de Presidente de la República372. A este decreto se agregarían numerosos decretos leyes, decretos supremos y resoluciones ejecutivas hasta la promulgación de las Actas Constitucionales de 1976, reconfirmando la intención de la Junta de refundar las instituciones políticas del país, no simplemente «restaurar» la democracia imperfecta que reinaba entre 1932 y 1973373.
Los decretos leyes de la Junta trataban temas administrativos y legislativos de rutina, como el decreto ley 507, que «concede una bonificación, como anticipo de futuros reajustes, a los trabajadores de los sectores público y privado», y el decreto ley 550, que «reajusta, a contar del 1 de julio de 1974, los sueldos de los trabajadores de los sectores público y privado», como asimismo de temas institucionales y de seguridad interna, como el decreto ley 521 que «crea la Dirección de Inteligencia Nacional [DINA]» y el decreto ley 527, que «aprueba Estatuto de la Junta de Gobierno». En la práctica, los miembros de la Junta se convertían en legisladores, debatían los detalles y la redacción de los decretos leyes, basados en proyectos llevados a la Junta desde sus comisiones y subcomisiones, como si fueran los parlamentarios de un Congreso. Solían considerar las condiciones socioeconómicas internas, la coyuntura internacional, las discusiones en la OEA y la ONU, las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas bajo su responsabilidad, que se realizaban en Europa y Estados Unidos. A veces las deliberaciones tocaban temas de justicia y hasta la administración del sistema de remisión condicional para los condenados. Para ilustrar este punto, en 1977 se debatía si un militar o marinero condenado con remisión condicional debía ser controlado por el Patronato de Reos o por un juez militar.
El señor ALMIRANTE MERINO, MIEMBRO DE LA JUNTA, trae a colación el siguiente caso ocurrido en la Marina: un hombre trató de interferir las comunicaciones de la Armada durante 1973 en beneficio de la Unidad Popular. Se le procesó y fue condenado a tres años remitiéndosele la pena, debiendo presentarse no al Patronato de Reos como señala el señor Ministro de Defensa, sino al Comandante en Jefe de la Primera Zona Naval, que era el juez, porque así lo dispuso él (el señor Almirante Merino). Manifiesta que en este ejemplo lo importante era que la mencionada autoridad lo controlara para saber lo que estaba haciendo, cosa que no podía hacer el Patronato de Reos.
El señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL indica que la proposición del Ministerio de Defensa Nacional de que la persona que queda en servicio activo por pena remitida no pasara al Patronato de Reos y fuera controlada por los Comandantes de Unidad o jefes de reparticiones, mereció dos modificaciones de la Comisión Legislativa Cuarta: primero, que esto no lo controlaran los comandantes de Unidad o jefes de reparticiones, sino los jueces militares, y segundo, como consecuencia de eso, sacó al Servicio de Investigaciones.
El señor GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA JUNTA, opina que podría dejarse al juez militar la designación de quién controlará a esas personas, lo que solucionaría la dificultad.
El señor SECRETARIO DE LEGISLACIÓN indica que ésa es un poco la fórmula de la Comisión IV, ya que se dice que esa facultad se ejercerá por los jueces institucionales respectivos. Se hace notar que no todos los militares son juzgados por los tribunales militares, pues puede haber una persona que sea condenada por un delito común y se le remita la pena y siga en servicio, caso en el cual no lo controla el juzgado militar. Agrega que la idea que plantea el señor Almirante Merino es en realidad de un carácter excepcional, pues a la Marina se le complica el asunto respecto de la gente que está embarcada.
El señor GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA JUNTA dice que en el caso señalado se podría colocar en el proyecto que si el individuo es condenado por un tribunal civil el juez designará al comandante que lo controlará374.
Las Actas de la Junta de Gobierno difieren de las Actas del Congreso Nacional hasta septiembre de 1973, entre otras cosas, porque no figuran agresiones verbales, groserías ni destemples, como se encontraban en las actas del Congreso (registradas históricamente como «expresiones extraparlamentarias»). Muchos de los decretos leyes se debatían poco, se vinculaban a la coyuntura política inmediata, y tenían una redacción «jurídica» a veces enredada y contradictoria –no obstante, la actuación permanente de un secretario de legislación y varios asesores jurídicos. Otras veces los debates entre los miembros de la Junta, los ministros y los asesores civiles no permitían legislar con tanta rapidez como algunos miembros de la Junta hubieran querido375. Habría modificación tras modificación, como si Chile fuera el «país de las maravillas» novelado por Lewis Carrol (seudónimo de Charles Lutwidge Dodgson). En Through the Looking Glass (1871) [A través del Espejo], que siguió a Alice’s Adventures in Wonderland (1865) [Alicia en el país de las maravillas], la Reina Roja le dice a Alicia: «Aquí, todos los caminos me pertenecen». Dicho de otra manera, «Puedo moverme donde y como quiera, pero también puedo cambiar las vías como se me antoje»376. De manera análoga, la Junta Militar cambiaba la constitución y la ley mediante decretos leyes a su discreción, instruyendo al Poder Judicial sobre cuál sería su rol y quehacer en el nuevo sistema.
La Junta de Gobierno reinaba como la Reina Roja, sin separación efectiva de poderes, dejando a la judicatura como un servicio público, despojándolo progresivamente de las atribuciones constitutivas de su función propia como Poder del Estado. Por su parte, la Corte Suprema y el Poder Judicial no defendieron sus atribuciones constitucionales, y hasta 1977 demostraron su disposición a colaborar con la Junta de Gobierno sin cuestionar públicamente sus actuaciones. En este sentido hubo, sin duda, un «notable abandono de sus deberes» por la gran mayoría de los ministros y jueces del Poder Judicial.
169 Junta de Gobierno. Acta 280-A, 3 septiembre, 1976: 176. Debates sobre las Actas Constitucionales.
170 Entrevista con Raquel Correa, «La caída» en Raquel Correa, Malú Sierra y Elizabeth Subercaseaux, Los generales del régimen. Santiago: Editorial Aconcagua, 1983: 53-55.
171 Entrevista de Pinochet, en Raquel Correa y Elizabeth Subercaseaux, Ego sum Pinochet. Santiago: Zigzag, 1989: 134.
172 El decreto ley 5 fue modificado en varios momentos, por ejemplo: DL 23 (31 oct. 1973); DL 105 (20 nov. 1973); DL 400, sobre control de armas (6 dic. 1977).
173 Ministerio del Interior. Decreto Ley 77, «Declara ilícitos y disueltos los partidos políticos que señala», 13 octubre, 1973.
174 En la década de 1990 habría litigios destinados a recuperar algunas de las más de 200 propiedades confiscadas por la Junta de Gobierno, varias convertidas en centros de detención y tortura, otras traspasadas a instancias fiscales y de las fuerzas armadas y otras vendidas a particulares. Véase, p.e. Teitelboim Volosky, Volodia con Fisco. Decimosexto Juzgado Civil de Santiago (28.6.1990) en Eduardo Soto Klauss, Derecho Administrativo, Bases Fundamentales, Tomo III, El principio de juridicidad, Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1996: 229-235. En 1998 fue promulgada una ley que determinó la devolución de los bienes confiscados. Véase Biblioteca del Congreso Nacional, «Historia de la Ley N° 19.568 : dispone la restitución e indemnización por bienes confiscados y adquiridos por el Estado a través de los decretos leyes N° 12, 77 y 133 de 1973 de 1977, 2436 de 1978, Santiago: La Biblioteca, 1998; «Restituirán bienes confiscados por la dictadura de Pinochet», Clarín (digital), 27/07/1998, véase de Elizabeth Lira y Brian Loveman, «Restitución de Bienes Confiscados», Cap IX, pp. 407- 452 en Políticas de Reparación. Chile 1990-2004. Santiago: LOM Ediciones, DIBAM, Universidad Alberto Hurtado, 2005.
