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UN DERECHO PARA DOS. LA CONSTRUCCIÓN JURÍDICA DE GÉNERO, SEXO Y SEXUALIDAD (19)

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La palmera era el árbol (aunque debería decir “la” árbol) de mayor contenido sagrado en toda aquella área de civilizaciones existentes alrededor del Mediterráneo. Al menos hasta que unas tribus provenientes de Asia Central cambiaron radicalmente sus sistemas de creencias. Esas civilizaciones previas a la invasión, como cuenta Robert Graves en su genial obra La Diosa Blanca, tenían un régimen de matriarcado que fue también combatido duramente por los nuevos dominadores. Recordemos que el matriarcado de las sociedades primitivas es asociado con el comunismo por Friedrich Engels en su Los orígenes de la familia, la propiedad privada y el Estado. Al menos en el mencionado período antiguo. Pero tanto las instituciones matrilineales como aquellos sistemas de creencias que las amparaban, fueron reemplazados y falsificados para justificar cambios sociales que aún perduran. Finalmente, la filosofía occidental (desde la antigua Grecia) comenzó a brindar el andamiaje “científico” a la práctica imposición de sociedades organizadas en torno al macho y a la violencia.

De cualquier forma, la palmera, siguió estando asociada al acto del nacimiento, tanto en Egipto, como en Babilonia, Asiria, Fenicia (la voz phoenix –sangriento– da lugar a su nombre y también al Fénix, que nace, muere y renace en una palmera) e Israel. El nombre hebreo de la palmera es “Tamar” (que era asimismo una poderosa diosa hebrea, hasta que el patriarcado impuso a Jehová en esas latitudes).

Una Tamar sin poderes, pero con mucha estratégica paciencia, arsenal crítico y método belicoso se dedica en el libro que paso a comentar a romper lanzas contra el diagrama de poder de las sociedades autoritarias, capitalistas y también patriarcales en las cuales vivimos.

Un derecho para dos es un maravilloso libro para examinar en profundidad la construcción jurídica, y por tanto política, de los conceptos de sexualidad, de sexo y de género. Pero no solo para eso, ya que permite también repensar las relaciones sociales de las sociedades modernas desde una perspectiva crítica. Creo que en este sentido Tamar Pitch se sitúa en la línea más fecunda del feminismo de la diferencia. Pero esto ya es adelantar juicio sobre la amplia temática que aborda este libro. Definir un tema que englobe a todos los aquí tratados nos lleva efectivamente a pensar la libertad femenina en directa relación con el cuerpo. Sin embargo, Luigi Ferrajoli aclara en el “Prólogo” que en realidad el tema del libro es el de la libertad. En efecto, poner en evidencia el viejo tema del elemento corpóreo de la libertad es algo que no solo compete a las mujeres sino en general a todo “otro” que, en nuestro mundo injusto y desigual, sufre la opresión y la discriminación encubiertas por aquel discurso jurídico liberal similar al paraíso religioso, como denunciara alguna vez el viejo Marx.

El primer tema analizado en profundidad por la autora es el de la “Libertad femenina y nuevas tecnologías reproductivas”. Las nuevas tecnologías son efectivamente maravillosas, y permiten a las mujeres una mayor elección y autonomía sobre su maternidad (que incluso pueden prescindir de la presencia del padre). Es por ello entonces que la legislación interviene, incluso con prohibiciones penales, para proteger el viejo orden patriarcal de esta amenaza. De esta forma, este tema le permite a Tamar Pitch reflexionar sobre las mujeres y el derecho y sobre cómo el derecho construye a las mujeres (y por tanto también a los varones). La reflexión se hace desde la modesta legislación italiana y la ineficaz legislación europea, pero de allí se salta al debate político sobre la naturaleza del contrato social extendido a los “otros”, o sobre si el mismo permite la liberación u otra forma de subordinación, como sostienen Carmel Shalev y Carole Pateman respectivamente y entre quienes tercia Tamar Pitch en forma inteligente.

