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2.2. Residencias infantiles

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Las residencias infantiles ofrecen a los niños, con carácter provisional, un medio adecuado hasta que se recompone su vida familiar.

La familia tiene el deber y el derecho de asistir a los hijos mientras son menores de edad, pero se dan algunas situaciones en que los padres no cumplen adecuadamente los deberes de protección a sus hijos, quedando en situación de desamparo.

Se han establecido unos sistemas para intervenir en estos casos, cambiando a los niños del marco familiar a centros de menores protegidos, comunidades infantiles, pisos y hogares funcionales.

En relación al acogimiento residencial, Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se establece lo siguiente:

Con el fin de favorecer que la vida del menor se desarrolle en un entorno familiar, prevalecerá la medida de acogimiento familiar sobre la de acogimiento residencial para cualquier menor, especialmente para menores de seis años. No se acordará el acogimiento residencial para menores de tres años salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al interés superior del menor. Esta limitación para acordar el acogimiento residencial se aplicará también a los menores de seis años en el plazo más breve posible. En todo caso, y con carácter general, el acogimiento residencial de estos menores no tendrá una duración superior a tres meses.

El centro de menores es un recurso especializado de atención a la infancia dirigido a niños que, por circunstancias excepcionales, no pueden convivir con su familia. Tiene un carácter transitorio y provisional, hasta que el niño pueda incorporarse a su entorno familiar o se le proporcione otra alternativa.


Los centros de menores promoverán el desarrollo integral de la persona y garantizarán la protección al menor.

Estos centros se rigen por el Principio de normalización, es decir, por la tendencia a proporcionar al niño unas experiencias sociales similares a las que tienen lugar en el marco familiar. El principio de normalización se desarrolla a través de los siguientes recursos:

1 Grupos pequeños de convivencia y relaciones de cercanía, para favorecer el establecimiento de vínculos afectivos.

2 No separar a los hermanos en los núcleos de convivencia.

3 Facilitar el contacto con la familia si es legalmente posible.

4 La coeducación como una forma de enriquecimiento mutuo.

5 Participación activa en las tareas de la vida cotidiana.

6 Relación permanente con el medio físico y social próximo.

7 Asistencia a la escuela próxima.

Línea educativa de las residencias infantiles

Documentos que deben elaborar

1 Proyecto Educativo del Centro a largo plazo.

2 Plan Anual y su correspondiente Memoria de Evaluación.

3 Programación de grupo a corto plazo.

4 Proyecto Educativo Individual adaptado a cada niño.

Objetivos educativos

1 Desarrollar la identidad personal del niño.

2 Establecer relaciones interpersonales positivas.

3 Incorporarse activamente al medio social.

Principios básicos que sustentan la metodología

1 Principio de actividad-participación, desempeñando los niños un papel activo en las diferentes actividades y decisiones que les afectan.

2 Principio de individualización-socialización, respetando las características personales de cada niño y, partiendo de ellas, facilitando la socialización.

3 Principio de seguridad-confianza, ofreciendo a los niños un marco físico y afectivo en el que se sientan seguros y confiados para poder crecer y desarrollarse adecuadamente.


Sabía que...

Los profesionales encargados de atender a los menores en las residencias infantiles son educadores, psicólogos, pedagogos y trabajadores sociales. La tendencia actual es la creación de centros de menor tamaño.

Didáctica de la educación infantil. SSC322_3

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