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¿POR QUÉ LA GUERRA? (7) FUERZA DE LEY. EL FUNDAMENTO MÍSTICO DE LA AUTORIDAD (8)

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He tenido la suerte de asistir a la presentación que la editorial Minúscula hizo de un libro que nace del intercambio epistolar propuesto por Albert Einstein a Sigmund Freud a instancias de la Sociedad de Naciones en 1932. El producto de la intervención de estos intelectuales, así como el trabajo introductorio de Eligio Resta, es, a más de riguroso científicamente y comprometido políticamente, un placer para la lectura.

La pregunta por la evitabilidad de la guerra, que formula Einstein a partir de la constatación de los fracasos de los instrumentos internacionales y demandando respuestas sobre los posibles obstáculos psicológicos, enmarca un debate que resulta de mucha utilidad a quienes pretendemos hacernos preguntas sobre el ejercicio de la violencia por parte de los Estados y sobre la posibilidad de una justicia internacional como límite a esta violencia. Einstein demuestra los peligros de la fuerza estatal y parece indicar una posible alternativa en la renuncia voluntaria de los Estados a una parte de su soberanía (la fuerza estatal) y su entrega a una autoridad legislativa y judicial internacional (mejor: no nacional) con suficiente autoridad para resolver conflictos e imponer decisiones.

La respuesta de Freud me parece importante de recuperar en medio del pensamiento que en estos días se inscribe en la tradición ilustrada identificando al derecho como el límite del poder violento o punitivo (me refiero a la monumental obra de Zaffaroni, Alagia y Slokar, y también a la ya clásica de Ferrajoli) y para repensar, desde una crítica progresista, la relación entre derecho y fuerza, que pone como punto de partida Einstein y que Freud traduce a la relación entre derecho y violencia.

Para Freud (a diferencia de Elster) el cemento de la sociedad lo constituyen el imperio de la violencia y los lazos afectivos entre sus miembros, y se comete un error si se confía ciegamente en el derecho sin reconocer que este es en su origen fuerza bruta y que nunca podrá renunciar al apoyo de la violencia. La reglamentación jurídica no puede resolver el problema de la violencia, por lo que la apuesta que hace Freud por el pacifismo debe pasar por la asunción y la negación de la propia violencia.

El brillante y enjundioso estudio preliminar de Eligio Resta retoma críticas –investigaciones– sobre el derecho y sobre el Estado ya difundidas también en castellano (La certeza y la esperanza; y colaboraciones en Poder y Control, Oñati Proceedings y en la obra colectiva Soberanía: un principio que se derrumba). Inscribe este debate en otro más amplio y en el que el pensamiento de Hans Kelsen, Carl Schmitt y, por supuesto, Max Weber demuestran la importancia de mirar hacia la cultura del centro de Europa en el período de entreguerras, que es el objetivo de la colección Alexanderplatz que inaugura Minúscula con este volumen.

Resta nos demuestra la actualidad del problema y señala la necesidad de percibir y asumir la propia violencia, para posteriormente proponer un modelo de paz no impuesto, difícil pero posible, a conseguir con el ejemplo del pacifismo de Gandhi –que asume la violencia pero apuesta por otro código– y el de Elías Canetti –que en la democracia representativa ve un juego de engaño a la violencia y que puede sustituirla a condición que no nos dejemos engañar sobre la violencia. Esta violencia también forma parte del derecho, como surge de la lectura del “pensante” pensador terrible Schmitt. El pensamiento de este filósofo político conservador, católico y filonazi, creo que permite también realizar un análisis progresista y libertario, a pesar de las duras críticas dedicadas por Zaffaroni, Alagia y Slokar (que sin embargo no formulan a Heidegger).

En la misma línea de Schmitt se inscribe el trabajo Para una crítica de la violencia de Walter Benjamin que define al derecho como demónicamente ambiguo, y que recupera entre otra abundante bibliografía Resta. El derecho es violencia, que aún siendo legítima no dejará nunca de serlo.

Este trabajo de clarificación y deconstrucción sobre el derecho es también recuperado por Jacques Derrida en el segundo de los artículos publicados en Fuerza de ley. Este libro reúne el fruto de conferencias que pronunció en los Estados Unidos frente a estudiosos de los “Critical Legal Studies”. En “Nombre de pila de Benjamin” analiza el texto de Benjamin que realiza una crítica feroz al derecho y a la democracia liberal y que se inscribe en un momento (1921) en el que el derecho de castigar adquiere una dolorosa actualidad. Estos problemas de los años de entreguerras, por otra parte, son muy actuales y de allí la importancia de su recuperación por Derrida, que al poner dentro de su método de análisis las relaciones y conceptos de derecho, justicia, poder, autoridad y violencia, parece señalar que la verdadera justicia es indeconstructible o que la deconstrucción es justicia (con los problemas de su insita imposibilidad).

Para Benjamin la abolición de la violencia será conjuntamente la abolición de la autoridad, de la ley y del poder del Estado. Y es que la violencia conservadora de estos no es sino la representación de la violencia fundadora que es siempre pura violencia. El mejor ejemplo de la forma Estado actuando violentamente para conservar cierta legitimidad se observa en la policía (que Benjamin critica junto a la pena de muerte y el parlamentarismo). Las dos formas de violencia del derecho (fundadora y conservadora) tienen una tradición mitológica griega que se opone, según Benjamin, a la “violencia” de Dios que en lugar de fundar el derecho lo destruye. A pesar de todo, Benjamin cree en relaciones no violentas entre las personas privadas y por ello fuera del orden del derecho.

En el otro hermoso ensayo “Del derecho a la justicia”, Derrida recuerda que lo que pretende tener fuerza de ley apela a la fuerza en el concepto de autoridad. Al considerar la tradición (en este caso francesa) de Pascal y Montaigne, pone juntas a la justicia y a la violencia. Si se lleva a la justicia a su principio se la aniquila. Y de esta tradición, entonces, recupera el “fundamento mítico” de la autoridad.

Estos libros nos muestran que, a pesar de lo que sostienen las teorías bienintencionadas y pensantes de nuestro derecho penal, no solo cualquier legitimación del poder punitivo sino también cualquier legitimación del derecho –también como límite– va a dar con la idea de la guerra.

Esto permite profundizar este debate con una orientación progresista y no abandonarlo en posturas “a la defensiva” sino soñar con un orden no violento y que, como el arbitraje o mediación, se coloque más allá de todo ordenamiento jurídico y de toda violencia. Aunque Derrida nos demuestre también la afinidad de ello con la violencia no cabe ser del todo pesimista y se puede tener alguna esperanza en el pacifismo militante de Einstein, estético y cultural de Freud, cuasi religioso de Benjamin o posibilista, a pesar de todo, de Eligio Resta.

7- ¿Por qué la guerra?, Albert Einstein y Sigmund Freud, con Introducción de Eligio Resta, Barcelona, Minúscula, 2001.

8- Fuerza de ley. El fundamento místico de la autoridad, Jacques Derrida, Madrid, Tecnos, 1997. Comentario publicado en Nueva Doctrina Penal, 2001/A, Buenos Aires, Del Puerto.

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