Luego analiza el tema ya clásico del “Aborto” y sobre su despenalización como una herramienta más de la “libertad negativa” conformante de la autonomía del ser humano femenino. También sobre este tema se detiene Miguel Carbonell en el “Epílogo” para latinoamericanos. Este último autor se centra en la conocida discusión plasmada en los tribunales estadounidenses, pero la autora del libro va bastante más allá al reflejar también las luchas sociales comprometidas en el proceso de legalización de la interrupción voluntaria del embarazo en Italia. De esta forma se observa la forma en que el pensamiento feminista, y no el del derecho, enfrenta la cuestión que pasa a ser más moral que social en los últimos años (probablemente pues por la propia ley en Italia ya no mueren tantas mujeres por la práctica ilegal de los abortos). Pero también son éticas las preguntas y respuestas formuladas en torno a la libertad del individuo o individua, es decir, en torno a la autonomía y la privacy efectivamente complejizada en los fallos judiciales estadounidenses. Autonomía que se encuentra vulnerada si se construye un género al que se le impone una prohibición de disponer de su cuerpo o se le obliga al sometimiento del permiso del hombre (marido, médico o juez). La cuestión de la autonomía remite entonces a la forma en que se construye el ciudadano-mujer, y como se plantea en general la ciudadanía.

El tercer tema analizado es el de “Mujeres y maridos, madres y padres” (que también debería incluir el “madres e hijos” en su título). Como ya se insinuaba en el capítulo anterior, el debate moral incluye un verdadero cambio en la definición de la familia. La resistencia a una concepción amplia heterogénea de la familia impide la libertad de ser madre de muchas mujeres pues una familia sin padre es percibida como causa de desviación. Además, la resistencia a la libertad femenina incluye la formalización jurídica de una igualdad, del todo inexistente en la realidad material (en cuyo análisis la autora revela su gran andamiaje crítico de sociología jurídica). La crítica que hace Tamar Pitch a una posmoderna visión, jurídica y cultural, de paridad en derechos y deberes entre hombre y mujeres es certera, pues dicha “igualdad” y desconocimiento de la diferencia culmina por aumentar el poder de los padres y sus posibilidades de incidir sobre la libertad de las mujeres (cosa que difícilmente puede suceder a la inversa). Las reflexiones que hace en este capítulo son importantes para el llamado derecho de familia, pero también para el derecho penal pues culmina haciendo mención a los malos tratos y abusos en el seno de la familia, tema bastante más complejo que el otro tema penal que abordará a continuación, pues ciertamente algunas realidades existentes exigen la necesidad de una regulación de la dependencia que tenga en cuenta la interdependencia sin abandonar a los más débiles a la pobreza ni al arbitrio de los más fuertes.

En cuarto lugar, aborda el tema de la “Violencia sexual”, que también es tratado en profundidad en otro libro de la autora publicado recientemente en castellano, Responsabilidades limitadas con traducción de Augusto Montero y Máximo Sozzo (comentado en esta revista recientemente). También aquí cuenta la batalla legal de las mujeres italianas contra este “hecho social total”, representado en el delito de violación, muestra más evidente y feroz del patriarcado. Las críticas realizadas en esa batalla no eran reductivas, es decir que pretendían escapar a la simplificación inocente-culpable propia del sistema penal, y comprendían por ello también a este último. Entre todas las instituciones criticadas estaba la anterior ley, que finalmente fue cambiada en 1996 (algo que escapa al otro libro publicado, que originalmente es anterior a esa fecha). La ley nueva también es criticada, pues se inscribe dentro de la tradición inquisitiva y la de la legislación de emergencia italianas, y además construye un sujeto femenino débil y a la sexualidad como perjudicial en el caso de los débiles. Los modelos de sexualidad son puestos en jaque al analizar la figura de la violación y remitir finalmente a la cuestión del consentimiento y de la libertad. O sea, otra vez el tema de la autonomía femenina, y por tanto humana.

También comienza a analizarse en este capítulo el potencial atractivo del derecho penal, aunque sea en el plano simbólico, lo que se verifica en la construcción como problema del acoso sexual. La cuestión se relaciona, otra vez, con la posibilidad de identificarse como víctima, como no responsable, pero también como sujeto, como ciudadano. Es un poder de estos últimos el de denunciar, y el de ser escuchado con lo que el potencial simbólico del mismo proceso o juicio penal es algo fundamental. Pero ese atractivo, señala la autora, es peligroso y, finalmente, la implementación de las leyes y sus dificultades para hacerlo tornan también desaconsejable la criminalización. El derecho penal es, en efecto, un mal aliado si hace hincapié en la “normalidad” (que sigue teniendo estándares masculinos) antes que en la “ilicitud” de los comportamientos.

