Читать книгу La protección de las transmisiones de datos transfronterizas - Elena Rodríguez Pineau - Страница 18
1.2. DUE y OMC
ОглавлениеPara evaluar la compatibilidad del DUE con este marco regulador tras la jurisprudencia sentada por el TJUE en los asuntos Schrems, además de a las obligaciones del GATS, habría que atender fundamentalmente a la lista de compromisos específicos para el comercio de servicios de la UE84 y, en su caso, a la posibilidad de recurrir a las excepciones. La imposibilidad de llevar a cabo transferencias de datos personales que afecten negativamente la prestación de servicios (restricciones directas) supondrían una infracción del artículo XVI.2.a) en los sectores para los que la UE ha adquirido compromisos específicos. Concretamente, el caso de los servicios de procesamiento de datos (apartado b de los servicios de informática y conexos (B), dentro del grupo 1; servicios prestados a las empresas), la UE se compromete con carácter general a no adoptar medidas que restrinjan el acceso a los mercados en tres modalidades de comercio de servicios (transfronterizo, consumo en el extranjero y presencia comercial)85 por lo que la infracción de la norma podría llegar a establecerse muy en particular en el comercio transfronterizo. En servicios de telecomunicaciones, sólo se adquieren obligaciones en el comercio transfronterizo y en el consumo en el extranjero86. Estas mismas modalidades también están sujetas a compromisos para los servicios financieros (7.a Seguros, B. Bancarios) si bien con muchas particularidades. En todo caso, como se ha indicado, de infringirse las obligaciones adquiridas, siempre se podría tratar de justificar dicho comportamiento recurriendo a las excepciones.
También en este marco, cabría plantear la posibilidad de infracciones del TN (art. XVII) en casos de duplicidad de estándares aplicados a los prestadores de servicios o a la prestación internacional de servicios. En los servicios de procesamiento de datos (B.b), la obligación de TN se recoge para todos los miembros en las mismas tres modalidades87. Como en los servicios financieros (7.a Seguros, B. Bancarios), en los servicios de telecomunicaciones (2.C), se adquieren compromisos respecto del comercio transfronterizo y el consumo en el extranjero88. En principio, las normas de protección de datos del DUE no parece que den lugar al incumplimiento de esta obligación porque los estándares del RGPD se aplican igualmente a todos. No obstante, más allá de la inexistencia de una discriminación formal, podría llegar a establecerse una diferencia de trato de facto, en particular en el caso del comercio transfronterizo, cuando la puesta en práctica de las normas perjudica la posición competitiva de los servicios y prestadores de servicios de otros Estados miembros de la OMC.
En lo que concierne a las obligaciones incondicionales del GATS, se abre la posibilidad de que la sujeción de la transferencia de datos a un examen de adecuación (equivalencia) de trato en el Estado de destino, tal y como prevé el RGPD, de lugar a eventuales discriminaciones entre países, lo que supondría infringir el TNMF (art. II)89. Otra cosa es que la diferencia de trato pudiera estar justificada a través de una excepción.