Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990) - Brian Loveman - Страница 5

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En este tomo, el tercero de esta investigación, analizamos el rol y el comportamiento del Poder Judicial en los conflictos políticos entre 1973 y 1990.

Desde el 11 de septiembre de 1973 Chile fue gobernado por una Junta de Gobierno militar. La Junta clausuró el Congreso y se autoproclamó poder constituyente, legislativo y ejecutivo. Emitió bandos, decretos «legislativos» y decretos de «reforma constitucional», así como «actas constitucionales». También emitió leyes secretas y decretos cuyo contenido no se revelaría hasta el siglo XXI.

La Junta de Gobierno no clausuró el Poder Judicial, pero modificó radicalmente las relaciones entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, y con el Poder Legislativo –es decir, la Junta de Gobierno y el general Augusto Pinochet. La Junta de Gobierno intervino el Poder Judicial, «reformando» su estructura y jurisdicción, desde los juzgados del trabajo y «de Indios» hasta las atribuciones de los tribunales militares, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema. Todos los códigos judiciales procedimentales sufrieron cambios fundamentales, así como el Código Orgánico de Tribunales. La Junta de Gobierno suprimió el Tribunal Constitucional, instalado en 1970 mediante una reforma constitucional, y luego lo reinventó en la Constitución de 1980, con jurisdicción y atribuciones inéditas.

Por su parte, desde 1973 la Corte Suprema rehusó ejercer sus facultades de superintendencia y corrección de los tribunales militares «en tiempo de guerra», afirmando carecer de jurisdicción. La consecuencia principal de esta autolimitación del Tribunal Supremo fue la total desprotección de miles de chilenos, al negárseles, de hecho, sus garantías constitucionales.

Después de casi siete años de gobierno, mediante decretos leyes (nombre dado a las normas promulgadas por un gobierno de facto), decretos supremos, «actas constitucionales» (1976), además de modificaciones retroactivas de la Constitución de 1925, en 1980 se impuso una nueva constitución política. La Constitución de 1980 redefinió las atribuciones de la Corte Suprema, creó un nuevo Tribunal Constitucional, concediendo a la Junta de Gobierno y al Ejecutivo facultades discrecionales para reorganizar el Poder Judicial, reformar los códigos de la República y dictar las leyes orgánicas respectivas.

Entre 1980 y 1989 hubo debates reiterados en las sesiones de la Junta de Gobierno sobre la reorganización, composición, jurisdicción y las atribuciones de los tribunales, a veces con la intención, señalada explícitamente, de prevenir posibles interferencias desde el Poder Judicial sobre las iniciativas políticas de la Junta. Los miembros de la Junta y sus asesores reconocían que la tradición política y la cultura jurídica profesional chilena podrían contrarrestar, a largo plazo, las innovaciones y medidas de la Junta de Gobierno. Reconocían también que esta tradición podría dar lugar a futuras investigaciones en relación con las denuncias de violaciones a los derechos humanos presentadas ante los tribunales desde 1973.

En 1978, mediante el decreto ley 2.191 de amnistía, se buscó impedir el ejercicio de la justicia penal en los casos de violación de los derechos humanos entre 1973 y 1978, con la sola excepción del asesinato de Orlando Letelier y Ronni Moffitt, ejecutado en Washington en 1976. Los miembros de la Junta tenían plena conciencia de los efectos que podrían tener sobre militares y policías las denuncias que se efectuaban en los tribunales nacionales e internacionales, y más de una vez se aludiría a las consecuencias de los juicios de Nüremberg, que sancionaron las responsabilidades de dirigentes, funcionarios y colaboradores del régimen nacionalsocialista de Adolfo Hitler por los crímenes contra la humanidad cometidos en nombre del Tercer Reich (Tercer Imperio Alemán) desde el 30 de enero de 1933 hasta la caída del régimen en mayo de 1945. Todos los miembros de la Junta de Gobierno militar parecían estar conscientes de los desenlaces de los juicios después de la segunda guerra mundial. Para evitar juicios similares en su contra, no solo dictaron un decreto ley de amnistía en 1978, sino que negaron sistemáticamente que se hubieran cometido violaciones de los derechos humanos, declarando en distintos momentos que los casos que hubieran podido producirse se debían a excesos individuales, o «exceso de celo» en el cumplimiento del deber. Aunque se hicieron referencias a sumarios institucionales en más de alguna ocasión, la magnitud de las violaciones denunciadas excede toda explicación y los procesos judiciales han demostrado la inutilidad de este argumento. Las violaciones de derechos humanos eran parte sistemática e integral de las políticas represivas entre 1973 y 1990.

