Читать книгу La fiscalidad del emprendimiento - Carlos de Pablo Varona - Страница 45
8. LA ENTIDAD TIENE QUE EXPEDIR UN CERTIFICADO
ОглавлениеA fin de que el contribuyente pueda aplicar la deducción es necesario que la entidad destinataria de la inversión le expida un certificado, en el cual conste que ella cumple los requisitos exigidos en el periodo impositivo en el que se produjo la compra de los títulos. Concretamente, el certificado deberá indicar que la entidad tiene forma de sociedad anónima, o de responsabilidad limitada, o de sociedad anónima laboral o de responsabilidad limitada laboral; que no está admitida a negociación en un mercado organizado; que cuenta con los medios personales y materiales para el desarrollo de la actividad económica, que no puede tratarse de una entidad que gestione un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos establecidos en el art. 4,8,Dos,a de la LIP; y que la cifra de sus fondos propios no superaba los 400.000 € en el comienzo del ejercicio en que se adquirieron los títulos (incluyendo los de todas las entidades, en caso de grupo de sociedades ex art. 42 CdC). Conviene subrayar que la entidad tiene la obligación de expedir este certificado, y el contribuyente el derecho a obtenerlo y el deber de custodiarlo, ya que sin él no podrá aplicar la deducción.
Para reforzar el control de la correcta aplicación de este beneficio tributario, el art. 105,2,e) de la LIRPF establece que reglamentariamente se podrá establecer la obligación de suministrar información a las entidades «a que se refiere el art. 68,1 de esta Ley cuyos socios o accionistas hubieran solicitado la certificación prevista en el mismo». El art. 69,1 del RIRPF desarrolla este deber exigiendo a la entidad la presentación de una declaración informativa sobre las referidas certificaciones, en la que, además de sus datos de identificación, fecha de constitución e importe de los fondos propios, se incluirá la siguiente información referente a los adquirentes de las acciones o participaciones: nombre y apellidos, NIF, importe de la adquisición; fecha de la adquisición y porcentaje de participación. La entidad deberá presentar esta declaración informativa en el mes de enero de cada año en relación con la suscripción de los títulos realizada en el año anterior.