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Introducción

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Durante cuatro décadas, las Defensorías del Lector, del Televidente y Oyente se reconocieron como objeto de estudio dentro de la doctrina liberal de la autorregulación. Es decir que esta institución, impulsada desde la “empresa periodística”, fue considerada como una herramienta para mejorar la calidad y el prestigio de los medios de comunicación ante el reclamo de las personas en general, comprendidas como “consumidoras”, “usuarias” y “audiencias” (Aznar, 1996; Soria, 1991; Mesquita, 1998).

A lo largo de su historia, diferentes especialistas dieron cuenta de que estas Defensorías —del lector, esencialmente— surgieron como respuesta a crisis profundas como consecuencia de la falta de credibilidad en los medios de comunicación. En Japón en el marco del uso propagandístico de los medios durante las Guerras Mundiales y en los Estados Unidos, sobre todo, luego de la guerra de Vietnam, frente a una situación similar (Maciá Barber, 2001).

En la década del 90 primero fueron tomadas en América Latina con la misma intención de generar prestigio y mejorar la calidad de los contenidos en diferentes medios de comunicación, sobre todo diarios y revistas (Albarrán 2002; Herrera Damas, 2007; Villanueva, 2011; Pauwels, 2012), pero luego comenzaron un camino de reconfiguración, al ser consideradas como mecanismos de ampliación de la participación ciudadana en las recientes democracias.

En Colombia, primer país en propagarlas, con el advenimiento de la televisión fueron incorporadas a la legislación del audiovisual, luego de que se introdujeran en la Constitución política mecanismos de ampliación participativa, como las Defensorías del Pueblo, devenidas en el campo comunicacional en Defensorías del Televidente.

Esta perspectiva constitucionalista del origen de las Defensorías puede reconocer una primera iniciativa dos siglos antes en Suecia, en la búsqueda monárquica de cumplimiento de la legislación vigente y, en 1809, al crear la figura del Ombudsman y dotarla de rango constitucional (Fairén Guillen, 1981).

Hacia fines del siglo pasado y principios de la presente centuria, se incorporaron en los medios públicos de Brasil, México, luego en la Argentina, Uruguay y Costa Rica; multiplicándose al punto de que hoy pueden contarse 40 Defensorías, cantidad inédita para la región, con características distintivas de aquellas surgidas por autorregulación empresaria.

Como se desarrollará, sin capacidad sancionatoria, con virtudes pedagógicas y dialógicas, estas Defensorías recobraron impulso como parte estructurante de los debates por una comunicación democrática y de los nuevos marcos regulatorios del audiovisual de la región.

A pesar de la relevancia de la transformación, aun hacia 2016, la reconfiguración de las Defensorías no se había convertido en objeto de estudio, así como tampoco la perspectiva que aquí se configura al inscribirlas en el reciente “constitucionalismo latinoamericano”.

Para hacerlo, fue necesario reconocer “la situación desde dónde se mira”, ya que define el problema de investigación, considerado a su vez como “un entendimiento, una construcción”, que no existe de manera independiente de la investigadora o investigador (Orozco, 2014: 33).

El libro propone un abordaje de las Defensorías de las Audiencias desde el derecho humano a la comunicación, no mercantilista, clasista, colonial ni patriarcal. Con reconocimiento de nuevos sujetos de derecho, no como consumidoras ni consumidores, sino como parte integrante de una “ciudadanía comunicacional” (Mata, 2003; Uranga, 2010; Orozco, 2014).

Defensorías de las Audiencias incluso con alcance nacional, constituidas desde el Estado, garante del derecho humano a la comunicación y los derechos humanos en general; en nuevas reglas establecidas en constituciones políticas y regulaciones del audiovisual.

