Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990) - Brian Loveman - Страница 26
Los medios de comunicación y los regímenes de emergencia
ОглавлениеVarias formas de censura por «abusos de publicidad» o por infringir las leyes que reglamentaban la seguridad interior del Estado eran prácticas de rutina en Chile desde 1925. Desde 1973, la Junta de Gobierno modificaba y endurecía las modalidades de control sobre los medios de comunicación escrita, radial, televisiva, artística y cinematográfica. El mismo 11 de septiembre de 1973, mediante el Bando N0 1, la Junta de Gobierno ordenó clausurar los medios que apoyaban a la Unidad Popular. Fueron confiscados sus bienes y detenidos muchos de sus periodistas y funcionarios. Dejaron de circular publicaciones como El Siglo, Clarín, Puro Chile, Las Noticias de Última Hora, Chile Hoy, Punto Final y El Rebelde. Los medios que fueron autorizados para circular funcionaron bajo censura previa.
En 1974, estas medidas fueron extendidas a los medios asociados con la Democracia Cristiana. El 21 de febrero de ese año se dejó de publicar La Prensa, periódico vinculado al PDC. El 18 de abril de 1974, el general Bonilla dispuso la clausura por seis días de la Radio Balmaceda, propiedad del PDC y cuyo director era Belisario Velasco, miembro del Grupo de los 13 –sector minoritario del PDC que se había opuesto al golpe de Estado341. Entre 1974 y 1975 la represión política afectó a dirigentes del PDC: «El 7 de octubre se prohibió ingresar al país al exdiputado y exministro del Interior Bernardo Leighton, quien se había radicado en Roma en noviembre del año anterior. En noviembre de 1974 también se detuvo a Renán Fuentealba, expresidente del partido y también miembro del Grupo de los 13. Entre esos dirigentes, así como otros como Gabriel Valdés, quien vivía fuera del país desde 1971, se fue consolidando un grupo fuertemente crítico a las acciones de la dictadura militar»342. Esta represión agudizaba las divisiones internas del partido a la vez que la Junta de Gobierno toleraba cada vez menos cualquier oposición partidaria.
El jefe de la zona de emergencia de la Región Metropolitana suspendió las transmisiones de la Radio Balmaceda el 28 de enero de 1977, invocando la ley de seguridad interior del Estado (Ley 12.927 de 1958), el decreto ley 78 (11 de octubre de 1973), declarando el receso de los partidos políticos343. La Radio Balmaceda apeló a la Corte Marcial de Santiago. Fue rechazado el recurso, por haberse presentado fuera de plazo (el plazo fue de 48 horas; la Radio demoró 68 horas).
La Radio Balmaceda recurrió a la Corte de Apelaciones con un nuevo recurso de protección. La Corte lo rechazó; no era posible invocarlo existiendo un estado de «emergencia», de acuerdo con el DL 1.684. Según Tomás MacHale, «el abogado defensor del Gobierno, Hugo Rosende, en un alegato ante la Corte de Apelaciones, expresó que la Comisión de Reforma Constitucional –que intervino en la redacción de las Actas Constitucionales– había incurrido en una “inadvertencia” en relación con la compatibilidad del recurso de protección con los regímenes de excepción de emergencia, vacío que se había remediado, a su juicio, con la dictación del DL Nº 1.684»344. Según un reportaje de El Mostrador, «el régimen hizo desaparecer definitivamente la emisora el 12 de marzo de 1977, al dictar el Decreto Ley 1.697, que disolvió los partidos políticos que estaban en receso, entre ellos, el PDC. Luego, la Corte Suprema, en un fallo del 22 de mayo, ratificó el criterio expresado por las Cortes Marcial y de Apelaciones»345.
Los «enemigos» no serían los únicos afectados por la represión de la prensa. Para los días 23 y 24 de junio de 1978 la jefatura de zona de estado de emergencia suspendió al diario La Segunda por haber realizado publicaciones que «contienen opiniones que alteran la convivencia ciudadana y constituyen imputaciones ofensivas al Supremo Gobierno». El Gobierno se refería a la letra m) del artículo 34 de la Ley 12.927 («impartir todas las órdenes o instrucciones que estime necesarias para el mantenimiento del orden interno dentro de la zona»).
El director de La Segunda, Hermógenes Pérez de Arce, interpuso un recurso de reclamación, solicitando un pronunciamiento judicial que impidiera que la suspensión o clausura definitiva de un medio de comunicación social quedara exclusivamente a la discreción del jefe militar de una zona en estado de emergencia. Por una votación de 3-2, la Corte Marcial declaró inadmisible el recurso el 5 de agosto. El 23 del mismo mes, la Corte Suprema desechó el recurso de queja contra esta sentencia. Mac Hale relata que ya en noviembre de 1977 el general Pinochet encomendó a la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución que revisara la legislación sobre medios de comunicación social, con el objeto de que, respetándose la legítima libertad de expresión, se impida que éstos sean empleados para destruir la institucionalidad, los principios morales, los valores de la nacionalidad, o la honra de las personas»346.
Para el gusto de la derecha tradicional, las iniciativas de la Junta Militar iban mucho más allá de una «restauración democrática», aunque fuera «restringida». Ilegalizar y hasta «desconstitucionalizar» a los marxistas y revolucionarios se podía entender; pero cerrar o censurar La Segunda, las ediciones regionales de El Mercurio, y a revistas como Qué Pasa excedía los límites deseables347. No habían previsto una dictadura militar que «constitucionalizara» el rol tutelar de las fuerzas armadas sin fin ni límite, especialmente en relación con la prensa y las radios de derecha. Pero ya era tarde para volver a un liberalismo y pluralismo conservador.