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Sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías (AFPyC)

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Las AFPyC son sociedades anónimas cuyo objeto social es la administración de fondos de pensiones y cesantías de acuerdo con lo señalado en la ley y en los respectivos reglamentos, a cambio de una remuneración. Lo anterior, sin perjuicio de que se trate de sociedades dedicadas exclusivamente a la administración de algunos de los dos fondos, fondos de pensiones (SAFP) o fondos de cesantías (SAFC).

En principio, este objeto social es exclusivo y excluyente, empero, normativamente se permitió que las sociedades fiduciarias ―en desarrollo de su objeto social y para garantizar la existencia de profesionales que puedan encargarse de la gestión de recursos provenientes de terceros― sean administradoras de fondos de pensiones, particularmente, de fondos que ya estuvieran en operación o que implicaran un fuerte componente de seguridad social.

Las AFPyC tienen libertad de selección de sus accionistas y administradores, pues todos ellos dependen de la configuración interna del ente económico. Sin embargo, la superintendencia, al autorizar la constitución de la sociedad o la posesión de los administradores, deberá verificar el carácter y la solvencia moral y económica de estas personas, pudiendo negar la autorización o posesión en caso de que considere que existen riesgos sobre las calidades de los interesados.

La sociedad administradora es considerada como una profesional en la gestión colectiva de recursos del público, por lo que responde como un buen profesional y hasta por culpa leve en el cumplimiento de sus obligaciones. Por ello, todas sus actuaciones deben hacerse en beneficio de los fondos por ella administrados, y evitar actos gratuitos o que puedan afectar la rentabilidad de los fondos61.

Estudio sobre el mercado de valores

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