Читать книгу Delitos contra la administración publica (Título XV) - Cesar Augusto Otálvaro Sánchez - Страница 11

1.2. Regulación en el Código Penal de 1936

Оглавление

En la legislación penal comentada, se agrupaban bajo el capítulo I del título III del libro segundo, las diferentes hipótesis delictivas relacionadas con el peculado –Artículos 150 a 155–, así:

Art. 150. El funcionario público que diere a los caudales o efectos que administra una aplicación oficial diferente de aquellas a que están destinados, incurrirá en interdicción para ejercer empleo o cargo público, de uno a seis meses.

Si de ello resultare algún daño o perjuicio, se impondrá además una multa de diez a quinientos pesos.

Art. 151. El funcionario público que en cualquier forma haga uso indebido de los caudales u otros objetos que por razón de sus funciones esté encargado de recaudar o administrar, incurrirá en arresto de un mes a cuatro años y en interdicción de derechos y funciones públicas de un mes a dos años, siempre que tales sumas o efectos se reintegren antes de que se inicie investigación criminal correspondiente.

Art. 152. Si después de iniciada la investigación criminal y antes de que se dicte la sentencia de primera instancia, o el veredicto del jurado, si fuere el caso, reintegrare el responsable en todo o en parte lo sustraído o aprobado, o su valor, se impondrá la sanción de que trata el articulo siguiente, reducida hasta en la mitad, debiendo tenerse en cuenta, si hubiere lugar a ello, lo dispuesto en el Artículo 60.

Art.153. Si no se llevare a cabo el reintegro, se impondrá prisión de uno de a seis años cuando el valor de lo sustraído o apropiado no pase de tres mil pesos, y presidio de cuatro a quince años cuando fuere mayor.

Art. 154. El funcionario o empleado público que por culpa diere lugar a que se extravíen o pierdan los caudales o efectos que tuviere bajo su custodia, incurrirá en privación del empleo y en la obligación de pagar tales caudales o efectos.

Art.155. Las disposiciones de este capítulo se harán extensivas a los que por cualquier concepto se hallen encargados de fondos, rentas o efectos pertenecientes a un establecimiento de instrucción o de beneficencia.

Delitos contra la administración publica (Título XV)

Подняться наверх