Читать книгу El síndrome del trabajador quemado (o burnout): dimensión jurídica laboral, preventiva y de seguridad social.(DÚO e-Pub) (No Activiti) - Guillermo García González - Страница 4

Introducción

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En mayo de 2019, la OMS reconoció oficialmente al síndrome de estar quemado o burnout como una problemática o fenómeno asociado al trabajo, tras la revisión decimoprimera de la CIE, aprobada en 2018, y que ha fijado como fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2022. El burnout se presenta como un riesgo psicosocial fruto de la interacción entre los factores organizacionales y las características biopsicológicas y sociales de los trabajadores, con graves consecuencias sobre la organización y la salud de los empleados.

Pese a que el burnout es recurrentemente aludido por el iuslaboralismo como uno de los principales riesgos psicosociales presentes en nuestro actual modelo productivo, el síndrome apenas ha merecido atención doctrinal en su proyección jurídica. Tampoco el legislador ha demostrado interés concreto por el burnout. En este sentido, y obviando la escasa regulación general sobre riesgos psicosociales, nuestro marco normativo carece de ordenación jurídica específica sobre el fenómeno de quemarse en el trabajo; ni en la normativa laboral stricto sensu, ni en las normas de seguridad social, ni en las disposiciones preventivas, se encuentran referencias explícitas al burnout.

Con todo, la ausencia de disposiciones específicas no implica que el ordenamiento jurídico carezca de instrumentos que permitan tutelar este fenómeno; tutela que puede ser proporcionada por la extensa normativa laboral, preventiva y de seguridad social con la que cuenta nuestro ordenamiento.

En este contexto, han sido jueces y tribunales los que han introducido al burnout en nuestra realidad jurídica, principalmente a través de sus resoluciones en materia laboral, y específicamente en el ámbito de la seguridad social y en el preventivo. De este modo, la jurisdicción social ha ido conformando un concepto jurídico del síndrome de estar quemado que, esencialmente, ha partido del concepto clínico consensuado en los estudios científicos realizados sobre la materia en el campo de la psicología de las organizaciones y de la medicina del trabajo.

El presente trabajo tiene como finalidad examinar de forma exhaustiva y detallada las implicaciones jurídicas del síndrome de quemarse en el trabajo o burnout. La óptica jurídica que preside el estudio ha de complementarse necesariamente con otras dimensiones de análisis que se anudan a la prevención de riesgos laborales en su vertiente más técnica, permitiendo la confluencia de ambas visiones un acercamiento más riguroso al alcance y contenido del síndrome de quemarse en el trabajo en nuestro ordenamiento jurídico.

Partiendo de lo anterior, y con el fin de abordar el objetivo propuesto, la obra se articula partiendo de tres concretos ámbitos en los que el burnout ha presentado una especial relevancia jurídica: el ámbito preventivo, el de seguridad social, y el laboral stricto sensu. Estos contenidos se estructuran a lo largo de seis capítulos.

El primer capítulo, de carácter introductorio y contextual, permite acercarse al concepto del burnout, a su consideración como proceso y a sus principales elementos característicos. Se examinan, entre otros extremos, la relevancia de los antecedentes organizacionales y de las variables moduladoras personales en la conformación del burnout. Merecen también singular atención en este capítulo las consecuencias que se derivan del síndrome y su especial incidencia en relación con las profesiones asistenciales.

El segundo y tercer capítulo se adentran en la dimensión preventiva del burnout. La trascendencia de esta perspectiva resulta indudable, teniendo en cuenta que la recepción del burnout en nuestro ordenamiento se ha realizado de forma progresiva, y en la medida en que los riesgos psicosociales han ido adquiriendo relevancia en nuestro sistema jurídico.

La complejidad que conlleva la evaluación de los riesgos psicosociales y la dificultad de articular políticas preventivas de intervención eficaces, dibujan una realidad en la que las empresas siguen sin tomar conciencia efectiva de la importancia de este tipo de riesgos o, en el caso de que lo hagan, los consideren como riesgos de difícil gestión. Si atendemos al sector de actividad económica, es el sector servicios el que reporta especialmente factores de riesgo psicosocial, y el que refiere mayor dificultad para gestionar dichos factores; elemento este que incide directamente sobre el alcance del síndrome de estar quemado.

Partiendo de lo anterior, evaluación e intervención se presentan como los dos instrumentos técnico-preventivos básicos para poder implementar medidas preventivas eficaces en relación con el síndrome de estar quemado. A examinar estos dos elementos se dedican los capítulos segundo y tercero. En el primero de ellos, se analizan detalladamente los distintos instrumentos de evaluación específicos en relación con el burnout, distinguiendo los que tiene carácter general de aquellos que están diseñados para su aplicación a colectivos en los que el síndrome de estar quemado tiene una particular incidencia. El siguiente capítulo, por su parte, examina las distintas intervenciones que desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales se pueden implementar en relación con el burnout, estructurando las medidas en los niveles de prevención primario, secundario y terciario. Con base en la referida clasificación, las medidas de intervención que se van proponiendo se examinan, no solo desde la óptica técnico-preventiva, sino también desde su proyección jurídica en el derecho de la prevención de riesgos laborales.