175 Véase, por ejemplo, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe N° 58/16. Peticiones 1275-04 B y 1566-08. «Informe de Admisibilidad. Juan Luis Rivera Matus y otros». Chile. 6 diciembre, 2016. El informe trata el caso Matus, más casos con múltiples víctimas de Valdivia, Parral, Quilleco (Bío Bío), Santiago (Caso de Eugenio Iván Montti Cordero y Carmen Margarita Díaz Darricarrere y familiares), Cunco (Caso de Luciano Aedo Hidalgo y familiares), Caso Operación Albania (Caso de Felipe Segundo Rivera Gajardo, Gastón Fernando Vidaurrázaga Manríquez, José Humberto Carrasco Tapia, Abraham Muskatblit Eidelstein y familiares) – entre varios otros.
176 Andrés Barrientos D., «El Poder Judicial y las garantías individuales», Revista Mensaje (250), (julio, 1976): 293.
177 Elizabeth Lira y Brian Loveman, Poder Judicial y conflictos políticos. (Chile: 1925-1958). Santiago: Universidad Alberto Hurtado/ LOM, 2014: 136-139. Auto Acordado de la Corte Suprema de 19 de diciembre de 1932.
178 Elena Caffarena de Jiles, El recurso de amparo frente a los regímenes de emergencia, Santiago, 1957; Raúl Tavolari Oliveros, Habeas Corpus. Recurso de Amparo. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1995.
179 Jorge Donoso Pacheco y Grace Dunlop Echavarría, Los 13 del 13: Los DC contra el golpe. Santiago: Ril Editores, 2013: 47.
180 Un excelente resumen de los recursos de amparo durante la dictadura se encuentra en Robert Barros, (2002): supra: 140-150.
181 Rol 19.251. «Luis Alejandro Fuentes Diez. Recurso de amparo. Apelación». Fallos del Mes. Año XVI (marzo-abril 1975) Nos 196-197.
182 Barrientos D. (julio, 1976): 296.
183 El Comité de Cooperación para la Paz fue cerrado en diciembre de 1975 por presiones de la Junta Militar. Su vicepresidente, el obispo luterano Helmut Frenz fue impedido de ingresar al país y fueron detenidas 16 personas que trabajaban en el Comité, incluyendo al abogado José Zalaquett y cuatro sacerdotes, entre ellos Patricio Cariola s.j.
184 Véase Aníbal Pastor, De Lonquén a Los Andes. Santiago: Ediciones Rehue, 1993; Barrientos D. (julio, 1976): 295.
185 Boris Hau, La fuerza de la vida. La defensa de los derechos humanos del departamento jurídico del Comité Pro Paz y de la Vicaría de la Solidaridad (tesis), Santiago: Universidad Alberto Hurtado, Facultad de Derecho, 2006: 196.
186 Ministerio del Interior. Decreto Ley 228. «Fija normas para la aplicación del artículo 72, n° 17, inciso tercero, de la Constitución Política del Estado». Artículo 2°: Decláranse ajustadas a derecho las medidas adoptadas por las autoridades administrativas que significan el ejercicio de la facultad del inciso 3° del N° 17 del artículo 72° de la Constitución Política del Estado con anterioridad a este decreto ley».
187 Citado en Francisco Mouat, «Por sus obras los conoceréis», Revista APSI N° 148 (17-30 julio, 1984): 13. Cursiva de los autores.
188 Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol N° 1538-75), 30 enero, 1976, citado en Barrientos D. (julio, 1976): 298. Barrientos cita también Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol N° 1753-75), pronunciada el 9 de abril de 1976, recaída en al amparo interpuesto en favor de don Iván Parvex Alfaro, otro caso en que la Corte acogió el recurso de amparo sólo en cuanto la efectiva incomunicación del detenido.
189 Barrientos D. (julio, 1976): 298.
190 Ibíd.
191 Una excepción fue la de un menor detenido, confinado durante 28 días y luego trasladado al Estadio Chile. Véase «Luis Adalberto Muñoz Meza (amparo)». Revista de Derecho y Jurisprudencia, y Ciencias Sociales y Gaceta de los Tribunales. Santiago: Volumen LXXI (1974). Segunda parte, tercera sección: 197-200. El Comité Interamericano de Derechos Humanos afirmó que «de más de 800 recursos de habeas corpus presentados a la Corte de Apelaciones de Santiago entre el 11 de septiembre de 1973 y comienzos de julio de 1974, solamente uno había sido acogido, y todos los demás rechazados». Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Chile, OEA/Ser.L/V/II.34doc. 21, 25 octubre, 1974.
192 Alejandro González, «El recurso de amparo y el Habeas Corpus en Chile», Cuadernos Jurídicos, Arzobispado de Santiago, Vicaría de Solidaridad, 8 julio, 1979: 43-54.
193 Enrique Urrutia, «Discurso de Inauguración del Año Judicial 1975», Revista de Derecho y Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Gaceta de Tribunales. Santiago: Volumen LXXII- LXXIII (1975-1976) (1): 5-17. Urrutia se acogería al retiro poco después: Junta de Gobierno, Acta 196-A, 15 mayo, 1975: «Se recibe en audiencia al señor Enrique Urrutia Manzano, Presidente de la Corte Suprema, quien se despide de la H. Junta de Gobierno con motivo de acogerse a retiro».
194 Según algunas investigaciones periodísticas, en esta competencia murieron bajo circunstancias médicas inusuales o accidentes que no fueron investigados los generales del Ejército Augusto Lutz (1974), Oscar Bonilla (1975) y el coronel de la FACH/cerebro del comando conjunto Horacio Oteíza López (1975). Véase Mónica González y Héctor Contreras, Los secretos del comando conjunto. Santiago: Ornitorrinco, 1991; Manual Salazar, Las letras del horror: Tomo I: La DINA. Santiago: LOM, 2001; Manuel Salazar, Carmen Hertz y Apolonia Ramírez, Operación Exterminio: La represión contra los comunistas chilenos (1973-1976). Santiago: LOM, 2016.
195 «CORTE SUPREMA ORDENA PAGAR INDEMNIZACIÓN A FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE COMANDO CONJUNTO», Noticias Judiciales, Sitio Web del Poder Judicial, 11/06/2014; Karla Gallardo, «Fisco deberá indemnizar a familiares de víctimas del Comando Conjunto», 24 horas, 11.06.2014; «Corte Suprema ordena pagar indemnización a familiares de víctimas de “Comando Conjunto”», The Clinic online, 11 junio, 2014.
196 «Condenan a 11 agentes del Comando Conjunto por crímenes contra sindicalistas de la construcción en 1976 en Santiago»; Resumen. 3 septiembre, 2016 <https://resumen.cl/articulos/condenan-a-11-agentes-del-comando-conjunto-por-crimenes-contra-sindicalistas-de-la-construccion-en-1976-en-santiago>. «Procesan a miembros del Comando Conjunto por secuestro de jefe de seguridad del PC», El Clarín (digital), 3 octubre, 2016; (copia de auto de procesamiento, 30 septiembre, 2016, está en línea: Rol N° 10-2012. <http://www.pjud.cl/documents/3382674/0/10-2012+%28AP%29.pdf/111769bf-e5ba-44a0-8e71-e8ce341835b1>).
