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CRIMINAL JUSTICE. THE INTERNATIONAL JOURNAL OF POLICY AND PRACTICE (15)

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El comentario del presente número de la revista Criminal Justice puede servir para dar a conocer esta publicación a los lectores argentinos.

Criminal Justice comenzó a salir hace dos años, tras un proceso de consolidación de su grupo editorial y gestación de la idea que se origina, según sus editores, en 1994. Los editores de la revista son los profesores de la John Moore University, George Mair y del Goldsmiths College, Tim Newburn, de Liverpool y Londres respectivamente. Pero como coeditores y en el consejo editorial aparecen otras prestigiosas figuras de distintas partes del mundo. En efecto, Criminal Justice pretende ser una revista internacional, y reflejar el reconocido incremento del estudio del sistema penal, la justicia, la criminología y los estudios policiales alrededor de un mundo en el que los problemas de este tipo se interconectan necesariamente. No obstante, esa pretensión mundial, la revista se edita en inglés y de la misma participan especialmente obras de estudiosos del área de influencia cultural anglosajona (Reino Unido, Estados Unidos, Canadá, Israel, Australia, India, Sudáfrica, norte de Europa, etc.).

Asimismo, se proponen sus editores que la revista sea un foro de encuentro entre la criminología académica (y en particular aquella que se define como “radical” o “crítica” y que suele implicarse poco en políticas públicas) y las políticas criminales prácticas. Así lo manifiestan expresamente en la Editorial de presentación que consta en el nº 1 del volumen 1 (febrero de 2001). De esta forma se inserta a la revista dentro de unos nuevos reclamos para la eliminación de límites entre distintas disciplinas que se ocupan de investigaciones criminológicas, y también de aquellas existentes entre investigadores y políticos o prácticos.

La revista presenta cuatro números anuales, que aparecen en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. La estructura de cada número suele ser parecida, pues consta de cuatro o cinco artículos realizados por investigadores de las distintas áreas geográficas mencionadas y, luego, una extensa sección de comentarios a libros (unos diez libros de actualidad son comentados en cada número) que resulta de inmensa utilidad para estar al tanto de la temática investigada sobre la cuestión criminal en, sobre todo, el área de influencia cultural y política anglosajona.

El único número que escapa a ese diseño, hasta ahora, es el número 2 del volumen 2 (aparecido en mayo del 2002). Ese número monográfico, editado por Richard Sparks y Tim Newburn, está dedicado a un tema especial que reviste gran importancia y que también ha sido objeto de atención recientemente en nuestro medio: “How Does Crime Policy Travel?”. Los artículos de ese número fueron presentados en un simposio organizado en la Universidad de Keele en noviembre del año 2000 (en el que también participaron otros papers, como los presentados por Dario Melossi y Máximo Sozzo). Los trabajos que aquí se editan son los de Richard Sparks y Tim Newburn, el de Susanne Kartedt (“Durkheim, Tarde y beyond: The global travel of crime policies”), Ian Loader (“Policing, securitization and democratization in Europe”), Pat Carlen (“Controlling measures: The repackaging of common sense opposition to women’s imprisonment in England and Canada”), Trevor Jones y Tim Newburn (“Policy convergence and crime control in the USA and the UK”), y de Pat O’Malley (“Golbalizing risk? Distinguishing styles of neo-liberal criminal justice in Australia and the USA”), así como se revisan y comentan importantes textos que se relacionan con el tema.

La posibilidad de “transportar” ideas penales o criminológicas y de comparar unas políticas estatales con otras, no es un tema nuevo (como lo revelan muchos de estos estudios) pero sí que aparece como un nuevo momento para replantearlo. Es un nuevo momento en atención a los efectos que tuvieron esas comparaciones y “transplantes” en el pasado, así como por la asunción de un nuevo mundo “globalizado”.

En los presentes trabajos, la confirmación de que existen ciertas formas de convergencia en los lenguajes y en las prácticas del control del crimen en distintos contextos, también va acompañada de la verficación de la complejidad de los mecanismos, direcciones y resultados de esas transferencias internacionales de políticas criminales. La actual globalización del miedo, llevada adelante en las prácticas penales a través de la legislación de emergencia y la llamada “tolerancia cero”, nos obliga a estar atentos a este trabajo de comparación entre distintas áreas y períodos históricos que, en sus similitudes, permite ver las importantes diferencias existentes, como creo que señaló en algún momento el discípulo de Hegel que comenzó a explicar los efectos de la globalización del capital hace ya más de 150 años.

