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10. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN

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El incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en los apartados anteriores daría lugar a la pérdida del derecho a la deducción, con la consiguiente obligación del contribuyente de devolver la cantidad deducida, incrementada con los correspondientes intereses de demora.

En algunos casos estos incumplimientos dependerán de decisiones del contribuyente, como sucede, por ejemplo, cuando venda los títulos antes de los 3 años de su adquisición o después de transcurridos 12 años desde su compra. Pero en otros muchos, aquellos incumplimientos podrán ser ajenos a la voluntad del contribuyente, como puede ocurrir en las siguientes situaciones: cambio en la forma societaria de la entidad, operar en un mercado organizado, ejercitar la actividad económica sin suficientes medios materiales o personales y sobrepasar el porcentaje de participación familiar exigido.

El perjuicio que se deriva de todo ello para el contribuyente que legítimamente aplicó en su momento la deducción reviste una intensidad especial en estos casos, debido básicamente a tres circunstancias. La primera procede de la importante dimensión que pueden adquirir los intereses de demora (en 3,75 por 100 en 2018), ya que están muy por encima de los tipos de interés vigentes en el mercado y, además, su cuantía puede elevarse sustancialmente cuando hayan transcurridos muchos años desde que se aplicó aquel beneficio, lo cual puede suceder con no poca frecuencia. La segunda ya ha quedado expuesta anteriormente: resulta muy duro para el contribuyente verse privado de una deducción por una conducta totalmente ajena a su voluntad, circunstancia que puede ocurrir en muchas ocasiones. Pero aún existe una tercera razón que es común a los beneficios fiscales cuya aplicación está condicionada al cumplimiento de futuras actuaciones: el diferimiento del momento en que se entiende prescrita la obligación tributaria, ya que mientras pueda incumplirse alguna de las exigencias impuestas por la deducción, la prescripción extintiva no puede desplegar virtualidad, lo cual deja al contribuyente en una situación de incertidumbre que, unida a las razones anteriores, resulta poco exquisita con el principio de seguridad jurídica.

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