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1. IMAGEN COMERCIAL O “TRADE DRESS”

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− Defina el concepto de imagen comercial y trade dress.

− ¿La imagen comercial es merecedora de protección mediante una modalidad de título específica en su jurisdicción?

− Describa el marco legal aplicable a la imagen comercial o trade dress, en todo o en parte (ej.: protección como diseño o modelo industrial, marca tridimensional, derechos de autor, competencia desleal, etc.).

La imagen comercial o “trade dress”, como es conocida en algunas legislaciones, está compuesta por una variedad de elementos distintivos que identifican un servicio, un producto, un establecimiento. La suma de estos elementos le brinda a su titular, en este caso podemos hablar de un diseñador de modas, una identidad particular que lo hace diferente de sus competidores.

La distintividad del trade dress es uno de los requisitos esenciales al momento de su análisis.

Los elementos que lo componen pueden ser muy variados y diversos:

Entre los productos, encontraremos formas, colores, texturas, gráficos, texto, el layout de un establecimiento, la indumentaria o uniforme de los vendedores, el aroma o fragancia aplicado a una prenda o a un espacio, el packaging de un producto, etc.

Las marcas y los diseñadores invierten recursos para poder tener ese diferencial que los caracterice. Desde ya tenemos la otra cara de la moneda del comerciante parasitario que busca asimilarse a la buena imagen y nombre del exitoso, aprovechándose de sus recursos para sacar ventaja. Es ahí donde aparece la necesidad de aplicar las herramientas legales que protegen la imagen comercial o trade dress. Es la protección de los activos más importantes que posee una empresa.

En la Argentina no contamos con una legislación específica de Trade Dress. No obstante, el concepto está cubierto por diferentes herramientas jurídicas, como son las marcas, los modelos y diseños, las patentes de invención, el derecho de autor, la competencia desleal, etc.

Marco legal aplicable a la imagen comercial o trade dress, en todo o en parte (ej.: protección como diseño o modelo industrial, marca tridimensional, derechos de autor, competencia desleal, etc.).

Tal como lo mencionamos, los instrumentos legales que podemos aplicar son:

1. Ley de marcas y designaciones (Ley N.º 22.362): regula qué signos pueden ser registrados como marcas, así como las acciones civiles y penales que tiene el titular para la protección de su marca.

2. Ley de modelos y diseños industriales (Decreto-Ley N.º 6.673): establece los derechos exclusivos de los autores sobre sus modelos y diseños industriales, los requisitos para su registración, la duración de su protección y las acciones civiles y penales concedidas para su protección.

3. Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad (Ley N.º 24.481): regula la patentabilidad de las invenciones y los tipos de patentes, la duración y efectos del registro, y los derechos de explotación de sus titulares.

4. Régimen legal de la propiedad intelectual (Ley 11.723): define las obras comprendidas bajo el régimen de derecho de autor, y los derechos concedidos a sus creadores, reproductores, editores, intérpretes. Regula el trámite de registro de cada obra en particular y las penas aplicables y denuncias procedentes en caso de infracción.

5. Lealtad Comercial (Decreto 274/2019): enuncia los actos concretos que importan “competencia desleal” y sus respectivas sanciones administrativas, junto con las acciones judiciales que pueden ser promovidas por los afectados.

6. Ley de Defensa de la Competencia (Ley 25.156): enuncia las conductas anticompetitivas y prohíbe las concentraciones económicas y los acuerdos entre competidores que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado, o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda presentar un perjuicio para el interés económico general. Impone sanciones económicas a los infractores y establece el procedimiento de denuncia ante el Tribunal de Defensa de la Competencia.

Derecho de la moda en Iberoamérica (Fashion Law)

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