197 «Condenan a ex agentes del Comando Conjunto por ocho casos de detenidos desaparecidos», Resumen. 7 julio, 2017 <https://resumen.cl/articulos/condenan-a-ex-agentes-del-comando-conjunto-por-ocho-casos-de-detenidos-desaparecidos>.
198 «Suprema dicta condenas por causas de DDHH: contra miembros del Comando Conjunto y contra ex suboficial por homicidio en toque de queda», Resumen (digital). 12 mayo, 2017.
199 Archivo Chile, «El asesinato del General (R) Carlos Prats González y de su cónyuge Sofía Cuthbert Chiarleoni»; Sentencia Rol N° 2596-09.
200 Véase Mónica González, «Fallo del caso Prats: Una travesía de 36 años que estalla en el corazón del Ejército», en Actualidad y Entrevistas. 8/7/2010. Centro de Investigación Periodística (CIPER) <http://ciperchile.cl/2010/07/08/fallo-del-caso-prats-una-travesia-de-36-anos-que-estalla-en-el-corazon-del-ejercito/>.
201 Mónica González, «Fallo del caso Prats….», supra.
202 Ibíd.
203 Pronunciada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Dahm Oyarzún e integrada por los ministros señora Dobra Lusic Nadal y señor Mario Rojas González. Veáse la sentencia: <http://www.memoriaviva.com/Ejecutados/Ejecutados_P/prats_gonzalez_carlos_.htm>.
204 Sentencia pronunciada por la Segunda Sala integrada por los ministros Sres. Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y Guillermo Silva G.
205 Véase: Archivo Chile «El asesinato del General (R) Carlos Prats González y de su cónyuge Sofía Cuthbert Chiarleoni»; Sentencia Rol N° 2596-09; «Sentencia condenatoria a integrantes de la DINA en el caso del asesinato del Gral Carlos Prats en Buenos Aires». http://www.derechos.org/nizkor/chile/doc/prats2.html .
206 Sobre la Operación Condor véase, John Dinges, The Condor Years: How Pinochet and His Allies Brought Terrorism to Three Continents, New York: The New Press, 2003/2013; J. Patrice McSherry, Predatory States: Operation Condor and Covert War in Latin America, Lanham, MD: Rowman & Littlefield Publishers, 2005; Stella Calloni, Los años del lobo. Operación Condor, 2a edición. Buenos Aires: Ediciones Continente, 1999; CELS, «Operation Condor: A criminal conspiracy to forcibly disappear people» <http://www.cels.org.ar/especiales/plancondor/en/#una-asociacion-ilicita-para-reprimir-opositores>.
207 Eugenio Ahumada, Rodrigo Atria, Javier Luis Egaña, Augusto Góngora, Carmen Quesney, Gustavo Saball, Gustavo Villalobos, Chile la memoria prohibida, Tomo II, Santiago: Pehuén, 1989: 101-139.
208 Véase en memoria viva el caso de «los 119» en <http://www.memoriaviva.com/Desaparecidos/119.htm>.
209 Comité de Derechos Humanos y Ciudadanos, Colegio de Arquitectos de Chile, Ocho arquitectos en la memoria, Santiago: Edición Fundación Espacio y Desarrollo, Colegio de Arquitectos de Chile, 2005: 48- 69 <http://colegioarquitectos.com/docucomites/ochoarquitectos.pdf>; Véase también «Luis Alberto Guendelman Wisniak» <http://www.memoriaviva.com/Desaparecidos/D-G/gue-wis.htm>; «Jaime Robotham Bravo» <http://www.memoriaviva.com/Desaparecidos/D-R/jaime_eugenio_robotham_bravo.htm>.
210 Véase el video «Operación Colombo: A 40 años del montaje», con entrevista de Stella Calloni <https://www.youtube.com/watch?v=P-Iw_kf_ewA>.
211 Proyecto Internacional de Derechos Humanos, «El caso de los 119» <www.memoriaviva.com/Desaparecidos/119.htm>; véase documental «El diario de Agustín» de Ignacio Agüero y Fernando Villagrán (2008); Lucía Sepúlveda Ruiz, 119 de nosotros, Santiago: LOM, 2005; Mónica González, «El rol de los medios en la Operación Colombo», Reportajes de investigación CIPER. Publicado: 29.05.2008.
212 «Condenan a un centenar de ex agentes que participaron en Operación Colombo», radioUchile, 2 junio, 2017. <http://radio.uchile.cl/2017/06/02/condenan-a-un-centenar-de-ex-agentes-que-participaron-en-operacion-colombo/>.
213 Varios abogados del Comité fueron detenidos a fines de 1975 y fueron puestos en libertad en 1976. Algunos de ellos fueron detenidos y expulsados del país. Es el caso de José Zalaquett, en abril de 1976, y de Jaime Castillo y Eugenio Velasco, en agosto del mismo año. Véase Arzobispado de Santiago, Fundación Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad. «Memorias para construir la Paz. Cronología»: 21.
214 También figuraba como causal de una acusación constitucional contra miembros de la Corte Suprema en 1992: «Primera causal de la Acusación. Relacionada con el traspaso del conocimiento del proceso por detención y desaparecimiento de don Alfonso Chanfreau desde la Ministro Sra. Gloria Olivares a los Tribunales Militares, demostrando en lo formal y en el fondo, grave falta de imparcialidad y denegación del derecho a la justicia; Segunda causal, relacionado con los casos 1) Atentado contra el General Pinochet; 2) Caso Arsenales; 3) Caso por muerte del carabinero Miguel Vásquez Tobar; y 4) Secuestro del Comandante Carreño: «los expresados señores Ministros Cereceda, Beraud y Valenzuela, y el Auditor General señor Fernando Torres han incurrido en notable abandono de sus deberes al haber todos ellos retrasado inexcusable e ilegalmente un fallo judicial no obstante existir reo preso al haber el Sr. Fernando Torres integrado la Sala que conoció la casación no obstante su inhabilidad evidente y al haber los Ministros señores Cereceda, Beraud y Valenzuela permitido dicha integración conociendo dicha inhabilidad, que consta en el proceso». Véase Biblioteca del Congreso Nacional. Acusación Constitucional Ministros de la Excma. Corte Suprema señores Hernán Cereceda Bravo, Lionel Beraud Poblete y Germán Valenzuela Erazo, y del Auditor General del Ejército señor Fernando Torres Silva. Cámara de Diputados. 15 diciembre, 1992. Cuenta en Sesión 31. Legislatura 325.
215 Informa El Mercurio que en 1977 se presentó ante la justicia una querella por más de 100 desaparecidos que tras pasar por diversos ministros llegó a la Corte Marcial, tribunal que aplicó la Ley de Amnistía sin efectuar una investigación sumaria sobre cada una de las personas, puesto que consideró que todos los hechos se enmarcaban en dicha ley. Carolina Valenzuela. «Operación Colombo: Pinochet fue procesado por tres casos», El Mercurio (digital), 5 diciembre, 2005.
216 «Suprema ordena al Estado pagar millonaria indemnización a víctimas de «Operación Colombo», The Clinic online. 26 enero, 2016.
