Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990) - Brian Loveman - Страница 27

El proyecto militar y el Poder Judicial

Оглавление

El proyecto militar imaginaba eliminar la influencia nefasta de los partidos políticos, la politiquería, y la burocracia estatal con la inamovilidad funcionaria, al estilo francés, que sobrevivía a los ciclos políticos y electorales como roca impenetrable. Se quería crear un sistema constitucional autoritario, protegido del marxismo y del populismo –incluso resguardado ante mayorías transitorias que pudieran llegar a proponer nuevamente un proyecto socialista como la Unidad Popular o algo peor348. Pero también buscaba crear un sistema administrativo y judicial sujeto a los ánimos coyunturales de la Junta Militar. Hubo un asunto de crucial importancia: en la nueva Constitución se pensaba inscribir un rol permanente supervigilante de las Fuerzas Armadas a largo plazo, cosa inaudita en la vida constitucional del país. Se mantendría la Corte Suprema, con jurisdicción reducida, pero la ley Suprema estaría constituida por los decretos leyes de la Junta Militar y luego por las leyes promulgadas por la dictadura constitucional establecida por la nueva Constitución.

La Junta Militar declaró que reunía la potestad constituyente, ejecutiva y legislativa. Mantuvo el Poder Judicial sin clausurarlo ni intervenirlo formalmente en los primeros momentos después del golpe349.Durante el año 1974 habría comunicaciones formales, informales y secretas entre la Junta, los ministros de Gobierno, miembros de la Comisión Constituyente y los ministros de la Corte Suprema. A veces los miembros de la Comisión ayudaban redactar los anteproyectos de los decretos leyes promulgados por la Junta; otras veces asesoraban a la Junta, ofreciendo opiniones y sugerencias sobre el quehacer «judicial». Se trataba de la autonomía relativa y de la jurisdicción reducida del Poder Judicial en relación al anteproyecto de reforma al Código del Trabajo, del proyecto de decreto ley sobre el Consejo Coordinador entre el Gobierno y el Poder Judicial, de las deliberaciones de la Comisión Constituyente, y de la integración del Poder judicial al Plan Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior. También de reformas constitucionales que permitirían purgar al Poder Judicial, removiendo y trasladando a disidentes o partidarios de la Unidad Popular. Como relata Gonzalo Rojas, «el Presidente [Pinochet] (…) reconoce la necesidad de depurar los servicios de los extremistas enquistados en ellos»350.

Entre tanto, la Junta Militar había disuelto el Tribunal Constitucional creado por la reforma constitucional en 1970, devolviendo a la Corte Suprema la atribución de considerar la constitucionalidad (inaplicabilidad, en casos concretos) de las medidas legislativas tomadas por el gobierno. Es decir, por su cuenta, la Junta Militar no sólo cerró el Congreso, sino que abolió «por innecesaria», mediante el decreto ley N° 119 de 5 de noviembre de 1973, una instancia judicial constitucional creada antes que asumiera la Unidad Popular351.

Disuelto el Tribunal Constitucional, la Junta asignó, mediante dos decretos leyes de diciembre de 1973, nuevas atribuciones a la Corte Suprema, De acuerdo con el informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (2004). La Corte Suprema podía:

remover a voluntad a magistrados y funcionarios, sin necesidad siquiera de informar al afectado de los cargos invocados para su expulsión, con lo cual se anulaba de plano cualquier posibilidad de réplica. Incluso ya desde antes, para forzar renuncias de magistrados y funcionarios catalogados de marxistas, se había optado por el recurso de los traslados arbitrarios que obstaculizaban la continuación de la carrera en el Poder Judicial.

A futuro, la política de los ascensos o las calificaciones serviría habitualmente para premiar a los incondicionales del gobierno militar y penalizar a quienes se obstinaran en actuar con independencia, desincentivando las resoluciones o los fallos adversos a sus lineamientos. El temor a los servicios de seguridad y sus represalias contra quienes se aventuraran en sus dominios también inhibió la acción independiente de la judicatura352.

