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3.1.3.7. La autonomía de la materia respecto de la forma

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Como ya explicamos, se produce por la separación entitativa entre las partes y el todo, lo que permite una distinción formal de cada una de esas partes como si les correspondiese una esencia por separado, una opera-ción aplicada también al compuesto hilemórfico del ser, toda vez que los elementos quiditativos ya no pueden ser identificados o correspondidos con los compuestos de la materia. En Ockham, la materia tiene un ser propio, cosa en sí misma128, porque tal y como nos explica Beuchot: “la materia para Ockham es lo que más influye en la individuación del ente sustancial (aun cuando sea el todo completo el que se individualiza), pues la materialidad conlleva la extensión, y esto permite la divisibilidad”129. Elevada al plano político, esta autonomía permite abstraer lo social a una entidad formalmente anterior de lo político, como si pudiesen existir con independencia el uno del otro, eliminando, como decíamos, aquella natural tendencia a lo social, por una potencial sociabilidad130 concretada a través del pacto social-político como la consumación de tal formalidad, ya sea en el pactum unionis o en el pactum subjectionis.

Del mismo modo, de lo político se extrae la politicidad, y de lo jurídico, la juridicidad, como reducciones formales de la parte potencial de la esencia. Porque tal autonomía, en fin, estructura todo el pensamiento moderno al revertir las relaciones entre la potencia y el acto131, haciendo de aquella la causa primera de todo predicado y todo acto inteligible y, por tanto, identificándola también con toda causa material y formal en el plano de lo real, que en el mundo escotista-ochkamista, es el plano de la voluntad.

Las religiones políticas. Sobre la secularización de la fe y la sacralización del mundo

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