217 Mediante el «plan Cóndor» u «operación Cóndor», los gobiernos militares de Argentina, Brasil, Bolivia, Uruguay, y Paraguay, apoyados por agencias de los Estados Unidos, coordinaron, en una red transnacional, seguimientos, detenciones, asesinatos y desapariciones de opositores. Participaron de forma más esporádica los gobiernos de Colombia, Perú, Venezuela y Ecuador. Sobre el plan Cóndor, además de las fuentes citadas en la nota 38, véase J. Patrice McSherry, Los Estados depredadores: la Operación Cóndor y la guerra encubierta en América Latina Santiago, LOM ediciones, 2009; Peter Kornbluh, The Pinochet file: a declassified dossier on atrocity and accountability. New York: New Press, 2004; «The declassified Pinochet file: delivering the veredict of history», Radical History Review, Issue 124, 2016: 203-216; Francisco Martorell, Operación Cóndor, el vuelo de la muerte: la coordinación represiva en el Cono Sur, Santiago: LOM ediciones, 1999.
218 «Golpe a ex DINA por Operación Colombo», La Nación, 5 septiembre, 2004.
219 Véase Lucía Sepúlveda Ruiz,(2005), supra.
220 «La Operación Colombo en las turbias aguas de la impunidad» piensaChile (digital), 23 julio, 2015.
221 «Caso Rinconada de Maipú: El desmontaje en busca de justicia», radioUchile (digital), 6 noviembre, 2013; «Procesan a ex periodista de TVN como encubridor de falso enfrentamiento de la dictadura», EL CIUDADANO (digital), 3 febrero, 2012; «Corte Suprema ratifica condenas a agentes de la DINA en el caso Rinconada de Maipú», El Desconcierto (digital), 19.08, 2016.
222 Claudio Pizarro, «Operación Colombo: La historia de la primera querella contra Edwards», The Clinic online, 27 abril, 2017.
223 «Presentan querella contra medios de comunicación por montajes en dictadura», diarioUchile (digital), 10 diciembre, 2013.
224 «Operación Colombo: Dictan nuevas acusaciones por 23 víctimas», diarioUchile (digital), 22 noviembre, 2013.
225 «Operación Colombo: Condenan a agentes de la Dina por secuestros», diarioUchile (digital), 17 junio, 2016. Véase Cuadro 2 que detalla las 58 sentencias de la Corte Suprema emitidas entre julio de 2015 y junio de 2016 (inclusive) en causas por violaciones a derechos humanos en tiempos de dictadura», en Cath Collins, «Verdad, Justicia, Reparación y Memoria», (Capítulo preparado por Cath Collins y el equipo del Observatorio de Justicia Transicional de la UDP, que realiza, desde 2009, un análisis interdisciplinario en materia de verdad, justicia, reparaciones y memoria por violaciones masivas a los derechos humanos ocurridas en Chile durante la dictadura cívico militar que gobernó el país desde 1973 a 1990), 2016: 37.
226 «Condenan a un centenar de ex agentes que participaron en Operación Colombo», diarioUchile (digital), 2 junio, 2017.
227 «Operación Colombo: Condenan a ex agentes de la DINA por desaparición de opositor», La Nación (digital), 11 diciembre, 2017.
228 Ibíd.
229 «Operación Colombo: Corte de Santiago condena a ex agentes de la DINA por secuestro calificado», Diario Constitucional (digital), 26 diciembre, 2017. La sentencia está accesible desde el sitio web del Poder Judicial: <http://www.pjud.cl/home>. «En estos autos Rol N° 2182-1998, seguidos ante el ministro de Fuero don Hernán Crisosto Greisse, Operación Colombo, episodio por el delito de secuestro calificado en la persona de María Angélica Andreoli, por sentencia de diez de abril del año dos mil quince, escrita de fojas 7605 a fojas 7809 vuelta, decidió: I.- Que se rechazan como cuestión de fondo, las excepciones de Amnistía y Prescripción de la Acción Penal, alegadas por las defensas que se detallan en el considerando centésimo septuagésimo séptimo».
230 «Chile. «"Operación Colombo": Corte dicta sentencia por secuestro de Bernardo Castro», Resumen Latinoamericano (citando, El Clarín de Chile), 30 enero, 2018.
231 «Operación Colombo: Justicia condena a nueve ex agentes de la DINA», diarioUchile (digital), 19 febrero, 2018.
232 «Operación Colombo: Condenan a 4 ex agentes de la DINA por secuestro del matrimonio Uribe van Yurick», El Mostrador, 15 marzo, 2018; «Operación Colombo: Corte de Santiago dicta condena contra ex agentes de la DINA por secuestro de matrimonio», Diario Constitucional (digital), 15 marzo, 2018. La sentencia se encuentra en línea: <http://www.pjud.cl/documents/396729/0/BARBARA+URIBE+CORTE.pdf/32d89c2f-5922-42fe-9320-19bb1367f55c>.
233 «Operación Colombo: Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco pagar indemnización a hija de detenido desaparecido», Diario Constitucional (digital), 18 mayo, 2018.
234 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4861-2017. Dictada por Don Osvaldo Correa Rojas, Juez Titular del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago.
235 «¿Dónde Están? Caso Calle Conferencia», Fondo: Corporación de los Derechos del Pueblo (CODEPU), Museo de la Memoria y Derechos Humanos, mayo, 2016.
236 «Caso Calle Conferencia: Dictan acusación contra 53 ex agentes de la disuelta DINA», Publimetro (digital), 07/02/2014.
237 Karinna Fernández Neira, «Breve análisis de la jurisprudencia chilena, en relación a las graves violaciones a los derechos humanos cometidos durante la dictadura militar», Estudios Constitucionales 8 (1) Santiago 2010: 467-488.
238 La causa Rol 2182-1998 agrupaba todas las querellas contra Pinochet; con el tiempo debieron ser separadas en cuadernos según los distintos incidentes y víctimas. Véase Observatorio de Derechos Humanos (UDP), Principales hitos Jurisprudenciales en causas DDHH en Chile 1990-2013, Santiago: Centro de Derechos Humanos, marzo, 2013.
239 Guzmán investigaba alrededor de doscientas causas por homicidio, secuestro, tortura, genocidio y otros crímenes más. En junio de 2001, la Corte Suprema designó 9 ministros de dedicación preferente para causas de ddhh , y 51 jueces de dedicación preferente para investigar 114 casos de desaparición de personas. Véase Gabino Busto Hevia, «Entrevista al Juan Guzmán Tapia», piensaChile.com, 18 febrero, 2018.
240 Carolina Valenzuela, «Querellante en caso calle Conferencia: Suicidio es “extraordinariamente sospechoso”», El Mercurio (digital), 24 mayo, 2007.
241 «Caso Calle Conferencia. Suprema repuso participación de Manuel Contreras en Calle Conferencia», FASIC, Noticias, 21 octubre, 2008.
242 «Los 79 represores acusados por el caso Calle Conferencia», Cooperativa.cl, 22 octubre, 2013.
243 Bernardo Araya, dirigente sindical desde la década de 1940 y miembro del Comité Central del Partido Comunista, fue detenido con su esposa en abril de 1976 y han figurado como detenidos desaparecidos desde entonces.
244 Pronunciado por la Tercera Sala de la C.A. de Santiago integrada por los ministros (as) María Soledad Melo L., Jaime Balmaceda E. y Abogada Integrante Paola Herrera F. Santiago, veinte de junio de dos mil diecisiete. Véase también, FASIC, Derechos Humanos en Chile Resumen Mensual, junio 2017.
245 «Calle Conferencia: en la memoria del horror», El Siglo (digital), 12 mayo, 2018.
