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Juntas Arbitrales de Consumo

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Las juntas arbitrales son órganos administrativos que se encargan de gestionar el arbitraje, y están compuestas por un presidente y un secretario. Se encargan del trámite de las solicitudes de arbitraje entre consumidores y empresarios.


Definición

Arbitraje

En derecho es la mediación destinada a solucionar conflictos sin llegar a los tribunales ordinarios. Se realiza a través de un tercero objetivo ante las partes que resuelva, emitiendo un laudo arbitral, de obligatorio cumplimiento para las partes.

Pueden ser de ámbito municipal, de mancomunidad, provincial y autonómico, pero todas dependen de una única Junta Arbitral Nacional, que recibe las solicitudes de arbitraje, cuyo ámbito territorial exceda del ámbito territorial contemplado, o que la empresa-empresario al que se solicita el arbitraje no está adherido a esa junta arbitral.


Sabía que...

El Sistema de arbitraje viene regulado en Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

La ejecución primaria de acciones por parte de la junta arbitral es mediar entre empresario y consumidor para que se llegue a un común acuerdo para que, en el caso de no hacerlo, sea la junta quien resuelva el conflicto.

A cada ciudadano le corresponde al menos una junta arbitral que será la que abarque su domicilio de residencia, en el caso de que haya varias de ellas, le corresponderá la de menor ámbito territorial.


Sabía que...

Existe otro tipo de juntas arbitrales como Las Juntas arbitrales de transporte que tienen por objeto resolver gratuitamente conflictos económicos inferiores a 6.000 € relacionados con el transporte terrestre, y Los Consejos arbitrales de vivienda, cuyo objeto es mediar en los conflictos relativos a los arrendamientos de viviendas de manera extrajudicial.

Gestión de quejas y reclamaciones en materia de consumo. COMT0110

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