Читать книгу La fiscalidad del emprendimiento - Carlos de Pablo Varona - Страница 51
3. TAMPOCO PROCEDE LA EXONERACIÓN CUANDO LOS TÍTULOS SE TRANSMITEN A PARIENTES O A ENTIDADES POR ESTOS CONTROLADAS
ОглавлениеTampoco resulta aplicable la exoneración cuando las acciones o participaciones se transmitan al cónyuge del contribuyente, o a cualquier pariente en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. De igual manera la exención pierde virtualidad cuando el contribuyente transmita los títulos a una entidad en la que concurra respecto de él o de alguno de los parientes anteriormente referidos alguna de las circunstancias establecidas en el art. 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. A nadie se escapa que esta limitación puede resultar más perjudicial en las sociedades de responsabilidad limitada, en las que pueden existir importantes restricciones en la transmisión de sus participaciones.
Con esta medida se pretende evitar que se beneficie de la exención quien transmite unos títulos que sólo formalmente acaban en manos de terceros, pero que de facto no es así porque se puede poseer un control sobre ellos a través del parentesco. El fundamento de esta previsión legal cobra más consistencia en este caso, ya que, a diferencia del anterior, en el que los títulos se podían vender a terceros totalmente ajenos al contribuyente, ahora existe una posibilidad efectiva de mantener el control sobre las acciones y participaciones enajenadas.