246 «Caso Conferencia 1: Condenan a 53 agentes de la dictadura de Pinochet por muerte de militantes comunistas», El Mostrador (digital), 4 diciembre, 2018; «Condenan a exagentes por Calle Conferencia y Marta Ugarte», El Siglo, (digital), 4 diciembre 2018. El fallo se encuentra en línea: <https://www.elmostrador.cl/media/2018/12/FALLO-CONFERENCIA-1.-30-DE-NOVIEMBRE-DE-2018-3.pdf>.
247 Carmen Hertz et al. (2016): 105.
248 Ibíd., 374.
249 «Crimen de Carmelo Soria», Jorge Escalante, Nancy Guzmán, Javier Rebolledo y Pedro Vega, Los crímenes que estremecieron a Chile, Santiago: Ceibo, 2013: 347-350.
250 Biblioteca del Congreso Nacional, «Acusación Constitucional Ministros de la Excma. Corte Suprema señores Eliodoro Ortiz Sepúlveda, Enrique Zurita Camps, Guillermo Navas Bustamante y Hernán Álvarez García. Cámara de Diputados. Legislatura 334. Sesión 2a. 1 de octubre, 1996. Discusión. Declara no haber lugar a la Acusación Constitucional: 152.
251 Acusación (1996) … Cámara de Diputados. 3 septiembre, 1996. Cuenta en Sesión 33a. Legislatura 333. Presentación Acusación Constitucional: 5-13. (El ministro Ortiz fue nombrado a la Corte Suprema en 1994 por Eduardo Frei Ruiz-Tagle; Zurita Campos, en 1985 durante el régimen militar; Navas Bustamante fue nombrado en 1993 por Patricio Aylwin; y Álvarez García, en 1989, siendo el último integrante de la Corte Suprema que asumió durante el régimen militar y rechazaría el desafuero de Pinochet en 2004, jubilando en 2005).
252 Ibíd., 10.
253 Ibíd.
254 Ibíd., 11-12.
255 Ibíd., 12-13.
256 Ibíd., 22.
257 Ibíd., 28.
258 Ibíd., 29, 126.
259 Ibid, 176; «CHILE: Incierto destino de acusación constitucional en caso Soria», International Press Service (digital), 27 septiembre, 1996.
260 Véase Biblioteca del Congreso Nacional, BCN Informe. «Concepto de notable abandono de deberes de los Magistrados de Tribunales Superiores de Justicia: Informes de las comisiones de Acusación Constitucional». Elaborado para la Comisión Encargada de informar la procedencia de la acusación constitucional en contra del ministro de la Excma. Corte Suprema, Héctor Carreño S. 2014. Se considera las siete acusaciones constitucionales contra magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia entre 1990 y 2014.
261 Biblioteca del Congreso Nacional, «Acusación Constitucional Ministros de la Excma. Corte Suprema señores Eliodoro Ortiz Sepúlveda, Enrique Zurita Camps, Guillermo Navas Bustamante y Hernán Álvarez García», 138.
262 Ibíd., 140.
263 Manuel Délano, «La Cámara de Diputados entierra la vía legal en Chile para castigar a los asesinos del español Carmelo Soria», El País (digital), 3 octubre, 1996. <https://elpais.com/diario/1996/10/03/internacional/844293602_850215.html>.
264 Biblioteca del Congreso Nacional, «Acusación Constitucional Ministros de la Excma. Corte Suprema…» (1996): 182.
265 Caso 11.725, Informe N° 139/99, Carmelo Soria Espinoza (Chile) Inter-Amer. C.H.R. University of Minnesota Human Rights Library. <http://hrlibrary.umn.edu/cases/1999/Schile133-99.html>.
266 Mensaje del Ejecutivo N° 225-35, 23 julio, 2004 (sesión 25, legislatura 351); Historia de la ley. Decreto 156 HL DS 156 - Ley Chile.
267 Ibíd., 9 y 10.
268 Ibíd., 51.
269 Ibíd., 104. «No 892/SEC/07Valparaíso, 18 de julio de 2007».
270 Felipe Delgado, «Héctor Carreño desestima reapertura de investigación por crimen de Carmelo Soria», Radio Bio Bio (digital), 30 marzo, 2010.
271 Escalante et. al. (2013): 354-355.
272 «Corte de Santiago dicta sentencia de segunda instancia en causa derivada de la investigación por el homicidio de Carmelo Soria», Mediabanco (digital), Agencias de Noticias, 2 abril, 2015. Fuente: Prensa Poder Judicial.
273 Caso 11.725, Informe N° 139/99, Carmelo Soria Espinoza (Chile) <http://formu.info/captulo-ii-d-estado-de-cumplimiento-de-las-recomendaciones-de.html?page=29>.
274 «El Supremo afirma la competencia española para investigar el "caso Carmelo Soria"». Derechonews, 10 noviembre 2015 <https://www.derechonews.com/el-supremo-afirma-la-competencia-espanola-para-investigar-el-caso-carmelo-soria/>.
275 Caso 11.725, Informe N° 139/99, Carmelo Soria Espinoza (Chile), University of Minnesota. Human Rights Library <http://hrlibrary.umn.edu/cases/1999/Schile133-99.html>.
276 Ibíd.
277 «Suprema revoca fallo que aplicaba amnistía y procesa a 15 agentes de la DINA por el crimen de Carmelo Soria», Resumen (digital), 21 agosto, 2015.
278 Acusación Proceso Rol 1–1993, 28 diciembre, 2016.
279 «Suprema solicita a EEUU extraditar a implicados en homicidio de Carmelo Soria», La Tercera (digital), 17 mayo, 2018.
280 «Largo proceso Crimen de Carmelo Soria: ministro Cisternas condena a 6 oficiales (r) y descarta asociación ilícita», El Mostrador, 13 marzo, 2019; «Hija de Carmelo Soria tras condena contra ex agentes de la DINA: “A mí me parece que es reírse de uno en la cara"», El Desconcierto.cl, 14 marzo, 2019; «Juez Lamberto Cisternas condena a oficiales (R) del Ejército por el homicidio de Carmelo Soria», El Mercurio (digital), 14 marzo, 2019.
281 «Hija de Carmelo Soria criticó condena del Poder Judicial: "Es una vergüenza"», El Mostrador, 14 marzo, 2019.
282 DL 175 de 1973. «Modifica el artículo 6° de la Constitución Política del Estado». Publicado en el Diario Oficial N° 28.722, 10 diciembre, 1973.
283 Junta de Gobierno. «Proyecto de ley que perfecciona procedimiento para cancelar nacionalidad», Acta 253-A. 18 diciembre, 1975: 3-6.
284 DL 1301, «Complementa procedimiento sobre cancelación de la nacionalidad», Diario Oficial, 7 enero, 1976.
285 Auto Acordado de 26 enero de 1976.
286 El 10 de septiembre de 1976, once días antes de ser asesinado en Washington D.C, el ex ministro de Allende fue despojado de su nacionalidad luego de participar en gestiones incesantes denunciando los atropellos a los derechos fundamentales que cometía la dictadura y promoviendo un boicot de las exportaciones chilenas. «Decreto que quitó la nacionalidad chilena a Orlando Letelier fue firmado por Sergio de Castro y Jorge Cauas, héroes de los Chicago Boys», El Mostrador, 26 septiembre, 2016.
287 CIDH. Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile: 78 y 79. Ver: <www.cidh.oas.org/countryrep/Chile77sp/cap.9.htm>.
