Читать книгу La responsabilidad civil del notario - Eliana Margarita Roys Garzón - Страница 13

1.5. CONSOLIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN NOTARIAL

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A finales de la Edad Media se produjo el fenómeno de consolidación de la función notarial. Se observa que la figura del escribano establecida como un cargo público y utilizada en España se generalizó en las leyes de diversos países, presuntamente siguiendo este ejemplo55.

Así pues, en la época moderna la función notarial no sufrió variaciones significativas en su organización, pero se produjeron reformas tendientes a la conservación de protocolos y cambio de minutas, entre otras acciones56.

En este orden de ideas, la historia del notariado comprendida entre el siglo XII y el fin del XVIII o comienzos del XIX se caracterizó por luchas incruentas, entre las que se destacan:

• La lucha de jurisdicciones, por la multiplicidad de escribanos de comisiones específicas extraordinarias, que pretendieron y casi siempre consiguieron atribuirse funciones notariales, especialmente en el caso de notarios eclesiásticos.

• La lucha de competencias entre escribanos.

• La lucha por la enajenación de oficios.

• La lucha por la unificación de la función y por la obtención de la categoría de funcionario público.

• La lucha por la integración total de la función, periodo que actualmente vivimos y en el que se busca que se atribuya a los notarios toda la actividad jurídica extrajudicial57.

Giménez-Arnau anota que en el siglo XIX la institución notarial en los países del sistema latino estaba consolidada, aunque no discute la existencia de muchos defectos de organización, con una función diversificada y dispersa58.

Adiciona y resalta este autor que la consolidación de la institución notarial se debió al cumplimiento dado a las leyes orgánicas –Ley francesa de 25 Ventoso del año XI (16 de marzo de 1803) y Ley española de 1862–. Se le abona a la primera de ellas que buscó poner fin a dos grandes males que aquejaban al notariado francés: la enajenación de oficios y la confusión de la fe pública judicial y la extrajudicial; y a la segunda ley, que, a pesar de los defectos señalados por la doctrina, estos fueron corregidos por los sucesivos decretos reglamentarios que permitieron recuperar el decoro y prestigio de la función y de los notarios, pues a partir de allí se marcó la diferencia con lo ocurrido en épocas anteriores, en donde ni el propio legislador, ni los tribunales, ni los propios notarios se ciñeron a las normas corporativas y orgánicas59.

En ese momento, en España, se hicieron visibles, además de los problemas de enajenación de los oficios de la fe pública, los generados por la multitud de escribanías creadas, aunque perturbaron a los propios otorgadores, no los conminó a tomar acciones contentivas de estos nombramientos, y por el contrario, prevaleció la codicia del Estado monárquico para cobijar el poder absoluto, lo que condujo al desprestigio de la institución por la incapacidad técnica y moral de los nombrados60.

La responsabilidad civil del notario

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