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Privación de la nacionalidad chilena

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Desde los primeros meses después del golpe militar de 1973, la Junta de Gobierno se preocupaba por las críticas internacionales y las campañas en su contra en las cuales participaban chilenos en el extranjero. Mediante el decreto ley 175 de 3 de diciembre de 1973, ejerciendo su autoconferido poder constituyente, el Gobierno modificó el artículo 6 de la Constitución Política. El DL 175 estableció que «atentar gravemente desde el extranjero contra los intereses esenciales del Estado durante las situaciones de excepción previstas en el artículo 72, número 17 de esta Constitución Política» era causal de privación de la nacionalidad282.

Mediante el DL 335 del 2 de marzo de 1974, fue modificado el DL 175, concediendo al afectado el derecho de efectuar un recurso de reclamación ante la Corte Suprema, la que lo conocería como jurado, dentro del plazo de 90 días contado a partir de la publicación de ella en el Diario Oficial. Los procedimientos judiciales en casos de cancelación de nacionalidad fueron modificados en el DL 1301, publicado el 7 de enero de 1976. Este DL estableció que el decreto supremo por el cual se aplicaba la pérdida de la nacionalidad debería tener en consideración un informe escrito del Ministerio de Relaciones Exteriores basado en informes oficiales obtenidos de las misiones diplomáticas u oficinas consulares chilenas en el extranjero o de otras fuentes fidedignas. Los miembros de la Junta de Gobierno se preocupaban de que existieran «antecedentes basados en una información fidedigna», para que, en caso de apelación ante la Corte Suprema, «esta tenga suficiente material para apreciar el mérito y los antecedentes que determinan la pérdida». El almirante Merino inquirió si se podía considerar como fuente fidedigna una copia autorizada de una transmisión de la Radio Moscú o copia de publicaciones de un diario donde un chileno hiciera «declaraciones terribles, constitutivas de traición a la Patria»283. El carácter «fidedigno» de las pruebas era crucial, porque la intención era legitimar la pérdida de nacionalidad de los opositores mediante fallos confirmados por la Corte Suprema.

El DL 1.301 también modificó el trámite del recurso de reclamación ante la Corte Suprema, ampliando el plazo concedido al afectado para efectuar su presentación y disponiendo que ésta debía concederle atención preferente. Según el texto del decreto ley: 6º «que conforme al permanente propósito de la Junta de Gobierno en orden a establecer un amplio derecho de defensa ante los Tribunales de Justicia, es conveniente facilitar la comparecencia del reclamante en el caso a que se refiere el número anterior, y 7° Que en consideración a la materia en que incide la reclamación ya mencionada, debe ser conocida en forma preferente por la Corte Suprema»284.

Por su parte, la Corte Suprema, ejerciendo sus facultades económicas por medio de un Auto Acordado de 26 de enero de 1976, reglamentó el ejercicio del recurso de reclamación, señalando que el Gobierno no podía hacerse parte en dicho recurso. El antecedente exigido era un informe del Ministerio de Relaciones Exteriores. El interesado tenía un plazo de diez días para presentar las observaciones, antecedentes o pruebas que estimara necesarios. La sentencia debía dictarse dentro de los diez días siguientes a la adopción del acuerdo. La interposición del recurso suspendía la medida mientras se decidiera sobre el recurso285. Dicha reglamentación estableció que el fallo que se dictara en la reclamación debía ser trascrito al ministro de Relaciones Exteriores.

La CIDH había dirigido varias notas al Gobierno de Chile sobre la privación de nacionalidad de algunos chilenos que se encontraban exiliados. El 27 de enero de 1977, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile respondió reconociendo que habían sido sancionados con esta medida: Orlando Letelier del Solar (junio 1976, DS 588), ex embajador de Chile en Estados Unidos y ex ministro de Defensa286; Jaime Suárez Bastidas (agosto, 1976, DS 822) ex secretario general del Partido Socialista; Anselmo Sule Candia, ex senador Partido Radical (julio 1975, DS 883); Hugo Vigorena Ramírez (mayo, 1976, DS 445), ex embajador de Chile en México; y Volodia Teitelboim Volosky, ex senador del Partido Comunista (septiembre 1976, DS 664). La argumentación que el Gobierno hacía valer era que, de acuerdo con la Constitución Política de Chile (artículo 6º), la nacionalidad de origen se perdía al nacionalizarse en un país extranjero, y al prestar servicios durante una guerra a enemigos de Chile o de sus aliados287.

El general de la Fuerza Aérea Sergio Poblete Garcés era ingeniero aeronáutico, retirado de la FACH en febrero de 1973. Detenido y torturado en la Academia de Guerra Aérea, conmutó la pena de cárcel por extrañamiento a Bélgica. Fue privado de la nacionalidad chilena (Decreto Supremo 515, mayo, 1977). Los dirigentes sindicales Ernesto Araneda Briones, Luis Meneses Aranda y Humberto Elgueta Guerin fueron privados de la nacionalidad chilena mediante el DS 191 de 23 de febrero de 1977, publicado en el Diario Oficial N° 29.753 de 7 de mayo del mismo año. Humberto Elgueta Guerin interpuso un recurso de reclamación y la Corte Suprema falló a su favor el 19 de diciembre de 1977, lo que le permitió recuperar la nacionalidad de la que había sido privado. El fallo de la Corte Suprema dejó establecido que no existían antecedentes fidedignos que llevaran a la convicción de que Elgueta Guerin había atentado desde el extranjero contra los intereses esenciales del Estado y, por tanto, debía acogerse el recurso de reclamación interpuesto. El Gobierno acató la decisión del Tribunal, dictando el decreto supremo 1258 de 16 diciembre, 1977 (publicado en el Diario Oficial del 27 de diciembre de 1977), por el cual se dejó sin efecto la sanción adoptada contra Elgueta. El Gobierno declaró que esta actitud demostraba «la plena independencia del poder judicial respecto del poder ejecutivo»288. No hubo nuevos decretos de privación de nacionalidad.

Desde julio de 1974, la Comisión Ortúzar (ver capítulo III), consideraba potenciales modificaciones de las causales de pérdida de nacionalidad en la Constitución de 1925 y los procedimientos judiciales para apelar a actos o resoluciones de autoridad administrativa que privaran a los chilenos de su nacionalidad chilena o la desconociera. En la última sesión de la Comisión, se aprobó el anteproyecto de la nueva Constitución Política con un artículo que rezaba «Artículo 12: La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que le prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en Tribunal Pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos»289. En su revisión de la propuesta de la Comisión Ortúzar, el Consejo de Estado también debatía el tema de pérdida de nacionalidad y los recursos judiciales contra actos o resoluciones administrativas que privaran o desconocieran la nacionalidad chilena290.

La Constitución Política de 1980, que entró en vigencia el 11 de marzo de 1981, agregó en su Artículo 11, como causales de pérdida de nacionalidad contempladas en la Constitución Política de 1925, el N° 3 que disponía: «Por sentencia judicial condenatoria por delitos contra la dignidad de la patria o los intereses esenciales y permanentes del Estado, así considerados por ley aprobada con quórum calificado. En estos procesos, los hechos se apreciarán siempre en conciencia». Este número 3 del artículo 11 no sería derogado hasta la ley 20.050 de reforma constitucional en 2005291.

Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990)

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