288 OIT. Informe provisional - Informe núm. 177, junio 1978. Caso núm. 823 (Chile).
289 Actas Oficiales de la Comisión Ortúzar. Sesión N° 56 (23 julio, 1974); N° 60 (6 agosto, 1974); N° 63 (19 agosto, 1974); N° 64 (22 agosto, 1974); N° 65 (26 agosto, 1974); N° 81 (24 octubre, 1974); N° 83 (31 octubre, 1974).
290 Actas Oficiales de la Comisión Ortúzar. Sesión N° 416 (5 octubre, 1978).
291 Ley 20.050. Diario Oficial, 26 agosto, 2005: «Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 11: a) Sustitúyese el número 1º, por el siguiente: “1º Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero”; y b) Derógase el número 3º».
292 En Chile, el 6% de los casos de desaparición forzada son mujeres. Véase Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (1996): Anexo VI. Estadísticas: 945-947; Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, Informe sobre calificación de víctimas de violaciones de derechos humanos y de violencia política. Santiago. 1996: 565-592; «Mujeres detenidas desaparecidas. Chile 1973-2010» en Julio Pinto, (ed.), MUJERES. Historias chilenas del siglo XX. Santiago: LOM, 2011, pp. 141-173.
293 Fundación Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Centro de Documentación. Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago. «Presentación de la Vicaría de la Solidaridad con motivo de la Inauguración del año judicial», 28 de febrero de 1976»: 1 y 2.
294 Ibíd., 3.
295 Ibíd., 9. Cursiva de los autores.
296 Ministerio de Justicia. Decreto Ley 1.009. 5 mayo, 1975. «Sistematiza normas sobre protección jurídica de los derechos procesales de los detenidos por delitos contra la seguridad nacional por los organismos que indica y modifica disposiciones legales que señala».
297 Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago. «Presentación de la Vicaría de la Solidaridad con motivo de la Inauguración del año judicial», 28 de febrero de 1976, supra: 13.
298 Ibíd., 14.
299 Ibíd.
300 Ibíd., 15.
301 Ibíd., 19.
302 Ibíd., 21.
303 Ibíd., 22; Ministerio del Interior. Decreto Ley 788. 2 diciembre, 1974. «Dicta normas sobre el ejercicio del Poder Constituyente».
304 Ibíd., 23.
305 Respuesta pública de la Corte Suprema de Chile a la carta de Andrés Aylwin, Eugenio Velasco, Jaime Castillo, Héctor Valenzuela y Fernando Guzmán dirigida al ministro de Relaciones Exteriores de Chile, almirante Patricio Carvajal Prado, y distribuida a los asistentes de la Asamblea. Citado en Héctor Salazar y Nancy Guzmán, Historia para no olvidar, Santiago: Catalonia, 2009: 43. Véase también la carta de los abogados en Eugenio Velasco Letelier, Expulsión, Santiago: Copygraph, 1986: 228-248. Cursivas de los autores.
306 Conferencia Episcopal de Chile. Comité Permanente. Declaración sobre la expulsión de los Sres. Jaime Castillo y Eugenio Velasco. 16 agosto, 1976; Dirección de Inteligencia Nacional, Síntesis Informativa Diaria N° 4. Agosto de 1976. (firmado por Manuel Contreras Sepúlveda, Coronel, Director de Inteligencia); Ministerio del Interior, Decreto Ley 604. 9 agosto, 1974. «Prohíbe el ingreso de personas al territorio nacional en los casos que indica».
307 Velasco Letelier, Expulsión…: 255-256. Ministerio de Defensa Nacional. Decreto Ley 81, 11 0ct. 1973. «Fija, por razones de seguridad del Estado, sanciones para las personas que desobedezcan el llamamiento público que indica el Gobierno».
308 Ibíd., 260. Firmaron la carta Daniel Schweitzer, Víctor Santa Cruz Serrano, Alejandro Silva Bascuñán, Héctor Correa Letelier, Antonio Bascuñán Valdez, Manuel Guzmán Vial, Enrique Evans de la Cuadra, Pedro Jesús Rodríguez, Manuel Sanhueza Cruz.
309 Véase Andrés Aylwin Azócar, 8 días de un relegado, Santiago: Ediciones Arcoiris, 1989; también Andrés Aylwin Azócar, Simplemente lo que vi (1973-1990) Y los imperativos que surgen del dolor, Santiago: LOM, 2003: 363-374.
310 Junta de Gobierno. Acta 313-A. 22 junio, 1977: 5.
311 Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política de la República de Chile (CENC), Sesiones N°s. 217 a 220, y sesiones 361 a 364; 367 a 370, concluyéndolo en la sesión 371.
312 Véase Emilio Pfeiffer Urquiaga, «Estados de Excepción Constitucional y Reforma Constitucional», Ius et Praxis, 8(1) 2002: 223-250; Lautaro Ríos Álvarez, «Los Estados de Excepción Constitucional en Chile», Ius et Praxis, 8(1), (2002): 251-282; Humberto Nogueira Alcalá, «El habeas corpus o recurso de amparo en Chile», Revista de Estudios Políticos (Nueva Época) Núm. 102. (octubre-diciembre 1998): 193-216.
313 Citando un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Lisa Hilbink señala que los tribunales chilenos aceptaron solo diez de los 5400 recursos de amparo presentados por abogados de derechos humanos entre 1973 y 1983 (Hilbink 2014): 147. Andrew Rigby agrega que entre 1983 y 1990 prosperaron 20 recursos de amparo, totalizando, así, 30 de casi 9000 recursos presentados entre 1973 y 1990 (Justice and Reconciliation: After the Violence. Boulder, CO. Rienner Publishers, 2001: 92, n. 34).
314 Para este caso los autores se basan en Carlos Contreras Maluje (Caso 2126). Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Chile 21 de junio de 1978. A menos que indiquemos otra fuente, las citas se refieren al caso 2126 presentado por el CIDH.
315 «Memorias para construir la paz» (cronología) 1977-1980. Archivo de la Vicaría de Solidaridad. <http://www.vicariadelasolidaridad.cl/sites/default/files/1977-1980.pdf>.
316 Carlos Contreras Maluje (Caso 2126). Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Chile, 21 de junio de 1978. Cursivas de los autores.
317 Aprobada en Sesión 569ª de 21 de junio de 1978 (44º Período de Sesiones) y transmitida al Gobierno de Chile el 19 de septiembre de 1978. Se incluyó esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) (Artículo 9 (bis), inciso, iii del Estatuto).
318 En la intervención del abogado Héctor Salazar Ardiles (1999) en la Mesa de Diálogo de Derechos Humanos, se refirió en detalle a este caso y afirmó que: «Ese mismo día 3 de noviembre de 1976, probablemente en horas de la noche, Contreras Maluje fue sacado del recinto en que se encontraba, siendo llevado por sus captores a un sector de la Cuesta Barriga, donde fue ejecutado y sus restos enterrados clandestinamente en ese lugar». «Intervención de Héctor Salazar Ardiles el 14 de septiembre de 1999». <http://www.archivochile.com/Derechos_humanos/M_Dialogo/interv/hhddinterv0009.pdf>.
319 Corte Suprema de Chile, Rol 6188-2006, Caso Carlos Humberto Contreras Maluje, Sentencia del 13 de noviembre de 2007. La sentencia se encuentra en el sitio web del Museo de la Memoria y los Derechos Humanos. Karinna Fernández Neira, «Breve análisis de la jurisprudencia chilena, en relación a las graves violaciones de derechos humanos cometidos durante la dictadura militar», Estudios Constitucionales, (Centro de Estudios Constitucionales de Chile) 8 (1) (2010): 467-487.