El abordaje requiere nuevas miradas y lecturas, en el reconocimiento de escenarios específicos de comunicación concentrada (De Moraes, 2011); décadas de pedagogías mediáticas mercantilistas, patriarcales, espectacularizantes y violentas; con un presente histórico de alto impacto de las nuevas Tecnologías de la Comunicación y la Información, con cambios en el “ser y estar” como audiencias, ubicuidades y desigualdades, e interacción de pantallas que plantean nuevas problemáticas necesarias de analizar (Mattelart, 2010; Castells, 2012; Orozco, 2014).

Teniendo en cuenta que las perspectivas presentan divergencias de acuerdo con los paradigmas en las que se inscriban y el reconocimiento de las determinaciones propias de los múltiples escenarios, este libro propone establecer en el Capítulo i de qué hablamos cuando hablamos de receptor/a, público, usuaria/o, consumidor/a, sujeto, audiencia, ciudadana o ciudadano comunicacional.

En el Capítulo ii, se focaliza sobre el contexto en el que emergen estos nuevos sujetos de derecho, que construyen una nueva perspectiva político-social y jurídica del derecho humano a la comunicación (Capítulos iii y iv), comprendida como conceptualización diferente de las anteriores, como nuevo “signo” y “teoría”, en la “hora de los pueblos” (Dussel, 2006).

Desde esta línea orginal de investigación, en el Capítulo V se abordan los derechos de las audiencias en las reformas constitucionales, así como leyes por una comunicación democrática que introdujeron el derecho humano a la comunicación y los derechos de las audiencias. Se trata de los casos de Bolivia, Argentina, Ecuador, Venezuela, México, Uruguay, Brasil, Colombia y Paraguay.

Luego, en los Capítulos vi y vii se profundiza en los orígenes de las Defensorías del Público, de las Audiencias y Ouvidorias de América Latina, específicamente en los países en los que se crearon: Colombia, Brasil, Argentina, México, Costa Rica, Ecuador y Uruguay. A la vez que se da cuenta de la lucha de la sociedad civil de Paraguay, Chile y Perú, por crearlas, al considerarlas verdaderas promotoras de las democracias.

En Capítulo viii se indaga sobre el rol de estas nuevas Defensorías al incorporar la perspectiva del periodismo de “bien público” (Zéller, 2001), hacia las Defensorías también comprendidas como “bien público”.

En el Capítulo ix se busca sistematizar los mecanismos, métodos, prácticas y saberes de la defensa de las audiencias en América Latina y se da cuenta de las voces de las Defensoras y Defensores de América Latina, en cuanto a los debates y desafíos para defender a la ciudadanía comunicacional.

Luego, en el Capítulo x, se abordan las voces de las audiencias, también ahondando en los debates y desafíos, pero desde las perspectivas de quienes reclaman, denuncian y consultan, a partir del reconocimiento de casos recibidos en las Defensorías mencionadas.

Por último, se profundiza sobre el rol de las Defensorías de las Audiencias en la era de la convergencia, en escenarios de globalización, falsas noticias y big data; mientras que en el Capítulo xi, a partir de las primeras experiencias y de las voces de Defensoras y Defensores de los cinco continentes entrevistadas y entrevistados para este trabajo, en el Capítulo xii se profundiza sobre las complejidades y desafíos de las nuevas Defensorías, se indaga sobre el nuevo perfil del Defensor o Defensora frente a la posibilidad de plantear Defensorías Convergentes o Multiplataformas.

En las Conclusiones se establece una mirada retrospectiva y aportes para el ejercicio del derecho humano a la comunicación; se estructuran recomendaciones para fundar y desarrollar Defensorías por autorregulación participativa, así como por corregulación participativa.

A partir de los casos presentados y los métodos de resolución más efectivos recabados en las Defensorías analizadas, se esboza una propuesta denominada “el Principio de las 4 R”, que introduce la posibilidad de reclamar por parte de las audiencias y de que se reparen los daños realizados como constitutivo del derecho humano a la comunicación.

Como cierre se dan los primeros pasos necesarios para tener en cuenta a la hora de reflexionar y poner en práctica la creación de Defensorías Convergentes o Multiplataformas.

Derecho humano a la comunicación: Desconcentración, diversidad e inclusión

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