Читать книгу La responsabilidad civil del notario - Eliana Margarita Roys Garzón - Страница 19
3.2. FUNDAMENTO LEGAL
ОглавлениеAhora bien, revisado el asidero legal que sustenta la responsabilidad civil de los notarios, encontramos varias disposiciones, que se enuncian a continuación:
• El Decreto Legislativo 1778 de 1954[20], en los artículos 31[21] y 52[22], señaló que los notarios son responsables en ejercicio de la atribución conferida por la ley para autorizar ciertos actos y por la custodia de los documentos a ellos confiados.
• El Decreto Ley 3346 de 1959, en el artículo 16[23], indicó que, sin perjuicio de las normas generales sobre la materia y de las sanciones que se les pudieren imponer, los notarios y sus subalternos están obligados a la reparación de los daños que causaren a los particulares por la falla en la prestación de sus servicios.
• El Decreto Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) precisó que los notarios son responsables, conforme a la ley, de la regularidad formal de los instrumentos que autoricen, mas no de la veracidad de las declaraciones de los interesados, ni de la capacidad o aptitud legal de estos para celebrar actos jurídicos.
De manera especial y expresa, en el artículo 195 de este decreto se estableció la responsabilidad civil en el ejercicio de la función notarial, al preceptuar que “Los notarios son responsables civilmente de los daños y perjuicios que causen a los usuarios del servicio por culpa o dolo de la prestación del mismo”.
También indicó el estatuto, en el artículo 196, que “Cuando se trate de irregularidades que le sean imputables, el notario responderá de los daños causados siempre que aquellas sean subsanables a su costa por los medios y en los casos previstos en el presente decreto”.
Y por último, en el artículo 197 señaló que “La indemnización que tuviere que pagar el notario por causas que aprovechen a otra persona, podrá ser repetida contra esta hasta concurrencia del monto del provecho que reciba, y si este se hubiere producido con malicia o dolo de ella, el notario será resarcido de todo perjuicio”.
• La Ley 29 de 1973, por la cual se creó el Fondo Nacional del Notariado y se dictaron otras disposiciones, en el artículo 19 se refirió a la responsabilidad de los notarios por los depósitos de dinero efectuados por los otorgantes para el pago de impuestos o contribuciones, que los obliga a darles la destinación que les corresponda, inmediatamente o en los términos señalados; en el caso contrario, esto es, en el de darles una destinación diferente de la que les corresponda o de emplearlos en provecho propio o de terceros, se comprometería su responsabilidad civil, penal, fiscal y disciplinaria.
• El Decreto 2148 de 1983[24], en los artículos 116[25] y siguientes, estableció la responsabilidad inherente al notario en el ejercicio de la función notarial, señalando que en el marco del ejercicio autónomo de su función le corresponde responder por sus actuaciones en materia civil, penal, disciplinaria, laboral y tributaria.
• La Ley 588 de 2000 reglamentó el ejercicio de la actividad notarial y la definió como un servicio público prestado por los notarios que implica el ejercicio de la fe pública o notarial.
• El Decreto 1069 de 2015, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en su sección sexta, titulada Notariado y Registro, se refirió a la función notarial, reglamentación que recopiló lo dispuesto en los primeros 33 artículos del Decreto 2148 de 1983, sin hacer alusión a lo dispuesto por la Ley 678 de 2001, normativa esta de carácter especial frente a la acción de repetición y el llamamiento en garantía con fines de repetición, aplicable a los notarios como se explicará mas adelante.
• La Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso, CGP), en su artículo 617[26], facultó a los notarios para conocer y tramitar a prevención varios asuntos.
• Por medio del Decreto 1664 de 2015[27] se adicionó y se derogaron algunos artículos28 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y se encargó de reglamentar los artículos 487, parágrafo, y 617 de la Ley 1564 de 2012, adicionando el Capítulo 15, “Trámites notariales de que tratan los artículos 487, parágrafo, y 617 de la Ley 1564 de 2012”, al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.