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9. COMPROBACIÓN PATRIMONIAL

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Para que esta deducción sea efectiva, el legislador exige que «el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de la inversión realizada» (art. 70,1 de la LIRPF). Con ello se pretende que los títulos se hayan adquirido con el ahorro derivado de la renta del ejercicio, de modo análogo a lo que tiempo atrás sucedía con la deducción en vivienda, que también exigió este tipo de comprobación patrimonial.

Téngase en cuenta que la referida comprobación del patrimonio es eventual, podrá tener lugar por la Administración o no; de ahí que en principio el contribuyente pueda aplicar la deducción si cumple los requisitos que hemos señalado a lo largo de las páginas anteriores y solo después, si tras aquella comprobación se verifica el incumplimiento de este requisito, podría verse privado del beneficio fiscal con todas las consecuencias que ello conlleva (devolución de la deducción más intereses de demora).

Precisa el legislador que, a estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor que hayan podido experimentar los elementos patrimoniales a lo largo del periodo impositivo, si al final del mismo siguen formando parte del patrimonio del contribuyente (cfr. art. 70,2 de la LIRPF).

Con todo, esta comprobación patrimonial puede no ser la medida más idónea para el fin que mediante ella se pretende lograr, ya que el contribuyente podría cumplir este requisito a pesar de obtener pocas rentas en el ejercicio, cuando, por ejemplo, hubiera recibido una herencia: su patrimonio habría aumentado con creces, pero la inversión en aquellas acciones y participaciones no habría procedido de las rentas del ejercicio sujetas al IRPF. A este reparo habría que añadir la complejidad que rodea a la comprobación patrimonial, tarea que normalmente se realizará transcurrido un tiempo desde la adquisición de los títulos y que debe incluir elementos patrimoniales de naturaleza muy diversa y de difícil control.

La fiscalidad del emprendimiento

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