320 Véase la sentencia en Carlos Contreras Maluje <http://www.memoriaviva.com/Desaparecidos/D-C/250.htm>.
321 La única alternativa de los familiares para resolver los asuntos legales y administrativos generados por la ausencia de la persona era la declaración de muerte presunta. Esta decisión trasladaba la responsabilidad del reconocimiento de la muerte a los familiares. Legalmente la declaración de muerte dejaba de ser responsabilidad de las autoridades que lo detuvieron y se convertía en un hecho privado decidido por su familia, confirmado administrativa y judicialmente, sin relación alguna con el hecho criminal asociado a su desaparición.
322 Sentencia Corte Suprema Rol N° 6188-06. Pronunciada por la Segunda Sala integrada por los ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C. y Hugo Dolmestch U.
323 Ibíd.
324 Ibíd.
325 «Informe sobre la situación de los derechos humanos en Chile» (1974). <http://www.cidh.org/countryrep/Chile74sp/Indice.htm>; Datos finales, véase Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Santiago: Edición Oficial, 1991.
326 Ibíd., capítulo V. <http://www.cidh.org/countryrep/Chile76sp/Cap.5.htm>.
327 Gonzalo Rojas Sánchez, Chile escoge la libertad. La Presidencia de Augusto Pinochet Ugarte 11. IX.1973 – 11.III.1990, 2 tomos, 2ª ed. Santiago: Zig Zag, 1998, I: 217, (citando a El Mercurio, 9,XI,75:3)
328 Véase, por ejemplo, Ministerio del Interior. Decreto ley 1.877. 12 agosto, 1977 modificada para conformar con la nueva Constitución mediante el decreto ley 3.645, 6 marzo, 1981. «Complementa disposiciones de la ley 12.927, sobre Seguridad del Estado».
329 Ibíd.
330 Ahumada et al. II (1989): 212-222.
331 Mónica González, «Oficio de presidente de Suprema a Pinochet revela que sí conocían torturas», El Mostrador, 6 marzo, 2001. <http://www.rebelion.org/hemeroteca/ddhh/pinochet060301.htm>.
332 Rojas (1998, I): 231-32.
333 Ibíd., 233.
334 Años después se acusaría a Duvauchelle, como auditor naval, de participar en «montajes de consejos de guerra» después del golpe, con el grupo «Ancla 2», responsables por la desaparición de militantes del MIR.
335 «Gutiérrez Yáñez, Nelson Mario y Bachmann Muñoz, María Elena». (Extradición). C. Suprema, 30 marzo, 1976. Revista de Derecho y Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Gaceta de los Tribunales. Santiago: volumen LXXII - LXXIII (1975-1976) Segunda parte. Sección Cuarta: 128-130.
336 Véase Carmen Castillo Echeverría, Un Día de Octubre en Santiago, Santiago: Editorial Sin Fronteras,1999; Cristián Pérez, «Historia del MIR. “Si quieren guerra, guerra tendrán…”», Estudios Públicos, 91 (invierno 2003: 5-44).
337 Sobre este caso véase Sheila Cassidy, Audacity to Believe, London: Collins, 1977.
338 Hasta mediados de 1974, el Régimen Militar había entregado más de 8.000 salvoconductos para los chilenos que querían salir del país a través de distintos medios y embajadas. El gobierno chileno protestaba ocasionalmente por las declaraciones o actuaciones de políticos suecos contra la Junta. Sobre los exiliados chilenos en Suecia y las relaciones entre Suecia y la junta militar, véase Fernando Camacho Padilla, «Las relaciones entre Chile y Suecia durante el primer gobierno de Olof Palme, 1969-1976», Iberoamericana, 25 (2007): 65-85; Jaime Esponda Fernández, «La solidaridad con el exilio chileno», Persona y Sociedad, XVII (3) (2003): 29-40; Heraldo Muñoz, Las relaciones exteriores del gobierno militar chileno, Santiago: Ediciones del Ornitorrinco, 1986; Fernando Camacho Padilla, «La diáspora chilena y su confrontación con la Embajada de Suecia en Chile, 1973-1982», en José del Pozo, Exiliados, emigrados y retornados: chilenos en América y Europa, 1973-2004, Santiago: RIL Editores, 2006: 37-62.
339 Gutiérrez Yáñez, Nelson Mario y Bachmann Muñoz, María Elena. (Extradición). C, Suprema, 30 marzo, 1976. Revista de Derecho y Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Gaceta de los Tribunales. Santiago: volumen LXXII - LXXIII (1975-1976) Segunda parte. Sección Cuarta: 130.
340 del Pozo (2006): 129.
341 Pablo Rubio Apiolaza e Isabel Torres Dujisin, «Reacciones y respuestas de la Democracia Cristiana frente al golpe militar de 1973: ¿colaboración u oposición?», Revista de Historia Social y de las Mentalidades 19 (1) 2015: 55.
342 Ibíd., 56.
343 Junta de Gobierno. Acta Nº 15-A: 1. «Se discute el proyecto sobre disolución de Partidos Políticos y declara fuera de la Ley los Partidos marxistas, presentado por el Comité de Auditores Generales. Se acuerda dictar dos decretos separados para no producir confusiones». 4 octubre, 1973. El DL 1.697 (11 marzo, 1977) disolvería todos los partidos políticos. Ministerio del Interior. Decreto Ley 1.697. «Declara disueltos todos los partidos políticos, entidades, agrupaciones, facciones o movimientos de carácter político no comprendidos en el Decreto Ley N° 77, de 1973»; Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, capítulo III: 210.
344 Tomás Mac Hale «Poder político y libertad de expresión en Chile, 1976-1978» Revista de Ciencia Política, 1 1979: 41-51.
345 «Así fue la intervención del gutismo en la desaparecida Radio Balmaceda de propiedad de la DC», El Mostrador, 28 agosto, 2015: http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2015/08/28/asi-fue-la-intervencion-del-gutismo-en-la-desaparecida-radio-balmaceda-de-propiedad-de-la-dc/. Reseña del libro, citando Ignacio González Camus, Radio Balmaceda 73'-76': Bajo el asedio de los «Guatones» y Pinochet, Santiago: DIBAM, 2015. <http://circulodeperiodistas.cl/wp-content/uploads/2015/09/RADIO-BALMACEDA-73-76.VERSION-2.2.pdf>.
346 Mac Hale, 47, 49, supra. Cursiva de los autores.
347 Ascanio Cavallo, Manuel Salazar y Oscar Sepúlveda, La historia oculta del Régimen Militar. Memoria de una época, 1973-1988, Santiago: Grijalbo, 1997: 138-140.
348 Un resumen laudatorio de la trayectoria de refundación institucional se encuentra en Gustavo Cuevas Farren, «Perspectiva del proceso institucional en Chile», Seguridad Nacional (Academia Superior de Seguridad Nacional) 16 (1980) 7-30.
349 Una «biografía» oficial de los miembros de la Junta Militar se encuentra en Chile. Ministerio de Educación Pública. Departamento de Educación Extraescolar y Canal Escolar. Biografías de los miembros de la Junta del Gobierno, Santiago: Ed. Nac. Gabriela Mistral, [1974].
350 G. Rojas (1998): 128.
351 Sólo en 2005, con la reforma constitucional, se otorgaría a un reconstituido Tribunal Constitucional la competencia para decidir las acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
352 Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Informe de la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, Santiago: 2004: Capítulo III :185.
