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1. DEFINICIÓN LEGAL Y FUNCIONES DE LA PATENTE

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1.1. Describa brevemente el marco normativo vigente en la materia en su jurisdicción (referencia a la legislación nacional y, donde resulte aplicable, regional).

1.2. Definición de la patente, ¿Cuál es la duración de la vida legal de una patente en su país? ¿Qué se puede proteger mediante patente en su país? ¿Su país usa las patentes como modo de protección habitual?

– Describa brevemente los requisitos de patentabilidad en su país

En la República Argentina la protección de las invenciones mediante el instituto de la patente de invención está regulada por el art. 17 de la Constitución Nacional, el acuerdo TRIPS’ o ADPIC (ley 24.425) así como el Convenio de París (Ley 17.011), que en virtud de lo dispuesto por nuestra CN (art. 75 inc. 22) tienen jerarquía superior a las leyes, la ley de patentes 24.481 reglamentada por el decreto Nro. 260/96 y reformada por las leyes 24572, 25859 y 27.444.

La patente constituye el título mediante el cual se reconoce al inventor o titular de una invención que cumpla con los requisitos legales de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial, sus derechos exclusivos sobre la misma durante el tiempo establecido por la ley. La vigencia de las patentes es de 20 años a partir de la solicitud de la patente de invención, al cabo de los cuales el invento cae en el dominio público. De acuerdo al TRIPS’ y a la ley de patentes pueden protegerse los inventos de productos y procedimientos en todas las ramas de la industria (entendida ésta en un sentido muy amplio) que cumplan con los requisitos antes enunciados. La novedad exigida lo es a nivel universal, un invento es nuevo si no está contenido en el estado de la técnica, es decir el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero. Hay actividad inventiva cuando el invento no es deducible en forma evidente del estado de la técnica por un técnico en la materia, es decir, se premia el salto cualitativo, no el próximo paso obvio que cualquier técnico hubiera podido dar. Hay aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduzca a la obtención de un resultado o de un producto industrial, entendiendo al término industria en sentido amplio.

Derecho de la moda en Iberoamérica (Fashion Law)

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