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Existencia de políticas de inversión

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Cada fondo o portafolio debe contar con una política de inversión, esto es, un conjunto de criterios y lineamientos que regularán la forma en que se asignarán los recursos62. La política debe ser diseñada de acuerdo con el perfil de riesgo y el horizonte de inversión previsto de cada portafolio, considerando las directrices legales, tales como la existencia de fondos con perfil conservador, riesgo moderado y de mayor riesgo, así como portafolios de largo y corto plazo.

El primer paso de la política es la definición del objeto de inversión, que servirá de criterio orientador y pauta de acción para definir la forma en que los recursos captados serán invertidos en provecho de los ahorradores y salvaguardando la finalidad social que subyace. El segundo paso consiste en el planteamiento de reglas de gestión de inversión y de riesgo, que prevean criterios, procedimientos y estructuras para la toma de decisiones, administración, gestión y liquidación de activos, acordes con los objetivos antes señalados.

El tercer paso se refiere al señalamiento de los criterios que deberán ser tenidos en cuenta para la selección de las inversiones que integrarán el portafolio de los fondos, indicando con precisión los tipos de activos que se consideran admisibles, clasificados por sector y tipología, así como los niveles de concentración por activos y por emisor.

Deberán preverse, así mismo, las condiciones para invertir recursos en fondos de inversión colectiva, la selección de la sociedad administradora y el tipo de fondo admisible. El cuarto paso consiste en el señalamiento de los mercados en los cuales podrán efectuarse las operaciones, a partir de la distinción entre transaccionales y mostrador, algunos de los cuales son imperativos y otros facultativos, sobre todo en cuanto se refiere a instrumentos de cobertura o commodities.

Respecto a las operaciones, como quinto paso deberán preverse las contrapartes admisibles para su realización, teniendo en cuenta factores clave como el riesgo de contraparte, el manejo de conflictos de interés y la diversificación de activos. También es preciso establecer disposiciones para la realización de derivados financieros y operaciones de liquidez, bien sea como instrumentos de inversión o para el manejo de riesgos de inversión.

Dada la existencia de límites de inversión ―no solamente normativos, sino también como parte de la política de inversión―, el sexto paso se refiere a la consagración de un procedimiento para el control de los mismos, previendo instrumentos que permitan volver a valores dentro de los límites mínimos y máximos. Por último, es menester que las administradoras establezcan indicadores para la gestión de la inversión que permitan hacer un seguimiento al cumplimiento de los objetivos, programas y planes, como mecanismo de mejora y prueba de una correcta gestión.

Una vez establecida la política de inversión, la misma debe ser objeto de difusión entre los ahorradores y el público en general, para que los interesados puedan acceder a ella y considerarla dentro de las variables para la decisión de vinculación o permanencia en un fondo de pensiones o fondo de cesantías. Esta difusión debe hacerse, por lo menos, de manera digital. También se requiere que la política sea informada a la Superintendencia Financiera de Colombia, a la que deberá tener en cuenta para sus procesos de supervisión.

Estudio sobre el mercado de valores

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