Los capítulos cuarto y quinto se adentran en las repercusiones que en el ámbito de la seguridad social tiene el burnout. En las relaciones de trabajo, y prescindiendo de la perspectiva preventiva, el síndrome de quemarse en el trabajo se visibiliza con mayor fuerza en el ámbito protector de la seguridad social. Los sistemas públicos de protección han tenido que dar respuesta al síndrome de estar quemado ante las solicitudes de los ciudadanos que requerían un reconocimiento público de su incapacidad laboral, incorporándose de este modo indirecto el burnout a nuestro sistema jurídico.

A este respecto, dos elementos esenciales articulan el análisis: la consideración del burnout como accidente de trabajo, y el alcance de su carácter incapacitante a efectos prestacionales. Ante el escaso interés doctrinal que el iuslaboralismo ha demostrado por la materia, la jurisprudencia se presenta en este punto como un instrumento imprescindible en el análisis propuesto; y ello, sin desconocer que las resoluciones judiciales refieren supuestos concretos y que sus conclusiones no pueden ser extrapolables de forma incondicionada a las múltiples realidades que pueden concurrir en torno al burnout. Con todo, esta última consideración no debe desmerecer la utilidad del análisis, teniendo en cuenta que la jurisprudencia, concebida como permanente discusión de problemas, resulta un instrumento óptimo para comprender de modo más profundo la propia esencia del problema que pretende solucionar.

La consideración del síndrome de quemarse en el trabajo como accidente laboral se examina en el capítulo cuarto. La recepción del burnout en los tribunales se fue produciendo a medida que los trabajadores fueron solicitando que sus cuadros de agotamiento emocional, cansancio físico y psicológico, no fueran considerados como derivados de enfermedad común, sino como contingencia profesional. Ante la imposibilidad de encuadrar el burnout en el listado de enfermedades profesionales, y teniendo en cuenta la íntima relación del síndrome con el trabajo, los órganos jurisdiccionales han ido asimilando el burnout a un accidente de trabajo por la vía del art. 156.2 e) LGSS.

La calificación del burnout como accidente de trabajo ex art. 156.2 e) LGSS, presenta algunas dificultades aplicativas e interpretativas, principalmente en lo que se refiere a la acreditación de la causa exclusiva de la patología en el trabajo, teniendo en cuenta la importancia de las variables moduladoras personales en la dinámica del síndrome. Esta circunstancia merece un especial análisis, constituyéndose como elemento esencial en la calificación de la naturaleza jurídica, común o profesional, de las contingencias que se derivan del burnout.

El alcance del carácter incapacitante del burnout a efectos prestacionales es abordado en el capítulo quinto. El burnout, como proceso gradual y si no se actúa a tiempo, puede generar periodos de incapacidad temporal cada vez más largos y reiterados, pudiendo llegar a desembocar en una incapacidad permanente total o absoluta, o incluso en el fallecimiento. Nuestros órganos jurisdiccionales han conocido varios asuntos relativos a incapacidades permanentes laborales en los que, de modo más o menos directo y con mayor o menor acierto, se ha tratado el síndrome de estar quemado. Pese a que no son muchas las resoluciones que sustentan la incapacidad permanente en el burnout, sí que concurren múltiples sentencias que hacen referencia a este síndrome, apuntando de modo incipiente una cierta coherencia en el tratamiento jurídico del mismo en nuestro sistema de seguridad social.

Finalmente, el último capítulo de la obra se centra en las eventuales responsabilidades empresariales ligadas al burnout. En este sentido, el síndrome se asocia en no pocos casos con incumplimientos en el ámbito preventivo, circunstancia esta que hace que se despliegue en toda su extensión y complejidad el sistema de responsabilidades diseñado por nuestro ordenamiento jurídico. El capítulo examina el sistema de responsabilidades preventivas en su concreta proyección al burnout. Pese a que todas las responsabilidades que se analizan tienen una íntima vinculación con la seguridad y salud laboral, a efectos meramente sistemáticos el examen se estructura distinguiendo entre las responsabilidades preventivas en sentido estricto, y aquellas que, aunque inherentemente vinculadas con la prevención de riesgos laborales, se insertan en la lógica del sistema protector de seguridad social, como el recargo de prestaciones, o en la propia dinámica de las relaciones laborales, como es el caso de la extinción causal del contrato de trabajo a instancias del trabajador.

El síndrome del trabajador quemado (o burnout): dimensión jurídica laboral, preventiva y de seguridad social.(DÚO e-Pub) (No Activiti)

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