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IV. La Declaración de Nueva York y sus consecuencias en política de migración

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El 19 de septiembre de 2016, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes29. Los Estados afirmaron que “protegerán plenamente, los derechos humanos de todos los refugiados y migrantes, independientemente de su condición; todos son titulares de derechos y que en su respuesta respetarán plenamente el derecho internacional y el derecho internacional de los derechos humanos y, cuando proceda, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario”30. La Declaración hacía hincapié en los beneficios de la migración internacional no sólo en sus costos sino también las importantes contribuciones de los migrantes a sus países de origen y de destino.

El diálogo de alto nivel de Naciones Unidas de 2016, tuvo lugar tras producirse varias crisis migratorias y de refugiados a gran escala, afectando a muchas regiones del mundo, incluyendo, de forma destacada, la de 2015. Los desplazamientos masivos de personas desde y a través de Oriente Medio y África Septentrional hacia Europa lanzaron las señales de alerta, y los grandes desplazamientos de centroamericanos a los Estados Unidos, a través de México, o los de ciudadanos de Bangladesh y Myanmar hacia otros países del Sureste Asiático también tuvieron una mayor repercusión informativa global31. Estos desplazamientos hicieron comprender a los gobiernos de los Estados europeos que incluso con todos sus recursos jurídicos y financieros, no podían hacer frente a flujos humanos de esa magnitud si no cooperaban entre sí y con los países de origen y de tránsito32.

La Declaración de Nueva York marcó un hito importante en la historia de la gobernanza mundial de la migración. Los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas declararon unánimemente su apoyo al respeto de los derechos de los migrantes y los refugiados, y se comprometieron a entablar un proceso de negociaciones intergubernamentales para alcanzar un acuerdo sobre un Pacto Mundial para la Migración y un Pacto Mundial sobre los Refugiados.

Con respecto a la migración, el Informe del Secretario General exhortaba a “fortalecer la gobernanza mundial en materia de migración forjando un pacto mundial para una migración segura, regular y ordenada, en un proceso que se pondrá en marcha ahora y se concretará en los próximos años”33.

A la Declaración de Nueva York se llegó después de un largo camino de Diálogos y Conferencias que, desde finales del siglo XX y comienzo de este siglo, habían puesto de manifiesto la progresiva concienciación sobre su carácter multidimensional y transnacional, y la necesidad de promover una cooperación multilateral sobre la migración internacional, entre ellas se encuentran34: “la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y su Protocolo de 1967; la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo celebrada en 1994 en El Cairo; entre 2001 y 2004 surgió la Agenda Internacional para la Gestión de la Migración de Berna, una iniciativa de carácter estatal puesta en marcha por Suiza y donde se aportaron los principios comunes y otros principios fundamentales, relacionados con la gestión de la migración; entre 2003 a 2005 tuvo lugar la Comisión Mundial sobre las Migraciones Internacionales copresidida por Suiza y Suecia junto con más treinta Estados, que formaban parte de un grupo básico consultivo para las migraciones en un mundo interdependiente, estableciendo un marco para la formulación de respuestas coherentes ante el fenómeno de la migración internacional en los niveles nacional, regional y mundial; en el 2006 tuvo lugar Diálogo de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la Migración Internacional y el Desarrollo, aprobada por la Asamblea General por consenso en diciembre de ese mismo año; desde 2007 hasta hoy día, el Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo, ha ofrecido un espacio para las consultas, el diálogo y la cooperación en materia de migración internacional con una creciente y amplia participación de los gobiernos; en el 2013 se celebró el Diálogo de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la Migración Internacional y el Desarrollo; y en el 2016 tuvo lugar la reunión de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la respuesta a los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes”35.

La cumbre de las Naciones Unidas sobre los Refugiados y los Migrantes de septiembre de 2016, convocada en plena crisis migratoria se cerró con una declaración de compromisos por parte de los Estados, cuyos elementos más importantes fueron las promesas de negociar los dos pactos mundiales36. En general, la mayoría de los países de destino habrían aceptado un solo pacto mundial que se ocupara exclusivamente de los refugiados, pero otros Estados, especialmente los países del Sur global, insistieron en que también era necesario un Pacto Mundial para la Migración. Ninguno de los dos pactos seria jurídicamente vinculante, a diferencia de los tratados internacionales, que obligan a los Estados partes a aplicar sus disposiciones37.

El Secretario General Peter Sutherland propuso un programa de acción con cinco prioridades normativas para el Pacto Mundial: “gestionar los desplazamientos relacionados con las crisis y proteger a los migrantes en situaciones de vulnerabilidad; crear oportunidades de movilidad para la mano de obra y los trabajadores cualificados; asegurar una migración ordenada, incluido el regreso; fomentar la inclusión y el desarrollo de los migrantes; y fortalecer la capacidad para la gobernanza migratoria. Otros representantes habían insistido en que el Pacto Mundial debía fortalecer principalmente el marco de derechos humanos para la protección de los migrantes”38.

Con la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes de 2016, se materializó la intención de los Estados de elaborar un nuevo Pacto Mundial sobre Migración y un Pacto Mundial sobre Refugiados para el 2018. El contenido específico y los compromisos acordados en estos pactos fueron objeto de largas deliberaciones dadas las diferentes sensibilidades de los países miembros.

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