Читать книгу La protección de las transmisiones de datos transfronterizas - Elena Rodríguez Pineau - Страница 21

2.1. Esfera EE.UU.

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Como se ha señalado, en el marco del APEC y para facilitar el flujo transfronterizo de los datos personales entre los Estados participantes –entre los que se encuentra EE.UU.–, se implantó el Sistema de Normas de Privacidad Transfronteriza, cuyo cumplimiento es certificado públicamente97. Este modelo no ha sido adoptado aún en otros acuerdos de libre cambio.

Construido sobre el modelo del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TTP; hoy Comprehensive and Progressive Agreement for Trans-Pacific Partnership – CPTPP, también llamado TPP-11)98 –del que formó parte EE.UU. hasta 201799–, el Acuerdo de libre comercio entre Canadá, EE.UU. y México (USMCA)100 cuenta con un capítulo sobre comercio digital que incluye normas para proteger el flujo transfronterizo de datos y evitar “requisitos de localización”.

Siguiendo al Convenio de Estrasburgo, el USMCA define la información personal, incluyendo los datos, como la relativa a una persona física identificada o identificable (art. 19.1). A partir de ahí, recoge el compromiso de las partes adoptar o mantener una estructura jurídica para su protección (ya sea con normas generales, para sectores específicos o que prevean el uso de compromisos voluntarios por parte de las empresas) y establece que, para ello, se tomarán en consideración los principios y guías internacionales relevantes, tales como la APEC Privacy Framework101 y la Guía de Privacidad de la OCDE (art. 19.2). Se señala, además, que los principios de actuación en esta materia son: limitar la recogida, elección, calidad de los datos, especificación del propósito, limitación del uso, medidas de seguridad, transparencia, participación individual y responsabilidad (art. 19.3). Las partes “deben aspirar” a adoptar prácticas no discriminatorias para proteger frente a las infracciones de los datos personales (art. 19.4) y, reconociendo que pueden adoptar aproximaciones diversas para esta protección, se comprometen a dar publicidad sobre las mismas (art. 19.5) y a promover la compatibilidad de sus sistemas intercambiando información y explorando vías de actuación entre ellos (art. 19.6 y 19.14.1.a.i), en foros internacionales (art. 19.14.1.b,c y f) y con el sector privado (art. 19.14.1.d).

Además de prohibir “requisitos de localización” (art. 19.12) y de establecer de entrada la libertad de transferencia de información, incluida la personal, para el desarrollo de la actividad negocial (art. 19.11.1), reconocen la importancia de asegurar el cumplimiento de las medidas de protección de datos y que nada impide la adopción de medidas restrictivas si resultan necesarias para perseguir un objetivo legítimo de interés público, siempre que cumplan los requisitos habituales de necesidad y proporcionalidad (arts. 19.3 y 19.11.2).

De otro lado, el nuevo Acuerdo sobre comercio digital entre EE.UU. y Japón (USJTA), que complementa al de libre comercio102, es señalado como el que contiene las disciplinas más fuertes. Aunque parte del patrón del USMCA en cuanto a la información personal (art.1.x.dd), sus normas son más escasas, sucintas y genéricas, llamando especialmente la atención la falta de salvaguardas. Así, se establece la obligación de contar con un régimen de protección transparente (art. 15.1 y 2) a la par que se libera la transferencia de datos (art. 11) y se prohíbe la exigencia del requisito de localización (arts. 12, en general, y 13, para los servicios financieros) sin incorporar mención alguna a las excepciones que pudieran ser necesarias para la protección de los datos personales conforme a los respectivos estándares nacionales (intereses públicos legítimos). No hay mención alguna a los estándares internacionales ni al intercambio de información y experiencias para cooperar en materia de protección información personal, más allá de promover que sus respectivos regímenes sean interoperativos (art. 15.3). Las diferencias con el USMCA resultan evidentes.

La protección de las transmisiones de datos transfronterizas

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