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1.4. EN ESPAÑA

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Ávila Álvarez señala que el origen del notariado español hay que buscarlo en Las Partidas (Partida III, títulos 18 y 19), aunque no se puede desconocer que en el Fuero Real de 1255 se estableció una regulación rudimentaria del escribano público como delegado del rey para la expedición de las cartas o escrituras entre los particulares39.

Al respecto, es pertinente destacar, siguiendo a Di Castelnuovo, el legado de Alfonso X el Sabio en la organización del notariado. Una vez unificadas las coronas de Castilla y León, Fernando III comenzó, a mediados del siglo XIII, una ardua tarea de ordenación legislativa que culminó de modo lúcido su hijo Alfonso X; como producto de esta labor se resaltan el Fuero Real, el Espéculo y las Siete Partidas40.

• El Fuero Real y el Espéculo, obras que reflejaban el acontecer social y colmaban las necesidades de la comunidad. Su finalidad fue la unificación legislativa como preparación para luego adoptar cuerpos legales. Se resalta de su contenido que se concebía al notario, o, como se referenciaba en antiguos textos legales, escribano, como un hombre bueno y de buena fama, se le exigía el juramento, tenía la obligación de prestar el servicio, debía observar el secreto profesional, la redacción del documento había de hacerse por el escribano, y se le obligaba a tomar nota de la voluntad de las partes y a transcribirla en un libro de registro, que servía de memoria en caso de pérdida del documento o dudas respecto del mismo41.

De esta forma, empieza a asomarse la responsabilidad por las actuaciones del notario, al establecerse severas sanciones, incluso de muerte, si el escribano falseaba la verdad, por lo que cobró importancia la exigencia de especiales cualidades personales, por la connotación de confianza depositada en él42.

• Las Siete Partidas, obra maestra de Alfonso X, sobresalen por su método y profundidad jurídica; están inspiradas en el pensamiento de los glosadores y en el derecho justinianeo y son consideradas el mejor cuerpo jurídico de su tiempo43.

Se enfatiza para nuestro tema en la Tercera Partida, atinente a la organización y a la función notarial, y puntualmente en el Título XIX, en donde se insiste en la relevancia de la función, con el criterio de que los escribanos son los que fijan el recuerdo de las cosas pasadas, esto en razón a la confianza depositada en ellos, por las especiales calidades exigidas de buena fama y de honradez, que debían ser compensadas por la sociedad con su respeto y reconocimiento, por cuanto su función se consideraba de utilidad común44.

Este cuerpo jurídico acogió lo establecido por el Fuero Real y el Espéculo, en cuanto al secreto profesional y el deber de redactar personalmente los documentos; además, señaló los requisitos de los documentos notariales, la demarcación territorial, el arancel y las penas que debían imponerse a los escribanos que faltaren a la verdad en su oficio, llegando hasta la pena de muerte, esto debido a la relevancia de la función45.

Finalmente, y ante los problemas de aplicación de las Siete Partidas a causa de la profundidad jurídica de esta obra, nace el Ordenamiento de Alcalá de Henares, proferido por Alfonso XI en 1348[46].

• La Constitución de Maximiliano I de 1512 fue dictada por Maximiliano I de Habsburgo, quien ocupó el trono del Sacro Imperio Romano Germánico en 1508. Aunque esta Constitución no tuvo el éxito deseado en cuanto a su aplicación, no hay duda de que se encargó de fijar las principales reglas del notariado, en cuanto a las cualidades morales y jurídicas requeridas para el desempeño del cargo notarial, a la vez que estableció las obligaciones inherentes a la prestación del servicio y la forma de ejecución47.

Cabe señalar que lo anteriormente expuesto denota el grado de posicionamiento y el valor de la función notarial, la cual fue calificada de muy útil y necesaria, al punto que estos postulados fueron aceptados por las modernas legislaciones y tomados como pilares sobre los que hoy se apoya la organización del notariado latino48.

Se destacan de esta normativa temas referidos al ejercicio de la función, para la cual se exigía fidelidad, sinceridad, lealtad y competencia jurídica; la obligatoriedad de la prestación del servicio y de redactar los documentos en forma personal; realizar la audiencia con anotación de lo ocurrido ante ellos; la lectura y aprobación del documento por los otorgantes y los testigos; la custodia y cuidado del protocolo; la redacción en forma clara del documento encargado, sin que diera lugar a error o ambigüedad; se prohibía efectuar alteraciones o modificaciones en los documentos protocolizados, y además se dispuso que se salvaran los interlineados y enmiendas; y entre otros, se estipuló cuáles eran los requisitos que debían cumplir los documentos notariales y los testigos49.

Agrega Giménez-Arnau50 que en los textos legales de derecho histórico se definió el término ‘escribano’ y no se hizo alusión al de ‘notario’; así pues, Las Partidas señalaron: “Escribano tanto quiere decir como ome que es sabidor de escreuir”51, enarbolando la característica destacada de este oficio, esto es, la buena escritura.

Cabe señalar que lo expuesto no significa de ninguna manera que no haya existido en España la denominación de notario, pues esta se encuentra en la Constitución de Maximiliano super officii Notariatus exercicio; la Escuela de Bolonia también la utilizó al hablar del Ars Notariae, de los notarii y de los doctores notariae; y en los documentos laicos de la Edad Media esta palabra fue empleada como sinónimo de la de escribano, que es la que habitualmente usaron los antiguos en los textos legales52.

De esta forma, en Las Partidas se evidencian ideas y expresiones tendientes a conceptualizar la figura del escribano, en donde se palpan los requisitos exigidos para el desempeño de la función y el valor de su participación, así:

• El escribano es un hombre sabedor del escribir y entendido en el arte de la escribanía.

• Su principal labor es la escritura de cartas de las “vendidas” y de las compras, y de las posturas que los hombres ponen entre sí, ante ellos en las ciudades, y en las villas, y las otras cosas que pertenecen a este oficio, quedando recuerdo de las cosas pasadas en sus registros, en las notas que guardan y en las cartas que hacen.

• De las cartas escritas por el escribano nace el averiguamiento de prueba, las cuales deben ser creídas por todo el Reino53.

La institución notarial así concebida y fundamentalmente vislumbrada como dadora de fe pública fue la que permaneció en España a través de los siglos y subsistió con la Ley Orgánica del 28 de marzo de 1862[54].

La responsabilidad civil del notario

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