Esas reflexiones tienen que ver con el mismo sentido de la revista como espacio de discusión, comparación y estudio de la justicia criminal sin respeto reverencial por límites disciplinarios ni espacios geográficos.

Paso ya a comentar el último número de esta importante revista. El número 1 del volumen 3 se inicia con el artículo de Walter Dekeseredy, Martin Schwartz, Shahid Alvi y Andreas Tomaszewsky, “Perceived collective efficacy and women’s victimization in public housing”. Estos estudiosos de las universidades estadounidenses de Ohio y Michigan evalúan, en base a datos de la encuesta canadiense Quality of Neighborhood Life Survey, posibles modelos explicativos (el modelo de la “eficacia colectiva” o de la desorganización social) del mayor índice de violencia doméstica existente en los hogares ubicados en áreas de pobreza y desempleo. También aseguran que las políticas destinadas a prevenir el crimen callejero no son efectivas para aliviar el maltrato que sufren las mujeres dentro del hogar.

Luego, Alina Korn, de la universidad Bar-Ilan israelí, publica su artículo “Rates of incarceration and main trends in Israeli prisons”. Este artículo examina la política penal israelí en la teoría y en la práctica. Al basarse en las estadísticas de población penitenciaria de los últimos veinte años, estudia concretamente distintas variables de los incrementos de detenciones. Hace así mención tanto a la cuestión de los palestinos detenidos en los territorios ocupados, al asimismo ascenso del número de ciudadanos israelíes detenidos, para mostrar en este punto la sobre-representación de la minoría de ciudadanos israelíes de religión u origen árabe que se encuentran encarcelados.

El profesor Ralph Henham, de la Universidad británica de Nottingham Trent escribe sobre “The policy and practice of protective sentencing”. Se analizan aquí algunas investigaciones empíricas sobre el modo de actuar de las “protective sentences” en Inglaterra y Gales. Estas son formas de tratar a los delitos considerados más graves (prolongando la sentencia normal cuando se trata de individuos “peligrosos” autores de hechos delictivos violentos o sexuales –de acuerdo a una ley del año 2000–) y dentro de las que existe aún un margen de discreción judicial, que es aquí objeto de atención, como en otros estudios sobre políticas de “sentencing”. En estas decisiones de encierro, basadas en la peligrosidad, juega un mayor papel la protección de la sociedad, que criterios morales o estrictamente legales.

La estudiante de la Universidad Simon Frazer de Canadá, Gracie Ming Zhao, es autora de “Trafficking of women for marriage in China: Policy and practice”. Este es un estudio que analiza histórica, cultural, económica, y sociológicamente la figura del rapto y trafico de mujeres con finalidad de casamiento en China. A pesar de considerarse ello una forma de esclavitud y un delito en la China actual, la autora cree que las políticas públicas implementadas para erradicarlo no son efectivas, y que su incremento en los últimos años debe llevar a reformar otros importantes aspectos de las sociedades machistas, además de introducir modificaciones legales.

Andrew Goldsmith, de la Universidad Flinders de Australia, refleja su experiencia de los últimos cinco años estudiando las políticas de seguridad en Colombia en “Fear, fumbling and frustration: Reflections on doing criminological fieldwork in Colombia”. Quedan allí evidenciadas las dificultades para realizar trabajos de investigación criminológica sobre el terreno en áreas tan complejas, lo que justifica la utilización de métodos de otras disciplinas, principalmente de la antropología. De esta forma se muestran distintos trabajos que demuestran el interés de los editores de la revista por dar cuenta del resultado de investigaciones y políticas criminológicas y penales de distintos puntos del mundo.

Se cierra el número con diversos comentarios a libros recientemente publicados, como Knowledge of Evil: Child Prostitution and Child Sexual Abuse in Twentieth-Century England, de Alyson Brown y David Barrett; Acting Out: Maladaptive Behaviour in Confinement de Hans Toch y Kenneth Adams; Women and Punishment: The Struggle for Justice editado por Pat Carlen; y Understanding Community Penalties: Probation, Policy and Social Change de Peter Raynor y Maurice Vanstone.

15- Criminal Justice. The International Journal of Policy and Practice, volume 3, nº 1, February, 2003, SAGE Publications, London/ Thousand Oak/ New Delhi. Comentario publicado en Nueva Doctrina Penal,2003/A, Buenos Aires, Del Puerto, pp. 383 a 386.

Sobre delitos y penas: comentarios penales y criminológicos

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