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2.2. Normativas nacionales

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Dentro de la normativa nacional más importante de protección de los derechos de niños y niñas es la Constitución Española.

Constitución Española de 1978

La Constitución Española establece el marco normativo del Estado español. En ella se establece la justicia, la libertad y la seguridad como parámetros a promover para garantizar la convivencia democrática, e introduce el concepto de “estado social de derecho”, que pretende garantizar el ejercicio de los derechos individuales y conseguir el bienestar social colectivo, respetando las diferentes culturas, tradiciones, lenguas e instituciones. Se trata de la cúspide del ordenamiento jurídico español.

La Constitución presenta varios artículos relacionados directa o indirectamente con la atención a la infancia. A continuación, se detallan los puntos más importantes en relación a los menores:

1 En el Título I se tratan los derechos y deberes fundamentales, concretamente, el Artículo 10 expone que la dignidad de la persona, los derechos que les son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los otros son fundamentales para el orden político y la paz social, incluyendo los derechos de los niños.

2 En el Artículo 14 de la Constitución se hace mención al principio de no discriminación:Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3 El Artículo 24 reconoce el derecho a la protección, y la tutela de la justicia para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos.

4 En el Artículo 27 se explica, en su punto primero, que todas las personas tienen derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza. En el punto segundo se determina que la educación tendrá como objeto el pleno desarrollo de la personalidad.

5 El Artículo 39 instaura la protección a la familia y a la infancia. A través de los poderes públicos, se asegura la protección social, económica y jurídica de la familia y la protección integral a los hijos, así como la prestación a los padres en todo caso o circunstancia.

6 Los Artículos 41 al 47 versan sobre la protección en diferentes ámbitos, teniendo en cuenta los derechos a la asistencia y prestaciones sociales, a la salud, a la cultura, a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a la vivienda.

7 El Artículo 49 señala la responsabilidad de los poderes públicos en la realización de políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para el disfrute de sus derechos.


Recuerde

La Constitución Española es una constitución pactada, popular, extensa y monárquica.

Código Civil

El Código Civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas; entre personas privadas y públicas; o incluso entre personas públicas.

Hay que hacer referencia al Titulo VII del Libro I, que trata sobre las relaciones paterno-filiales.

Ley de Enjuiciamiento Civil

En la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, se modifican determinados artículos del Código Civil.

La presente ley establece que no son los derechos de los padres biológicos u otros los que deben preservarse como criterio en la toma de decisiones, sino los derechos de los niños. En este sentido, se priorizan las siguientes actuaciones:

1 Se procurará la reinserción del menor en la familia de origen.

2 La adopción se tomará como solución definitiva cuando la familia natural no pueda ser rehabilitada.

3 El acogimiento familiar se llevará a cabo cuando se requiera una solución temporal.

Ley Orgánica 1/1196, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y su posterior modificación la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

Esta ley constituye la modificación de algunos preceptos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Su intención es la reforma en profundidad de las tradicionales instituciones de protección al menor, así como implicar en esta reforma a los poderes pú¬blicos, a las instituciones específicamente relacionadas con los menores, a los padres y familiares, y a los ciudadanos en general.

Esta Ley fue modificada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia. Estas modificaciones tenían el objetivo El objetivo de la reforma es adaptar los instrumentos de protección de menores a los cambios sociales y seguir garantizando a los menores una protección uniforme en todo el territorio del Estado, constituyendo así una referencia para las comunidades autónomas en el desarrollo de su respectiva legislación en la materia.

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE)

Esta última Ley de educación, no ha sido una ley totalmente nueva, sino que es una modificación de la anterior ley de educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Es más, la LOE no ha sido derogada sino modificada por esta última. Con respecto a la regulación de la etapa infantil, la actual Ley de Educación LOMCE, no ha supuesto ninguna modificación específica más allá de aquellas que se han producido a términos generales a todas las etapas educativas, por lo que para la regulación de la etapa infantil es necesario remitirse a la LOE para conocerla.

El preámbulo de la LOE hace referencia a la Educación Infantil en los siguientes términos:

Concebida como una etapa única, la educación infantil está organizada en dos ciclos que responden ambos a una intencionalidad educativa, no necesariamente escolar, y que obliga a los centros a contar desde el primer ciclo con una propuesta pedagógica específica. En el segundo ciclo se fomentará una primera aproximación a la lectoescritura, a la iniciación en habilidades lógico-matemáticas, a la lengua extranjera, al uso de las tecnologías de la información y la comunicación y al conocimiento de los diferentes leguajes artísticos. Se insta a las Administraciones públicas a que desarrollen progresivamente una oferta suficiente de plazas en el primer ciclo y se dispone que puedan establecer conciertos para garantizar la gratuidad del segundo ciclo.


La educación infantil tiene como finalidad, según la Ley de Educación, contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de niños y niñas.


Sabía que...

El sistema educativo español sigue estancado en la parte baja de la tabla de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, según los informes PISA (Informe del Programa Internacional para la evaluación de estudiantes), considerando que la Educación española tiene “problemas graves”.


Ejercicio práctico

La actual ley de educación es la LOMCE, que amplía y mejora algunas de las disposiciones de la anterior ley educativa, la LOE. Busque información sobre ambas leyes y explique las diferencias más significativas entre ellas haciendo referencia a la etapa de la Educación Infantil.

SOLUCIÓN

Las modificaciones incluidas en la nueva ley de educación LOMCE respecto a la anterior LOE no supone ningún cambio específico para la etapa de la Educación Infantil. Sin embargo, si existen tres modificaciones que afectan, de forma general, a todas las etapas educativas, como son:

1 La LOMCE introduce una definición de currículo “la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas”. E introduce un nuevo Elemento del Currículo; junto a conceptos como: objetivos, competencias, metodologías..., aparece estándares, definido como: “concreciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de los aprendizajes”. En cuanto a las competencias pasan de ser 8 a ser 7 y a llamarse solo “competencias” o “competencia clave”, en vez de “competencias básicas”. Hay de dos tipos:Dos competencias básicas: lingüística y matemática, ciencia y tecnología.Cinco competencias transversales: aprender a aprender, digital, sociales y cívica, iniciativa y emprendimiento y conciencia y expresión cultural.

2 Los tipos de asignatura han cambiado:TroncalesEspecíficasLibre configuración autonómica

3 Evaluaciones externas: que son pruebas externas que se realizarán en todas las etapas, pero que solo tendrá una repercusión académica en las etapas de la ESO y Bachillerato (si no superan las pruebas no podrán obtener las titulaciones correspondientes).

Didáctica de la educación infantil. SSC322_3

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