Se usó la figura de mala calificación para remover a los jueces para lo que la Junta reputaba como intromisión política o disidencia. A fines de abril de 1974, 57 jueces, ministros de cortes, y relatores –casi el 10% del cuerpo judicial– fueron removidos por mala calificación. Uno de los magistrados despedidos fue el juez del Segundo Juzgado de Santiago, René Farías, quien fue presidente de la Asociación Americana de Juristas en Chile353. Como informa la periodista Alejandra Matus Acuña: «entre 1973 y 1975, más de 250 magistrados y funcionarios fueron trasladados, removidos u obligados a renunciar, según un estudio realizado por el Colegio de Abogados en 1986. Entre ellos, unos veinte fiscales y ministros de las Cortes de Apelaciones; más de cincuenta jueces, secretarios de juzgados, relatores y secretarios de Corte; y unos 180 miembros del Escalafón Secundario (funcionarios, receptores, defensores públicos y notarios)»354. Agrega Matus:

El 6 de diciembre de 1973 se dictaron los decretos leyes 169 y 170, que modificaron las normas constitucionales y permitieron que la Corte Suprema calificara a los magistrados y funcionarios en tres listas. En la Lista Uno pondría a los meritorios; en la Dos, a los satisfactorios, y en la Lista Tres, a los Deficientes, quienes serían automáticamente removidos del Poder Judicial355.

Los decretos establecieron que nuevas calificaciones se harían el 2 de enero de cada año, en audiencia y votaciones secretas; que contra la calificación no sería posible interponer recurso alguno, y que los magistrados podrían ser incluidos en Lista Tres por simple mayoría (se rebajó el quórum) de los ministros de la Corte Suprema.

Los cambios otorgaron a la Corte Suprema facultades para remover a los magistrados y funcionarios sin forma de juicio alguno, sin darles la posibilidad de conocer los cargos que se les formulaban y, por lo tanto, sin brindarles la elemental garantía de contestar las acusaciones356.

Matus describe la purga del Poder Judicial mediante traslados y remociones, relatando que «el resto de la magistratura no reaccionó contra la depuración por temor o bien porque opinaban que sus superiores actuaron con prudencia, castigando estrictamente a quienes efectivamente se excedieron en sus manifestaciones políticas en favor de la Unidad Popular»357.

El decreto ley 169, en su artículo 1º transitorio, casi le dio a la Corte Suprema patente de corso para purgar la judicatura: «Artículos Transitorios. Artículo 1º. Durante los años 1974 y 1975, la Corte Suprema podrá efectuar por sí misma, si lo estima conveniente, la calificación de los empleados de cualquier Tribunal del país, requiriendo, para ello, informe de todas las autoridades que estime conveniente y comunicando su decisión al Tribunal respectivo». El decreto ley 170, que reformaba el Art. 85 de la Constitución Política, rezaba: «Para acordar la remoción del personal que goce de inamovilidad y que sea mal calificado, la Corte Suprema requerirá del acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio. Los acuerdos que adopte la Corte Suprema se comunicarán al Presidente de la República para su cumplimiento»358.

Es decir, desde diciembre de 1973, por «mala calificación», la simple mayoría de la Corte Suprema podía remover a cualquier funcionario, juez o ministro del Poder Judicial. En 1977, la ministra de Justicia informaría a la Junta Militar: «La Corte Suprema en repetidas ocasiones ha pedido el secreto de la votación. Conozco desde dentro al Poder Judicial y sé todos los problemas que vive. Y precisamente ese conocimiento me lleva a patrocinar la proposición hecha por la Corte Suprema. Con el objeto de tener mayor liberalidad en su votación ellos prefieren que ésta [la votación sobre la calificación] sea secreta. Es nada más por un problema interno de estructura difícil de explicar»359. La supuesta independencia y autonomía de los jueces era una ficción cada vez menos disfrazada360.

Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990)

Подняться наверх