Читать книгу La protección de las transmisiones de datos transfronterizas - Elena Rodríguez Pineau - Страница 10
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеEn la economía digital1 son cada vez más numerosas las operaciones comerciales que llevan aparejada la transferencia de datos que pueden ser recogidos, procesados y almacenados en distintos países. El peso económico de estas transacciones internacionales se ha incrementado hasta el punto de que, en 2015, el valor del intercambio de datos transfronterizos superó al del comercio de mercancías2. Con carácter general, los datos intercambiados pueden encuadrarse en las categorías de big data o en la de datos personales. Sin perjuicio de ciertas dificultades de calificación, mientras los primeros no se refieren necesariamente a un individuo específico, los segundos sí3. Además de atender a las dificultades para determinar el régimen jurídico aplicable a la protección de los datos personales en el tráfico transfronterizo4, la seguridad jurídica de los operadores económicos e incluso la propia materialización y continuidad de las transacciones internacionales requieren adentrarse en la situación normativa actual en lo que concierne al comercio internacional en el que se ven involucrados estos datos y que, mayoritariamente, se sitúa en la esfera de acción de internet, dentro del llamado comercio digital, que incluye el electrónico5.
Resulta evidente que la protección de datos y el comercio de bienes y servicios están directamente relacionados. Las empresas recogen, procesan, utilizan, almacenan, transfieren volúmenes de datos personales que sirven para llevar a cabo transacciones y para identificar preferencias, conocer historias y perfiles médicos, financieros etc. de consumidores y de mercados nacionales a los que pretenden acceder o en los que tienen intención de posicionarse. Las transferencias internacionales pueden tener lugar entre distintas empresas o dentro de un mismo grupo empresarial o una unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta6.
Demasiada protección de estos datos puede restringir excesivamente el comercio transfronterizo en todos los países, incluidos los que se encuentran en desarrollo. No puede perderse de vista que internet está considerado como un instrumento que permite el crecimiento de la riqueza al margen de factores territoriales y promueve el desarrollo sostenible y la emancipación de quienes viven en áreas del planeta menos favorecidas socio-económicamente. Por otra parte, poca protección puede afectar a los derechos fundamentales de los individuos y a la confianza de los consumidores, perjudicando igualmente el comercio internacional. Por lo tanto, debe encontrarse un equilibrio adecuado entre la movilidad internacional de estos datos en el tráfico comercial y su protección.
De entrada, se observa que la existencia de normas internacionales específicas en materia de protección de datos es escasa. No puede perderse de vista que, en sistemas jurídicos de nuestro entorno, los datos personales y su protección se conciben como un derecho fundamental en sí mismo mientras que, en otros, aunque se sitúe en el marco del respeto a la privacidad del individuo como derecho fundamental, se asocia esencialmente a la protección de los consumidores. En esta línea, aunque con distintos alcances, se viene imponiendo el concepto de soberanía digital, de internet o ciber-soberanía (Digital, Internet o Cyber Sovereignty), reivindicando así la autoridad de los Estados para regular y mantener estándares propios en sus territorios, conforme a sus concepciones particulares, en lo que concierne a las actuaciones en la red de redes.
Por otro lado, como es sabido, la Organización Mundial del Comercio (OMC) gestiona distintos Acuerdos que, básicamente, liberalizan el comercio internacional de mercancías y de servicios a escala multilateral contando, además, con un sistema propio de solución de diferencias7. Con este modelo como referencia, pero a escala bilateral y regional, los Estados Unidos (EE.UU.) y la Unión Europea (UE) encabezan –cuando no lideran– la firma de acuerdos internacionales para la liberalización de intercambios comerciales en los que ha empezado a incorporarse la protección de datos y de la privacidad. Recientemente, esta cuestión se ha incorporado también a las negociaciones comerciales multilaterales.
El debate se polariza entre el proteccionismo y el liberalismo económicos, en el que el reto es encontrar un equilibrio que permita garantizar el respeto a objetivos nacionales de políticas públicas, como la protección de la privacidad, y, al mismo tiempo, preservar los beneficios del comercio digital; de naturaleza abierta y global. En palabras del Reglamento (UE) 2016/679 sobre protección de datos (RGPD); “(L)os flujos transfronterizos de datos personales a, y desde, países no pertenecientes a la Unión y organizaciones internacionales son necesarios para la expansión del comercio y la cooperación internacionales. El aumento de estos flujos plantea nuevos retos e inquietudes en lo que respecta a la protección de los datos de carácter personal”8.
Este trabajo pretende presentar la situación del régimen jurídico internacional de las transacciones comerciales en este ámbito, tanto desde una perspectiva multilateral como regional, con especial atención a la posición de la UE y sus relaciones con terceros entre los que, desde enero del 2020, se encuentra el Reino Unido9. Partiendo de los asuntos Schrems, se observará la forma en la que normas internas de protección de datos, en este caso las de la UE (de notoria influencia a escala internacional10), se conectan con la regulación del comercio internacional y se apreciará su interacción con el régimen regional y multilateral del comercio internacional, que tratan de abordar la problemática planteada.