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1.2. EN LA EDAD MEDIA

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Se puede afirmar respecto de esa época que en los países europeos se generó un ambiente favorable a que los escribanos consolidaran su papel de fidei-facientes; así pues, aunque resulta difícil precisar la historia del notariado de ese entonces, esta es la única explicación para que en el siglo XIII surgiera el notario como el representante de la fe pública, y para que su intervención sea la que les otorgue autenticidad a los documentos20. Tal y como lo señala Ávila Álvarez, “es en la edad media donde hay que buscar el origen de esta Institución”21.

Se destaca que los particulares, en la búsqueda de alguien que redactara sus documentos y, además, les otorgara seguridad, encuentran a los monjes, quienes suplieron esta necesidad de redactores –individuos cultos–, cualidad de suma importancia para el desarrollo de esta labor; y de otra parte, como autenticadores, encontraron a los jueces; no obstante, la figura añorada se torna una realidad cuando surge el órgano encargado de ejercer las dos funciones, esto es, la redactora y la autenticadora22.

Relata Ávila Álvarez que en la Edad Media surgen, al lado de los escribanos del rey y de los nobles, los escribanos comunales, del pueblo o del concejo, los cuales se encargaban de redactar cartas de los particulares y se constituían en testigos privilegiados del contenido de aquellas. Hecho que naturalmente los convertía en personas de gran utilidad para la sociedad, pues, sin lugar a dudas, contribuían con su intervención técnica a la resolución justa de los litigios que se suscitaran23.

Es indiscutible que la Escuela de Bolonia, con Ronaldino Rodulfo a la cabeza, es la institución a la que se le atribuye la mayor influencia en el desarrollo de la ciencia notarial24. Si bien esta influencia es cierta, según sostiene Giménez-Arnau, no puede desconocerse que ya en España, con anterioridad, el tema notarial se encontraba a la cabeza del movimiento legislativo. En Castilla, el Fuero Real primero (1255) sostuvo que el oficio de escribano es “público e honrado e comunal para todos”, y después Las Partidas, en los títulos 16 y 19 de la Partida Tercera, precisaron que el notariado es una función pública y regularon la actuación notarial con bases que existen aún en la Ley Orgánica Española de 1862, la cual ha sido el soporte de la institución notarial25.

La responsabilidad civil del notario

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