Después del plebiscito de 1988, y hasta marzo de 1990, los tribunales militares, con la aquiescencia y aprobación de la Corte Suprema, aceleraron la tramitación y sobreseyeron numerosos casos de violaciones de derechos humanos, aplicando el decreto ley 2.191. A la vez, continuaban los procesos contra periodistas, sindicalistas y dirigentes políticos por «ofensas contra las fuerzas armadas» e injurias contra el general Pinochet1.

El Poder Judicial despertaba un interés permanente en los gobernantes. En las sesiones de la Junta los fallos y el comportamiento del Poder Judicial fueron analizados detenidamente; también los nombramientos de jueces, de ministros de Cortes, de abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema.

Este tomo III describe el rol político y las transformaciones experimentadas por el Poder Judicial bajo la Junta de Gobierno desde 1973 hasta 1990. Como hemos procedido en los tomos I y II, investigamos, a través de casos judiciales, el funcionamiento del Poder Judicial en relación con los conflictos políticos durante los distintos períodos del gobierno militar2.

Las violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado durante el gobierno militar dieron lugar a miles de procesos judiciales, muchos de ellos se encuentran todavía abiertos en el siglo XXI. Cada caso merece su historia. Hay numerosas publicaciones que los recogen y documentan sus graves consecuencias sobre decenas de miles de personas y familias. Los tribunales fueron requeridos por los miles de recursos de amparo y de protección, por querellas por desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, torturas y amenazas, produciendo una documentación que ha sido crucial para sancionar a los responsables, pero también para historiar el período desde una verdad judicial escueta y brutal. Algunos de los casos que hemos tratado han sido actualizados hasta el presente, permitiendo reconocer los cambios que se han producido en las actuaciones del Poder Judicial y especialmente registrando el ejercicio de la justicia sobre crímenes contra la humanidad. Habíamos entregado este libro para su publicación cuando el ministro Carroza dictó el fallo de primera instancia en el caso Caravana de la muerte, episodio La Serena, que tratamos en el capítulo VII. Este fallo condenó al ex comandante en jefe del Ejército, Juan Emilio Cheyre, como encubridor de los crímenes cometidos en el regimiento de La Serena por la Caravana de la Muerte 45 años después. Incluimos este fallo en el capítulo respectivo.

Como se puede apreciar en el conjunto de la investigación, los tres tomos, 1925-1958, 1958-1973 y el presente libro, 1973-1990, algunos procesos judiciales han demorado décadas. En este tomo III se actualizan los desenlaces de algunos procesos judiciales sin tratar las reformas del Poder Judicial en el período pos-1990. En algunos de los casos investigados, el desenlace judicial es reciente, ya fuese en juicios sobre la reforma agraria iniciados entre 1967 y 1973, por «tomas» de fábricas entre 1970 y 1973, por confiscación de bienes de partidos políticos y sindicatos, por clausura de medios de comunicación masiva como diarios, revistas y estaciones de radio, o por violaciones a los derechos humanos cometidas después de 1973. Es decir, al considerar «hechos» que dan lugar a procesos judiciales entre 1973 y 1990, hemos llevado los desenlaces judiciales hasta 2018 en la mayoría de los casos; entre ellos, los casos de la Caravana de la Muerte, Operación Colombo, Operación Albania y el asesinato de Carmelo Soria Espinoza. Como se puede apreciar, el legado judicial de los años 1973-1990 no ha terminado. Sin embargo, las actualizaciones de los casos en el texto y en notas no tienen la pretensión de extender el estudio en profundidad al período posterior a 1990–tema para otro libro.

1 Los informes mensuales de la Vicaría de la Solidaridad de 1989 resumen los procesos instruidos por los fiscales militares ad hoc y la situación de derechos humanos en el país durante el último año del gobierno militar. Son accesibles mediante la sala digital de la Fundación Documentación y Archivo de la Vicaria de la Solidaridad <http://archivovicaria.cl/inicio.htm>.

2 A estas alturas (2019), se debate todavía la denominación de este gobierno, entre los más comunes: gobierno militar; dictadura militar; régimen militar; gobierno autoritario; gobierno cívico-militar. El nombre, para nosotros, no influye en los hechos detallados y analizados. Hubo, siempre, colaboración de civiles; hubo, siempre, una Junta de Gobierno que «legislaba»; hubo, siempre, la dominación y control relativo del general Augusto Pinochet, no sin resistencias, dentro de la Junta, dentro de las fuerzas armadas, dentro de la derecha democrática, y desde la izquierda revolucionaria, la social democracia, y la Democracia Cristiana. También, en distintos momentos hubo límites a las iniciativas del Gobierno impuestos por instancias del Poder Judicial, la Contraloría y el Tribunal Constitucional. Nombrar el gobierno que dominaba el país entre 1973 y 1990, de una u otra manera, no cambia los hechos ni las políticas represivas de Pinochet y la Junta de Gobierno.

Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990)

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