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Emisión, registro y seguimiento a las órdenes de inversión67

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Las AFPyC pueden realizar las operaciones con los activos de los fondos directamente en los sistemas transaccionales o a través de intermediarios, casos en los cuales deberán observar las reglas sobre órdenes de inversión dispuestas por la superintendencia. Si se acude a un intermediario, la sociedad administradora deberá impartir las órdenes acudiendo a un medio verificable para su realización, identificando el fondo a nombre del cual se realizarán, de suerte que se tenga certeza de cuál portafolio se está afectando y que se evite su imputación a conveniente de la administradora.

Cuando las AFPyC realizan las operaciones en el mercado actuando como intermediarias, “[…] el mecanismo de registro debe ser la identificación del tipo de fondo o portafolio para el cual se realizó la operación al momento de la complementación de la respectiva operación, la cual debe realizarse a más tardar dentro de los 30 minutos siguientes a su celebración […]”68.

Las operaciones efectuadas en el mercado mostrador (OTC) también exigen que se deje una constancia de las órdenes realizadas por la sociedad administradora, que deberá implementar un mecanismo automático de asignación de consecutivos, cuyo registro deberá efectuarse dentro de los 15 minutos siguientes al cierre de la operación.

Estudio sobre el mercado de valores

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