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Comisión de Cooperación de Consumo

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Este órgano es dependiente de la Conferencia Sectorial de Consumo, y tiene como cometido principal la cooperación, la comunicación y la información entre el Estado y las Comunidades Autónomas en aquellas materias de defensa de los derechos de consumidores y usuarios.

Se compone de La Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, El Pleno y aquellos Grupos de Trabajo que se constituyan. Y desarrolla las funciones marcadas por el artículo 3 desde su Estatuto aprobado en la reunión Nº 27 de la Conferencia Sectorial de Consumo, celebrada el 2 de marzo de 2011.


Definición

Artículo 3. Funciones. Son funciones de la Comisión de Cooperación de Consumo:

1. La adopción de las decisiones y medidas pertinentes para la debida ejecución de los mandatos de la Conferencia Sectorial de Consumo. CCC Comisión de Cooperación de Consumo.

2. La constitución y el control de los Grupos de Trabajo técnico que considere necesarios para la mejor realización de sus fines.

3. La elevación, a la Conferencia Sectorial de Consumo, de las propuestas que considere necesarias para una mejor protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

4. El estudio y la discusión previa de los asuntos que hayan de ser sometidos al Pleno de la Conferencia Sectorial.

5. La elaboración de la propuesta del Orden del Día de cada sesión plenaria de la Conferencia Sectorial de Consumo que, junto a la documentación necesaria para su correcto tratamiento, se trasladará a la Secretaría de la Conferencia Sectorial.

Gestión de quejas y reclamaciones en materia de consumo. COMT0110

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