Finalmente, en el quinto capítulo sobre “Políticas del derecho y libertad femenina”, Tamar Pitch se detiene en las posibilidades del discurso jurídico, que sigue reproduciendo el fundante estándar masculino, y la ignorancia del “paradigma del otro” formulado por lo femenino. Las conquistas jurídicas de las mujeres, sobremanera se advierte esto al referirse al derecho penal –el más masculino de los derechos-, suelen decepcionar las expectativas puestas por estas en sus luchas. Las reflexiones del capítulo son, por tanto, de naturaleza jurídica y política. Retoma la autora algunas reflexiones críticas sobre la utilización del derecho por algunas feministas como McKinnon (efectuadas por Frances Olsen, investigadora de los Critical Legal Studies, y por otra criminóloga crítica y feminista, Carol Smart). Se discute en el libro, en realidad, algo que excede, otra vez, el pensamiento feminista, ya que la desconfianza que trasluce la autora en estas reflexiones nos lleva a pensar en la idoneidad del derecho (ese trozo de papel, según los inteligentes pensadores reaccionarios) para solucionar conflictos sociales. Sin embargo, el análisis de Pitch es más complejo pues el derecho remite a una tradición liberal, que permite plantear la autonomía y la libertad individual a partir de lo que se es pero también a partir de lo que se quiere ser (a diferencia de una tradición comunitaria). Des-juridificar o des-penalizar no significaría una ampliación de la autonomía individual. Pero la ampliación de un derecho inútil, reductor y sexista (o sexuador) tiene muchas trampas. Es por ello que la autora apoya, creo, una política feminista que no esté orientada exclusivamente a obtener cambios legislativos pero que no renuncia a un derecho reflexivo con una ampliación de la jurisdicción como recurso de defensa de los más débiles. En todo caso tiene una perspectiva política del derecho guiada por la búsqueda de la autonomía individual.

Pero la autonomía individual que se predica en nuestro occidente liberal está lejos de ser efectiva (la gran mayoría de la humanidad no tiene posibilidad de elegir u propio futuro), y ello es más lacerante en el caso de las mujeres, que ni siquiera disponen del dominio del propio cuerpo. No está mal recordar entonces, y ya para acabar, un aniversario. Este mes de febrero se cumplen doscientos años de la muerte de Imannuel Kant, cuya famosa máxima sostiene que ninguna persona puede ser tratada como un medio para fines que no son los elegidos por sí misma. Insisto en recordar esa fecha para hacer el esfuerzo, a pesar de todo, de colocarnos en esa tradición, que sigue estando incumplida. Mal van las cosas si compruebo que en el Estado en el que escribo esta reseña no se ahorran esfuerzos, en cambio, para festejar por todo lo alto otro aniversario: los quinientos años del fallecimiento de Isabel I de Castilla. Estado e Iglesia (un “padre” y una “madre” no queridos) aúnan aquí los esfuerzos para lograr la santificación laica y católica de esta figura intolerante.

El pensamiento feminista en el que la autora se inscribe conscientemente (y define en la Introducción), si es que se hace la pregunta sobre la posible inclusión del “otro” en el contrato social, se relaciona con la mencionada tradición ilustrada a la que pertenece Kant, y también la famosa pareja conformada por Mary Woolstonecraft y William Godwin. La feminista autora de la Vindicación de los Derechos de la Mujer y el libertario autor de la Investigación sobre los principios de la justicia política tuvieron una hija fruto de su unión libre. Ella, Mary Shelley, creó la maravillosa novela tenebrosa Doctor Frankenstein en la que este científico crea un ser que por no tener no tiene ni nombre, y por ello es un ejemplo desesperado del “otro”. Lo que quiero destacar del valioso libro de Tamar Pitch es que al ocuparse de la condición femenina resulta útil para reflexionar sobre las múltiples identidades diferentes al canon de “normalidad” impuesto por la civilización occidental. Sobremanera cuando, como sucede habitualmente, estos “otros” se encuentran en una situación de debilidad que muchas veces el derecho incluso logra aumenta.

19- Un derecho para dos. La construcción jurídica de género, sexo y sexualidad, Tamar Pitch, Madrid, Trotta, 2003 (traducción de Cristina García Pascual. Prólogo de Luigi Ferrajoli. “Epílogo” de Miguel Carbonell). Comentario publicado en Nueva Doctrina Penal, 2004/A, Buenos Aires, Del Puerto, pp. 391 a 395.

Sobre delitos y penas: comentarios penales y criminológicos

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