353 Jorge Molina Sanhueza, «Chile: Asociación de Magistrados rinde homenaje a jueces exonerados en dictadura», El Mostrador, 17 mayo, 2007. <http://www.desaparecidos.org/bbs/archives/003817.html>.
354 Matus Acuña (2016): 290.
355 Ministerio de Justicia. Decreto ley 169, 6 diciembre, 1973. «Modifica Código Orgánico de Tribunales y otras leyes sobre la administración de Justicia».
356 Ibíd.
357 Ibíd.
358 Ministerio de Justicia. Decreto ley 170, 3 diciembre, 1973. «Reforma la Constitución Política del Estado».
359 Junta de Gobierno. Acta 330-A. 30 noviembre, 1977: 26.
360 Véase José Cánovas Robles, Memorias de un Magistrado. Santiago: Editorial Emisión, 1989; René García Villegas, Soy Testigo. Dictadura. Tortura. Injusticia, Santiago: Amerinda, 1990.
361 Rojas (1998, I: 143). Cursiva de los autores.
362 ACC. Sesión 68ª fecha 5 septiembre, 1974: 23. Véase Renato Cristi, El pensamiento político de Jaime Guzmán. Una biografía intelectual, Santiago: LOM, 2011 (primera edición, 2000); El pensamiento político de Jaime Guzmán. Autoridad y Libertad, Santiago: LOM, 2000, reproduce transcripciones de varias Actas de la Junta de Gobierno: 121-138.
363 Véase, por ejemplo, Actas Oficiales de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución Política de la República. Sesión 251ª, 19 octubre, 1976.
364 Ministerio del Interior. Decreto ley 754. 11 noviembre, 1974. «Establece disposiciones para los casos que indica, en relación a bienes adquiridos por el Estado entre el 4 de noviembre de 1970 y el 11 de septiembre de 1973». Cursiva de los autores.
365 Véase la ley 17.998 (19 mayo, 1981) «Interpreta el Artículo 10 de los decretos leyes N°s 754, de 1974, y 1.283, de 1975».
366 Barros (2002: 97-99, nota 20) cita a «Rojas, Oscar y otros con Empresa Agrícola» y «Graciela Matamala Walker y otros», ambos casos de 1974. Véase Revista de Derecho y Jurisprudencia, y Ciencias Sociales y Gaceta de los Tribunales, Santiago: volumen LXXI (1974). Segunda Parte, sección 3ª: 180-183 y «Graciela Matamala Walker y otros» en Fallos del Mes, octubre 1974, (191): 208- 216.
367 Actas Oficiales de la Comisión Constituyente. Segunda parte de la sesión 83a. 31 octubre, 1974. Se consideraba si la Comisión debía responder al Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1974), que criticaba severamente la violación de derechos humanos en el país, si bien solo en materias «propias» de la Comisión, es decir limitada a la futura Constitución Política y no a la respuesta del Gobierno (Ministerio de Relaciones) al Informe de la CIDH.
368 Sobre la doctrina de la Corte Suprema en relación con los recursos de inaplicabilidad véase Fernando Saenger Gianoni, «Veinte años de recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad», Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, Núm. 7, 2003: 401- 462; Barros (2004): 96-105; Humberto Nogueira Alcalá, «La evolución político-constitucional de Chile 1976-2005», Estudios Constitucionales, Año 6, N° 2, 2008: 325-370.
369 Actas Oficiales de la Comisión Constituyente. Desde la sesión 246a (21 septiembre, 1976) se le cambió el nombre por Comisión de Estudios de la nueva Constitución Política del Estado. Revista de Derecho y Jurisprudencia, y Ciencias Sociales y Gaceta de los Tribunales. Santiago: volumen LXXVII (1980), Nª 3: 52-54. En el Acta de la sesión 1a (24 septiembre, 1973) se relata que: «Uno de los primeros actos de la Honorable Junta de Gobierno fue designar la Comisión Constituyente con el encargo de elaborar un anteproyecto de nueva Constitución Política del Estado, la que en un comienzo estuvo integrada por los señores Sergio Diez Urzúa, Jaime Guzmán Errázuriz, Enrique Ortúzar Escobar, que en la sesión constitutiva fue elegido presidente, y Jorge Ovalle Quiroz. Fue designado secretario de la Comisión, don Rafael Eyzaguirre Echeverría. Posteriormente, con fecha 9 de octubre de 1973, se incorporaron como miembros permanentes de la Comisión, los señores Enrique Evans de la Cuadra, Gustavo Lorca Rojas y Alejandro Silva Bascuñán. B. (presidente del Colegio de Abogados) - Decreto Supremo N° 1.064, de 12 de noviembre de 1973, del Ministerio de Justicia, que crea oficialmente la Comisión Constituyente. En el Diario Oficial de 12 de noviembre de 1973 (N0 28.699) fue publicado el Decreto Supremo N° 1.064, de 25 de octubre de 1973, del Ministerio de Justicia, que creó la Comisión Constituyente».
370 Barros (2004:103) indica que en el fallo del caso Salvat M. Alfonso (24 enero, 1975), la Corte Suprema aceptó el principio establecido en el Decreto Ley 788, que dio estatus de modificación constitucional tácita a todos los decretos leyes emitidos por la Junta desde 11 de septiembre de 1973.
371 Citado en R. Cristi (2000): 119. Ministerio del Interior Decreto Ley 788. «Dicta normas sobre el ejercicio del poder constituyente». Santiago, 2 diciembre, 1974. Cursivas de los autores.
372 «Modifica decreto ley nº 527 de 1974», 16 diciembre, 1974. «Artículo único: Reemplázase el inciso primero del artículo 7°. del decreto ley N°527, de 17 de junio de 1974, por el siguiente: El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la Junta de Gobierno quien, con el título de Presidente de la República de Chile, administra el Estado y es el Jefe Supremo de la Nación, con las facultades, atribuciones y prerrogativas que este mismo Estatuto le otorga».
373 Los decretos leyes de la Junta Militar se pueden acceder en línea en el sitio web de la Biblioteca Nacional de Chile. «Memoria chilena», Editorial Jurídica Ediar Conosur Ltda. División de Proyectos Editoriales. Por ejemplo: Actualización de decretos leyes dictados por la Junta de Gobierno de la República de Chile. Decretos Leyes Números Tomo I, Decretos Leyes Números 1 al 500. <http://www.memoriachilena.cl/602/w3-article-85792.html>. También, Recopilación de decretos leyes: con índices numérico, temático, onomástico y de notas / Contraloría General de la República. Ed. oficial. Santiago: La Contraloría, 1974-1982. (Santiago: Camilo Henríquez), 18 volúmenes.
374 Junta de Gobierno. Acta 323-A. 19 octubre, 1977: 24. En la misma sesión se debatió y fue aprobada la modificación de la Ley N° 17.798 de Control de Armas (p. 27).
375 Así sería el caso, en 1978, cuando se debatía un proyecto de decreto ley «que establece normas y procedimientos para declaración de muerte presunta en situaciones que indica». Junta de Gobierno, Acta 354-A. 14 septiembre, 1978: 23-42. El almirante Merino se opuso a legislar, mencionando varios potenciales problemas y comentando: «La ley no va a hacer aparecer a nadie» (p. 28). No prestó su firma para el proyecto a pesar de las presiones de Pinochet.
376 Lewis Carroll, A través del espejo y lo que Alicia encontró allí. Ilustraciones de Franciszka Themerson. Traducción de Andrés Ehrenhaus, Valencia: Editorial Media Vaca, 2013.